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Un juzgado da la razón a las controvertidas Paellas Universitarias 2019 frente al Ayuntamiento de València

14/04/2021 - 

VALÈNCIA. Un juzgado ha fallado a favor de los organizadores de las controvertidas Paellas Universitarias celebradas en abril de 2019 en La Punta, en València capital. El Ayuntamiento de València rechazó los permisos solicitados por la empresa promotora del festival universitario, que optó por llevar la cuestión ante la justicia. Dos años después de aquello, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Valencia rechaza los motivos esgrimidos por el consistorio para negar la autorización e impone las costas judiciales a la administración municipal.

La sentencia del pasado 7 de enero, a la que ha tenido acceso Valencia Plaza, fundamenta gran parte de la decisión en que el Ayuntamiento del Cap i Casal, cuya concejalía de Actividades dirigía entonces el edil Carlos Galiana, rechazó la petición de autorización un día antes a la celebración del festival con informes desfavorables que no comunicó a los promotores para que pudieran superar los reparos.

Así pues, si el evento estaba previsto para el 12 de abril, la organización presentó la solicitud de licencia justo un mes antes, el 12 de marzo. Pero no fue hasta el 11 de abril cuando el consistorio emitió la denegación del permiso, sin tiempo para que los organizadores pudieran corregir las deficiencias del proyecto. Se omitió, por tanto, este trámite, y la jueza que suscribe el fallo considera que esto causó "indefensión" a los promotores "al denegar la licencia sin permitir la subsanación".

Aclarado este punto, subyace en el fallo otra cuestión quizá con mayor peso: el modo de tramitación que debió llevarse a cabo para la organización del evento. Según la jueza, en la línea de lo que arguye también la firma promotora, para la celebración del festival no era necesario solicitar una licencia, sino que bastaba con una declaración responsable, un procedimiento contemplado en la normativa que evita buena parte de la burocracia previa y permite el control del cumplimiento durante la celebración.

Es relevante este aspecto porque el Ayuntamiento defendía que se habían incumplido los plazos al presentar la petición de licencia un mes antes del festival, contraviniendo la normativa, que exige un mínimo de dos meses. Pero como bastaba con una declaración responsable y así es como se debió cursar la solicitud, el fallo deja claro que "la parte actora [la organizadora] estaba sujeta a plazo de presentación previa de un mes".

Lo cierto es que tras el rechazo de la licencia, el mismo día de la celebración del festival, el 12 de abril, la mercantil presentó en el Ayuntamiento una declaración responsable, que pasados varios días también fue rechazada por la administración municipal. La jueza asevera que en esta declaración ya se recogía el proyecto con las deficiencias corregidas, precisamente "para ejercer el trámite de subsanación que no se ha otorgado" previamente.

Pero más allá de la cuestión procedimental, la magistrada también rebate los diferentes argumentos del Ayuntamiento para rechazar la licencia. Uno de ellos se centraba en que el proyecto inicial -el del 12 de marzo- incumplía la normativa urbanística porque contemplaba accesos de entrada al recinto del festival en parcelas agrícolas adyacentes que estaban protegidas. Sin embargo, este aspecto fue subsanado en la declaración responsable eliminando los accesos y, por tanto, para la jueza "no es de consideración tal objeción".

Paellas Universitarias 2019. Foto: EVA MÁÑEZ

Con todo, la concejalía alegaba además que eliminar tales acceso redundaba en menor seguridad de evacuación para el espectáculo, y que las faltas expuestas por Protección Civil tampoco se corregían con el último proyecto. Pero la jueza insiste en señalar que tales cuestiones eran "plenamente subsanables" en el plazo de correcciones del que se hurtó a los promotores.

Por otro lado, el rechazo de la licencia se fundaba en el incumplimiento de la ley de espectáculos al permitir la entrada de bebidas en envases sin tapón, la falta de una auditoría acústica y la vulneración del dominio público ferroviario y la necesidad de autorización por parte de Adif. Los organizadores rechazaban de plano todas estas consideraciones porque se habían autorizado unas Paellas Universitarias similares en 2016 "en el mismo recinto e iguales condiciones" y "nunca, con anterioridad, se había recabado autorización de Adif, requiriendo la presentación de auditoría acústica", que en aquellos casos se había hecho el mismo día durante la celebración.

Según el fallo, el Ayuntamiento atentó contra "la doctrina de los actos propios" al hacer referencia al dominio público ferroviario cuando la parcela en cuestión "se destina habitualmente a la celebración de espectáculos eventuales". Asimismo, la jueza afea al Ayuntamiento que no precisara el perímetro de dominio público afectado por la protección en base a la cual sostuvo su rechazo: "debido a tal imprecisión", concluye el fallo, no cabe apreciar este argumento. Y sobre la entrada de bebidas, trae a colación de nuevo la falta de trámite de subsanación para los promotores.

Paellas Universitarias 2019. Foto: EVA MÁÑEZ

El conflicto entre empresa y entre administraciones

La sentencia supone el final al conflicto entre la administración municipal y los promotores del espectáculo. Los organizadores buscan ya olvidar lo sucedido en aquel mes de infarto tras la sentencia. "Fue una época en la que lo pasamos muy mal", explican fuentes de la empresa impulsora del evento, "y no queremos revivirlo". 

El consistorio no recurrió la sentencia, según han explicado a este diario fuentes del departamento que encabezaba Galiana, por lo que se asumieron las conclusiones. "En su momento se estimó no recurrir la sentencia porque era muy clara y el Ayuntamiento se exponía a tener que pagar indemnizaciones", explican en la concejalía: "Ahora el Ayuntamiento trabaja en regular mejor la normativa de este tipo de eventos".

Huelga recordar que este mes de abril se cumplían dos años desde que tuvieron lugar aquellos acontecimientos y que está pendiente una sanción a los organizadores por incumplimiento de la normativa de espectáculos. La infracción podía ser considerada grave o muy grave y su cuantía, por tanto, ascender hasta a 300.000 o hasta a 600.000 euros, respectivamente.

Carlos Galiana, concejal de Procedimiento Sancionador.

En el primer caso, el plazo de prescripción son precisamente los dos años, de manera que la multa ya habría prescrito; en el segundo, este período se extendería un año más. Lo cierto, sin embargo, es que la suspensión de plazos por el Estado de Alarma en 2020 ha retrasado la fecha límite también en este caso, de manera que la administración tendrá dos meses y medio más para imponer la sanción antes de que caduque la infracción. Por otro lado, se desconoce si esta sentencia que da la razón a la empresa organizadora podría afectar de algún modo a la imposición de la penalización por incumplimiento de la normativa de espectáculos y acabar eximiendo del pago a los promotores.

Pero el problema del retraso en la imposición del castigo económico, como ha venido relatando Valencia Plaza, se centra ahora en la falta de acuerdo entre el departamento de Emergencias de la Generalitat Valenciana, que dirige José María Ángel, y la concejalía de Procedimiento Sancionador de València, que encabeza Carlos Galiana, que mantienen una pugna por esclarecer quién es el responsable de imponer la sanción. El motivo: la apertura del expediente se dio en el impás en el que se estaba transfiriendo desde la administración autonómica a la municipal la potestad sancionadora para este tipo de sanciones.

La Generalitat Valenciana sostiene, informe de Abogacía en mano, que son competencia del Ayuntamiento aquellos procedimientos que estaban en "fase de actuaciones previas" cuando se hizo el traslado de competencias, como es este caso. Algo que rechazan desde el consistorio con un informe de la Asesoría jurídica alegando que hay "dudas jurídicas" al respecto y que sería preciso una adenda al convenio suscrito entre ambas administraciones para la transferencia de competencias.

 El director de la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, José María Ángel. Foto: EVA MAÑEZ

A juicio del director del departamento de Emergencias de la Generalitat, "esta práctica entre administraciones hermanas y que se tienen afecto y respeto son extrañas y sorprendentes" porque "dan la impresión de que se practica la vieja expresión del castellano antiguo sostenella y no enmendalla", en referencia a la insistencia del consistorio en su postura. Fuentes del Ayuntamiento de València rechazaron hacer más declaraciones al respecto y se mantienen en su postura: es tarea de la Generalitat poner la multa.

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