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La Justicia de la UE señala que la demanda de 2018 por el cártel de camiones es admisible

22/06/2022 - 

VALÈNCIA (EFE). El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) consideró este miércoles admisibles las demandas presentadas hasta abril de 2018 para que los presuntos perjudicados por sobreprecios reclamen indemnizaciones a los fabricantes de camiones multados por cártel por la Comisión Europea.

El tribunal respondió así a una cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de León derivada de un sentencia mercantil en España relativa a la multa de más de 3.600 millones de euros impuesta por el Ejecutivo comunitario a los seis principales fabricantes de camiones (DAF, Daimler-Mercedes, Iveco, Renault-Volvo, Scania y MAN) por pactar precios entre 1997 y 2011.

El denunciante solicitó daños y perjuicios por el sobreprecio de tres camiones comprados a Volvo y Daf entre 2006 y 2007, obteniendo en el juzgado mercantil una indemnización del 15 %.

Pero los fabricantes apelaron, argumentando que si bien la directiva europea que permite esa reclamación entró en vigor en diciembre de 2014, España no estaba obligada a trasponerla hasta diciembre de 2016, y el decreto ley correspondiente entró en vigor en mayo de 2017.

La demanda que debe resolver la audiencia provincial es de abril de 2018.

El tribunal comunitario, con sede en Luxemburgo, señala que la Comisión difundió un comunicado de prensa sobre la existencia del cártel en julio de 2016, pero "no parece identificar con la precisión del resumen, publicado el 6 de abril de 2017, la identidad de los autores de la infracción, su duración exacta y los productos a los que afecta".

"En estas circunstancias, la plena efectividad del artículo 101 TFUE exige considerar que, en el caso de autos, el plazo de prescripción de la acción por daños ejercitada por RM comenzó a correr el día de la publicación del resumen de la Decisión de la Comisión", agregan los magistrados europeos.

La respuesta del TJUE agrega que "dicho plazo no se agotó antes de que expirara el plazo de transposición de la Directiva (...), sino que continuó corriendo incluso después de la fecha de entrada en vigor de la legislación española de transposición" y "la referida acción está comprendida en el ámbito de aplicación temporal" de la normativa europea.

El TJUE responde también a una cuestión sobre la prueba de daño, relativa a la aplicación de la denominada facultad de estimación judicial del daño, ya que el tribunal español pedía que se aclarase si las disposiciones que regulan el período de prescripción, la existencia de perjuicio resultante y la cuantificación de dicho perjuicio tienen "naturaleza procesal o sustantiva".

La corte europea señala que la directiva persigue "flexibilizar el nivel de prueba exigido para determinar el importe del prejuicio resultante" cuando sea "prácticamente imposible o excesivamente difícil cuantificarlo con precisión sobre la base de las pruebas disponibles", en relación con el principio "iuris tantum".

Y sostiene que deben ser calificadas como "normas sustantivas" y que, aunque la "acción de daños (...) fue ejercitada con posterioridad a la entrada en vigor de las disposiciones nacionales que transpusieron tardíamente dicha Directiva al Derecho nacional, se refiere a una infracción del Derecho de la competencia que finalizó antes de que expirara el plazo de transposición de tal Directiva". 

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