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ocho años de litigio

La Emshi acaba en el TSJ contra el canon aprobado por Crespo para Manises y Picassent

Foto: VP
7/12/2020 - 

VALÈNCIA. La batalla judicial entre la Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos (Emshi) y los ayuntamientos de Manises y Picassent en torno al controvertido canon que perciben estos municipios desde 2006 parece no tener fin. Se trata de una partida de medio millón de euros anuales para cada uno aprobada cuando presidía el ente metropolitano Enrique Crespo, entonces también alcalde de Manises, y que vendría a indemnizar las supuestas externalidades negativas de las potabilizadoras ubicadas en ambas localidades. Sin embargo, desde hace ocho años, la Emshi busca eliminar este canon al considerar que los presuntos efectos perniciosos de estas instalaciones en realidad no existen. Por ello ha llevado al TSJ la última sentencia que daba la razón a los consistorios.

Todo empezó en 2006, cuando la asamblea de la Emshi, presidida por Crespo, dio luz verde al subsidio de cerca de un millón de euros anuales para Manises y Picassent "por la interiorización de efectos negativos" provocados por sendas potabilizadoras. Todo se motivó en un informe del entonces gerente de la entidad que defendía la necesidad de este canon, postura más tarde refrendada por técnicos de la Emshi, según los cuales era posible pagar este canon por "el posible perjuicio" que pudieran generar en sus respectivos entornos, por el coste de oportunidad para estos municipios al ocupar suelo que podría destinarse a otras actividades, y otras cargas y costes de oportunidad que podrían estar soportando los municipios.

Sería más tarde, en 2011, cuando todo cambiaría bajo la presidencia de Arturo Ros, compañero en el Partido Popular de Crespo. Un informe del secretario y de la intervención señalaron entonces que el subsidio obedecía "exclusivamente a un criterio de oportunidad" y que no existía "informe jurídico o técnico que sostenga la necesidad de crear o conservar" dicha compensación económica. A su juicio, carecía de sentido mantenerla, teniendo en cuenta que se repercutía en la tarifa final de los contribuyentes y que la aprobación definitiva del canon nunca llegó a formalizarse, sólo se efectuó la aprobación inicial.

Ubicación de las potabilizadoras

Asimismo, el secretario era tajante al recordar que el informe que había motivado el canon estaba elaborado por el propio gerente y tenía "un razonamiento más bien retórico y algo vacío de fundamento", además de obviar el resto de instalaciones de la Emshi que podrían causar "idéntico, sino mayor perjuicio" a otros municipios, como las depuradoras. Asimismo, apuntaba que la compensación se aprobó sin el obligatorio informe de la intervención.

Así, consideraba que los supuestos daños ocasionados por las potabilizadoras "no están acreditados, más allá de un informe ciertamente especulativo" del gerente, que "en nada justifica la existencia de daños dando los mismos por supuestos". Y para más inri, añadía que las plantas no eran propiedad de la Emshi cuando se aprobó el canon, sino de otra administración, por lo que el ente metropolitano "no tenía relación alguna ni con la titularidad, ni con su gestión, ni evidentemente, con los supuestos efectos".

A la postre la asamblea suspendió el canon en 2012 y acordó estudiar otra fórmula compensatoria, con los votos a favor del PP -excepto los representantes de Manises, que se opusieron-, y en contra de PSOE -Picassent-, Podemos y Compromís. Alegaban los consistorios afectados que el sistema de tarifa existía antes de que se aprobase el canon y que si la potabilizadora permanecía funcionando en sus localidades, los efectos negativos por los que se percibían la compensaciones desde 2007 también se continuaban produciendo, pese a que ciertamente estas no se habían cuantificado. Además, esgrimían el "grave" perjuicio económico que la retirada del canon provocaría a sus ayuntamientos y proveedores.

Ambos ayuntamientos acudieron a los tribunales, que en primera instancia dieron la razón a la Emshi. Entre otras cosas, el fallo en el caso de Picassent, de 2013, señala que en su día se quería compensar "por razones políticas" al municipio por la potabilizadora, por lo que las razones técnicas eran "vagas, imprecisas y no sujetas a fundamento real cuantificable y comprobable". De hecho, apostillaba que el Ayuntamiento seguía sin probar los efectos negativos por los cuales se le estaba indemnizando y en definitiva, el juez asumía que estaba ante "una apreciación discrecional acerca de los supuestos inconvenientes" de las potabilizadoras, por lo que compensar a un municipio era una decisión "con un fuerte componente de discrecionalidad política".

Una de las potabilizadoras. Foto: Emshi

Los ayuntamientos no quedaron conformes con el fallo y elevaron el litigio al TSJAllí, ya en 2016, la justicia dio la vuelta a la tortilla y falló que la Emshi no había seguido el procedimiento adecuado para la anulación de los actos de 2006, además de asumir que sí existen perjuicios de las instalaciones en los municipios. "Ningún municipio gusta que se residencien en su territorio", explica la sentencia, infraestructuras como estas, pero "lo que no se puede hacer es primar al Ayuntamiento que acepta estos servicios y cuando el resto de los municipios han resuelto el problema de la depuradora, quitar la prima". En ese sentido, el magistrado avalaba el canon de un millón de euros anuales "hasta que sea sustituido por otro sistema".

El único canon en España y sin perjuicios constatables

Aquella sentencia no fue el final de la historia, pues la Emshi se puso a buscar otra fórmula en línea con lo que dictaba el fallo. Al año siguiente, el que fuera presidente de la Emshi, Vicent Sarrià, planteó la disyuntiva a la Asociación Española de Abastecimiento de Aguas y Saneamiento (Aeas). La respuesta, a la que ha tenido acceso este diario, explicitaba que "no se ha conocido ningún caso en el que se esté aplicando algún tipo de mecanismo compensatorio por la ubicación de plantas o instalaciones de tratamiento de aguas potables en un determinado municipio".

Con esto, el ente metropolitano se iba cargando de razones nuevamente, y encontró más en un informe independiente elaborado por el catedrático de Economía Aplicada y director del grupo de investigación de Economía del Agua de la Universitat de València (UV), Francesc Hernández. El académico era claro en sus conclusiones: "No existe constatación de que los procesos de potabilización hayan provocado efectos o externalidades negativas sobre el entorno social o ambiental que pudiesen dar lugar a mecanismos de internalización o compensación por posibles daños derivados de la actividad".

Informe de la UV.

Huelga recordar que la última sentencia hablaba de depuradoras y no de potabilizadoras, que es lo que realmente hay en Picassent y Manises, y cuyos efectos son mucho menores respecto a las primeras -para el catedrático, no se ha probado que existan tales efectos-. En este sentido, el experto explicaba los diferentes métodos de cuantificación que podrían utilizarse. Esto, medir y cuantificar los efectos reales, dice, es lo que se debería hacer primero, para más tarde seleccionar el método de valoración económica más adecuado. Es precisamente lo que no se hizo en 2006.

Nuevo sistema y vuelta a los tribunales

Al final, la Emshi que presidía Sarrià, dio luz verde a un nuevo sistema de cálculo para cubrir las externalidades y cumplir así con el fallo judicial. El acuerdo, que todos los representantes de la asamblea del ente metropolitano votaron a favor -excepto los de Manises y Picassent-, constaba de un euro, al que se sumarían las inversiones que se realizaran en sendas potabilizadoras habida cuenta que la compensación, según los informes técnicos, no tenía por qué ser monetaria.

Los ayuntamientos, disconformes con esta decisión, presentaron alegaciones pero el organismo las rechazó, por lo que acudieron por segunda vez a los juzgados, en este caso contra el nuevo sistema. Y de nuevo, los tribunales fallaron a favor de los consistorios. Según el magistrado "no cabe adentrarse en el debate acerca de la producción o no de externalidades negativas" porque, sostiene, esto ya habría quedado claro en el anterior procedimiento judicial.

Por tanto, consideraba que el nuevo sistema de compensación no vale -"un euro no supone compensación alguna"- y que las inversiones realizadas en la planta no suponen compensación alguna, ni la realización de proyectos futuros por cuanto estos todavía no existen: "Cuando se aprueben tales proyectos, se podrá considerar sustituido el mecanismo de compensación". Sin embargo, sí que admite que esto pudiera cambiar si se implantan medidas para corregir el impacto negativo -que la UV cuestiona-. Pero hasta que eso ocurra, se debe mantener el canon millonario de 2006 y, si se quiere, establecer un sistema de compensación "efectivamente alternativo" diferente al de un euro.

Así pues, por segunda vez la disputa ha acabado en el Tribunal Superior de Justicia al presentar la Emshi un recurso de apelación contra la última sentencia. El escrito sostiene la legalidad del acuerdo adoptado para la nueva fórmula de compensación y alega que sólo se efectuó una aprobación inicial de este modelo. El alto tribunal deberá dirimir, por tanto, sobre el sistema de compensación alternativo y que dejaría sin efecto el canon millonario aprobado en 2006. Por el momento, el TSJ ha estimado parcialmente el recurso y deja sin efecto la imposición de costas al ente metropolitano, que ha presentado un recurso de aclaración y se encuentra a la espera del fallo definitivo.

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