MADRID (EP). Repsol ha acordado poner en marcha un nuevo programa de recompra de acciones por hasta un máximo del 2,29% de su capital social, cuyo importe máximo ascenderá a 756,7 millones de euros, informó la compañía a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). El pasado 27 de octubre, el consejo de administración de la multienergética acordó implementar este programa de recompra de acciones por hasta 35 millones de títulos de títulos, representativos del 2,29% del capital social de Repsol, con el fin de abordar una mejora de su dividendo en efectivo.
La marcha de los negocios y la generación de caja derivada del escenario de mayores precios de las materias primas permitirá así al grupo proponer a su próxima Junta General Ordinaria de accionistas una mejora del dividendo en efectivo de un 5% hasta los 0,63 euros por acción, junto con una reducción del capital social, mediante amortización de 75 millones de acciones propias, equivalentes a un 4,9% del capital actual de la compañía.
La adquisición de las acciones se realizará a precio de mercado de conformidad con las condiciones de precio y volumen. En particular, en lo que se refiere al precio, Repsol no comprará acciones a un precio superior al más elevado de la última operación independiente; o la oferta independiente más alta de ese momento en los centros de negociación donde se efectúe la compra.
En lo que respecta al volumen de contratación, la compañía no comprará más del 25% del volumen medio diario de sus acciones en el centro de negociación en que se lleve a cabo la compra. El volumen medio diario de las acciones de la sociedad a los efectos del cómputo anterior tendrá como base el volumen medio diario negociado en los veinte días hábiles anteriores a la fecha de cada compra.
El programa de recompra comenzará el próximo 10 de noviembre y permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre de 2022. No obstante, Repsol se reserva el derecho a finalizar el programa si, con anterioridad a su fecha límite de vigencia se hubiera cumplido su finalidad y, en particular, si hubiera adquirido al amparo del mismo el número máximo de acciones por un precio de adquisición que alcanzara el importe de la inversión máxima, o si concurriera cualquier otra circunstancia que así lo aconsejara o exigiera.