VALÈNCIA (VP). Desde este miércoles el Ayuntamiento de València permite aplicar la bonificación del 2% en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) a los pagos fraccionados con domiciliación bancaria. Además, el Ayuntamiento va a remitir, en las próximas semanas, información postal dirigida a las personas titulares de bienes inmuebles de naturaleza urbana respecto al pago a plazos del recibo del IBI-Urbana en periodo voluntario. Tal como se recuerda en la comunicación, las personas contribuyentes pueden optar por la nueva modalidad de pago del IBI en tres plazos: en mayo, junio y septiembre.
El alcalde de València, Joan Ribó, ha explicado que "la ampliación de esta bonificación a los contribuyentes es una más de las medidas iniciadas por el Ayuntamiento, que apuesta por la equidad y la progresividad para que la contribución de la ciudadanía haga posible mejorar la calidad de los servicios a la ciudadanía". Ribó valoró "la gestión económica eficaz y eficiente que está llevando a cabo el Ayuntamiento en estos años del Govern de la Nau, lejos del derroche de épocas ya pasadas". Así, ha destacado la salida del Plan de Ajuste tres años antes de lo previsto "con el que recuperamos autonomía municipal", y que es consecuencia "de la reducción de la deuda a la mitad respecto la cuota máxima a la que se llegó con los gestores anteriores" y los "buenos datos de pago a proveedores, lo cual también permite dinamizar la economía de la ciudad".
Por su parte, el concejal de Hacienda, Ramón Vilar, destacó que "para el Gobierno municipal es muy importante ofrecer las mayores facilidades posibles a la ciudadanía que cumpla con sus obligaciones tributarias, y por eso hemos establecido un amplio abanico de opciones". Esta nueva modalidad de pago, indicó, puede ser solicitada 15 días naturales antes de que se inicie el período voluntario de pago (en 2019, hasta el día 13 de febrero), por todas aquellas personas que tengan domiciliados sus recibos.
Los tres plazos de vencimiento del pago serán los días 31 de marzo, 20 de junio y 20 de septiembre (o primer día hábil siguiente, si son inhábiles), y la bonificación, del 2%, que se aplicará en el último plazo, siempre que todos se hayan hecho efectivos por domiciliación. En caso de impago del primer plazo, si la deuda no queda satisfecha dentro del período voluntario de pago en voluntaria, o en caso de impago de cualquiera de los restantes plazos, se producirá la pérdida del derecho de la bonificación y el inicio del período ejecutivo de pago del recibo.
Se han establecido diferentes cauces para poder solicitar esta modalidad de pago: por internet y en las Juntas de Distrito (sin necesidad de certificado digital, a través del enlace www.valencia.es/ibi); presencialmente en las oficinas del Servicio de Gestión Tributaria lntegral; por teléfono y e-mail; y a través de la Sede Electrónica.