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el juez cuestiona el informe de la UJI

Un juzgado declara nulo el despido de una trabajadora del Provincial de Castellón

21/02/2017 - 

CASTELLÓN (EP). El juzgado de lo Social número 2 de Castellón ha estimado la demanda interpuesta por una trabajadora contra el Consorcio Hospitalario Provincial y ha declarado nulo su despido, a la vez que ha condenado a la empresa a readmitirla en iguales condiciones, con los salarios dejados de percibir hasta la sentencia.

Según la sentencia, la falta de justificación de por qué se decide prescindir de una plaza que durante todo el proceso anterior de negociación se ha considerado necesaria por todos los implicados, es lo que determina la nulidad del despido.

La sentencia declara probado que la trabajadora ocupaba el puesto de biólogo adscrito al Servicio de Biopatología Molecular del Hospital Provincial, que inició su relación laboral con el centro el 15 de febrero de 2010 mediante un contrato eventual, que posteriormente se prorrogó.

Así mismo, se explica que la trabajadora fue nombrada en varias ocasiones funcionaria interina y suscribió varios contratos laborales temporales hasta que el 25 de octubre de 2016 se le comunicó el fin del contrato temporal que tenía vigente con efectos de 9 de noviembre por cese del contrato.

Esto se hace antes de la reunión del Consejo de Gobierno del Hospital Provincial, en el que se aprueba la relación de puestos de trabajo que se crean y las plazas que se amortizan, y en la que ninguna referencia se hace al puesto de biólogo de la demandante.

Informe de la UJI

Así mismo, la sentencia señala que en el informe encargado a la UJI en mayo de 2016 se identifican como puestos de trabajo necesarios en el departamentos de Biología cinco plazas. En el estudio de adecuación de la plantilla para cada departamento en comparación con las necesidades asistenciales de la población y otros centros hospitalarios se concluye que el departamento de Biología es "adecuado".

En dicho informe, cuando se estudia la propuesta de la Administración para la plantilla, y que reduce a 3 los puestos de trabajo del departamento, concluye que es adecuada dicha propuesta y afirma seguidamente que es adecuada la amortización de una plaza. "Todas estas afirmaciones se hacen sin ninguna argumentación ni explicación sobre el método de trabajo para dicha aseveración", afirma la sentencia.

La sentencia destaca que la única explicación para prescindir el trabajador temporal es que las funciones del contratado temporal "pueden ser asumidas por otro", pero, según la juez, "esto no es una explicación causal a la amortización de un puesto de trabajo, es una mera sugerencia, que nada aclara la contradicción que se observa en los apartados anteriores".

La juez califica de relevante que en la negociación anterior sobre el problema de la plantilla hubiera un acuerdo entre la empresa y la parte social en el que se pretendía convertir en estructural empleo ocupado por trabajadores temporales y que alcance al menos al 20 por ciento. Así mismo, indica que en los informes que se recaban por parte de la Dirección del Hospital, el jefe del Servicio del Departamento de Biología Molecular dice respecto del puesto de la bióloga que es de naturaleza estructural.

La sentencia subraya que la "fraudulencia" de la contratación es "clara" porque la Administración "no ha acreditado nada de las causas temporales ciertas de los contratos sucesivos; por lo que considera que "la relación debe entenderse indefinida".

En conclusión, la sentencia subraya que no resulta procedente el despido de la trabajadora porque no se trataba de una relación temporal a la que se le pudiera poner fin por cese de la causa eventual que se alegó, y el mismo debe calificarse de nulo porque la parte demandada no ha acreditado qué razones de necesidad objetiva existían para amortizar la plaza, cuando hasta dicho momento había
sido considerada necesaria.

Condición de indefinida

Además, se explica que el único elemento ocurrido entre la situación anterior y el despido fue la reclamación de la actora para que se reconociera su condición de indefinida no fija, "lo que da un indicio de que puede haberse vulnerado la garantía de indemnidad del trabajador", y obliga a la empresa a justificar su decisión, "cuestión que en este proceso no ha ocurrido"

El presidente de la Diputación de Castellón, Javier Moliner, ha recordado que los representantes de la institución provincial en el Cosorcio Hospitalario Provincial votaron en contra de los despidos.

Respecto a la sentencia, ha remarcado que la misma "habla de carencias en el informe que acredita el despido, de no justificación de por qué se decide, e incluso de indicios de represalia en la decisión tomada por parte del Consorcio".

Según Moliner, este martes ha habido siete juicios más de sendos trabajadores y "lo que es evidente es que esta primera sentencia marca una tendencia de lo que pueden ser las resoluciones judiciales respecto de todos los casos, puesto que todos se fraguaron con un mismo informe, inexistente en el momento de tomarse la decisión, y abre la vía a que todos los trabajadores puedan recuperar sus puestos de trabajo y los salarios perdidos durante este tiempo".

Finalmente, el presidente de la Diputación cree que es momento de exigir públicamente que se revoque el acuerdo el Consorcio del mes de octubre "que supuso el despido de 17 profesionales del Hospital", se les readmita "de inmediato" y, en caso de no hacerse, ha anunciado que los representantes de la Diputación en el Consorcio "forzarán la convocatoria de un Consejo Extraordinario con un único punto en el orden del día, que será la revocación del acuerdo de despidos y frenar ese plan argumentado por la Conselleria de Sanidad de desmantelar el Hospital Provincial".

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