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ESTIMA parcialamente EL RECURSO DE AVAEC pero mantiene el veto en gran parte del distrito

El TSJ anula algunos límites a los pisos turísticos en el casco histórico de València

Foto: KIKE TABERNER

 

21/11/2022 - 

VALÈNCIA. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunitat Valenciana ha anulado la mayoría de las condiciones que había impuesto el Ayuntamiento de València para la implantación de apartamentos turísticos ocasionales en el casco histórico de la ciudad, en el distrito de Ciutat Vella. Y de esta manera, estima parcialmente el recurso presentado por la Asociación de Viviendas de Alquiler para Estancias Cortas (AVAEC).

La concejalía de Urbanismo, que dirige Sandra Gómez, había aprobado para el centro el Plan Especial de Ciutat Vella (PEP), que recogía considerables restricciones a las viviendas de uso turístico con el objetivo de recuperar tejido residencial y evitar la turistificación. Sin embargo, una de las tipologías ahora queda en el aire porque la mayoría de condiciones fijadas para ellas carecen de suficiente justificación, a juicio del alto tribunal valenciano, que ha procedido a su anulación.

El Ayuntamiento distinguía entre vivienda turística 'ocasional'  -la vivienda habitual de un propietario que, hasta 60 días al año, decide alquilar con fines turísticos y que precisa del permiso de la Comunidad de Propietarios- y la 'profesional' -situada en un bloque completo exclusivo-La asociación de pisos turísticos recurrió, asistida por el letrado Rafa Encarnación, y la sentencia del TSJ, emitida el pasado 11 de noviembre y a la que ha tenido acceso Valencia Plaza, desmonta la práctica totalidad de condiciones fijadas para la primera tipología, y la limitación espacial marcada para la segunda.

Con todo, sé mantiene el veto general a los usos hoteleros y de viviendas turísticas profesionales en la gran parte del distrito: en los barrios de El Carme, La Seu, La Xerea y El Mercat. Aquí, el Ayuntamiento fijaba que podrían implantarse viviendas turísticas ocasionales después de que se aprobara una ordenanza al respecto, que todavía no ha llegado, pero sí se habían fijado unas condiciones que ahora el Tribunal Superior de Justicia considera injustificadas.

La concajala de Urbanismo, Sandra Gómez. Foto: EVA MÁÑEZ

Sobre esta tipología de viviendas turísticas ocasionales, el alto tribunal valenciano anula el requisito de que sea propiedad de un particular, de que ese particular esté empadronado en la vivienda, que sólo se alquile hasta 60 días al año como piso turístico y que cumpla con las condiciones marcadas por la Comunidad de Propietarios. Sólo se mantiene la exigencia de la correspondiente licencia.

De esta manera, al quedar sin efecto estas consideraciones, también las empresas podrían alquilar los pisos como turísticos -antes únicamente particulares- y ya no será necesario estar empadronado, por lo que no tendrá por qué ser la residencia habitual del dueño. Se podrá poner en alquiler la vivienda sin límite temporal y sin restricciones por parte de la Comunidad de Propietarios.

El motivo fundamental es la falta de motivación y de justificación de estas restricciones en el propio Plan Especial. "No se ajustan a los aludidos principios de proporcionalidad y necesidad", asegura la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ sobre los apartados relativos a la propiedad, el empadronamiento y la limitación de 60 días al año de la actividad turística.

"No se encuentra justificada en el PEP la razón por la que dispone que la vivienda turística V1 no puede ser cedida por una persona jurídica", apunta el fallo, según el cual la normativa "no contienen ninguna explicación acerca de los motivos de esa limitación subjetiva" y "no ofrece ningún dato acerca del ejercicio por personas físicas o jurídicas, o con carácter profesional o no, de la actividad de vivienda turística" ni sobre "la afectación que el ejercicio de la actividad de vivienda turística con uno u otro carácter en esa área pueda producir sobre el derecho a la vivienda". Tampoco sobre el número de viviendas en alquiler, ni de viviendas turísticas existentes.

Lo mismo ocurre sobre la necesidad de estar empadronado en el piso o sobre la limitación temporal. Sobre esto último, el TSJ trae a colación una sentencia del Supremo que tiene en cuenta que la "estabilidad, habitualidad o permanencia del uso de las viviendas" en general no puede aplicarse también a las viviendas turísticas, donde predomina "lo transitorio y circunstancial". Y por tanto, la limtiación de días es "contrario, por tanto, a la estabilidad y permanencia".

Además, el alto tribunal también insta a no confundir el interés general, que es el que ha de salvaguardar el Ayuntamiento, del interés particular de las Comunidades de Propietarios. El interés general, dice, "no es en absoluto" el particular de los vecinos: "El PEP no puede, por consiguiente, como hace su normativa urbanística, asumir sin más de manera automática como interés general el interés particular acordado por las comunidades de propietarios".

El barrio de Sant Francesc, el más comercial, permite los usos hoteleros y apartamentos turísticos, aunque a las viviendas turísticas profesionales les obligaba a una distancia mínima de 150 metros entre los bloques. Esta última restricción espacial también decae con la sentencia del Tribunal Superior de Justicia.

El respeto de esa distancia resulta, a ojos del Tribunal, excesiva y desproporcionada y sin justificación, en contraste con la Ordenanza Municipal del Ruido, que prevé una distancia entre establecimiento con la finalidad de evitar la contaminación acústica de 65 metros que, en este caso, se duplica sin motivación alguna.

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