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anula un fallo del tsjcv y estima el recurso de la seguridad social 

El Supremo niega la invalidez a un vendedor de la ONCE pese a reconocerla en otra sentencia 

19/10/2020 - 

VALÈNCIA. El Tribunal Supremo ha anulado una sentencia de 2018 del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) -que a su vez dejaba sin efecto otra de 2017 del Juzgado de lo Social número 1 de Alicante- que reconocía la gran invalidez a un vendedor de cupones de la ONCE cuya ceguera ya existía previamente a su alta laboral. 

El pronunciamiento contrasta con otro reciente, también del Supremo, del pasado enero, en el que sí reconoció la incapacidad permanente y el complemento de gran invalidez a una persona que ya presentaba ceguera antes de su afiliación. Una sentencia que revestía importancia al abrir la puerta a que la Seguridad Social pague pensiones a empleados por enfermedades anteriores al contrato

No ha ocurrido lo mismo en este caso de Alicante, en el cual se ha admitido el recurso para la unificación de doctrina presentado por la Seguridad Social, en el que justificaba que se negara la prestación porque la situación del hombre no había empeorado durante su vida laboral.

El vendedor de la ONCE, de 54 años y con una antigüedad en la organización de 32, vive en el mismo edificio que su madre y cuenta con la ayuda de una tercera persona que lo asiste a diario y lo acompaña al punto de venta de los cupones. En agosto de 2016, solicitó el reconocimiento de una incapacidad permanente, siendo desestimado por tener una ceguera casi completa antes de su alta laboral.

El TSJCV revocó la anterior

Presentó entonces una demanda contra la Seguridad Social que le fue desestimada por el juzgado de Alicante. Ésta fue recurrida ante el TSJCV, que revocó la anterior y reconoció la gran invalidez al trabajador de la ONCE, con derecho a percibir una pensión mensual equivalente al 100% de su base reguladora de 2.242,29 euros y el complemento de 1.024,16 euros, con el descuento de los salarios percibidos desde 2016. 

La Seguridad Social recurrió entonces ante el Supremo al encontrar contradicción entre esta sentencia y otra del alto tribunal de 2018 en la que negaba la invalidez en un caso similar. 

Éste le da la razón y concluye ahora que "habida cuenta de que en el presente recurso el actor presentaba ya con anterioridad al su ingreso en el mundo laboral y en el sistema de Seguridad Social una situación clínica que reunía los requisitos de la gran invalidez, tal circunstancia no debió ser tenida en cuenta a efectos del otorgamiento de la prestación que se reconoció en la sentencia" del TSJCV. 

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