VALÈNCIA (EP). Una sentencia del Tribunal Supremo dictamina que la Conselleria de Sanidad debe reconocer a una enfermera el tiempo previo trabajado en un hospital público gestionado por una concesión administrativa a efectos del cobro de trienios.
Así lo ha dictaminado tras un recurso de casación de los servicios jurídicos del Sindicato de Enfermería (Satse) en Alicante, según ha indicado la organización sindical en un comunicado.
En la sentencia, el Tribunal Supremo señala que "el tiempo trabajado para una empresa adjudicataria de un servicio público sanitario debe ser tenido en cuenta a efectos de reconocimiento de servicios previos de la Administración pública", ya que lo importante no es "la naturaleza (pública o privada) de la entidad gestora del centro sanitario --en el caso de la enfermera que ha ganado esta sentencia, la empresa mercantil Elche-Crevillente S.L., que gestiona el Hospital de Vinalopó), como la naturaleza pública del servicio sanitario prestado a los usuarios".
Satse ha destacado que esta sentencia, que es "la primera" de este tipo que se gana en la Comunitat Valenciana, podrá ser de aplicación a todo el personal sanitario, temporal o con plaza en propiedad, que ha trabajado en un hospital público gestionado por una concesión administrativa y ahora lo haga para la Conselleria de Sanidad o para cualquier Consejería del país.
Tras esta sentencia, Satse va a solicitar a la Conselleria de Sanidad que reconozca, en vía administrativa, el tiempo trabajado en una concesión a la hora de calcular el número de trienios previos de un trabajador, de manera que no sea necesario que cada persona en las mismas circunstancias se vea obligada a acudir a la vía judicial contra la Conselleria de Sanidad para ver reconocidos sus derechos.
En caso de no ser así, el sindicato ha afirmado que sus servicios jurídicos "seguirán a disposición de sus afiliadas y afiliados para reclamar este derecho que ya ha reconocido el Tribunal Supremo".