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el tribunal supremo anuló el permiso en junio de 2022 

València quita a los funcionarios la reducción de jornada sin merma salarial y el Consell la mantiene

Foto: KIKE TABERNER
7/06/2023 - 

VALÈNCIA. El Ayuntamiento de València ha suspendido la reducción de jornada laboral sin merma retributiva que tenían concedida los funcionarios de la corporación local. Una prerrogativa que permitía a los empleados públicos trabajar una hora menos al día (cinco horas cada semana), sin que esto implicara posteriormente una disminución de su salario.  

La decisión supone una aplicación de la sentencia del Tribunal Supremo de julio del año que anuló esta posibilidad para los empleados públicos de la Comunitat Valenciana. En concreto, el Alto tribunal declaró nulo parte del decreto que regula las condiciones de trabajo de los funcionarios de la Generalitat por chocar con legislación básica estatal al regular en algunos de sus artículos cuestiones que se escapaban de las competencias autonómicas. 

El fallo dejó sin efecto el apartado del decreto 42/2019 que permitía a los empleados públicos solicitar una reducción de jornada laboral de una hora diaria sin disminución de su salario. Una circunstancia a lo que se podían acoger aquellos que tuvieran a su cargo hijos menores de 12 años, personas mayores que requirieran especial dedicación, o que tuvieran una discapacidad igual o superior al 33 % sin que desempeñaran una actividad retribuida superior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Desde entonces, presumiblemente, los funcionarios de la Comunitat -Administración de la Generalitat, Ayuntamientos, Educación, Sanidad y Justicia- no podrían disfrutar de este derecho. Sin embargo, casi un año más tarde seguían haciéndolo a pesar de que la sentencia obligaba a la autonomía a aplicar el fallo porque este sigue sin publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV). 

No obstante, a pesar de que el escenario continúa igual -la sentencia sigue sin publicarse-, el Ayuntamiento de València emitió una notificación el pasado 26 de mayo anunciando que procedería a aplicar el fallo en el ámbito de sus competencias. Hasta ahora, y de forma cautelar, el consistorio había decidido no conceder nuevos permisos, pero sí se los prorrogaba a aquellos que ya los tenían concedidos a la espera de la publicación del fallo en el DOGV.   

A partir de ahora no solo no concederá ya este permiso -porque legalmente no puede hacerlo-, sino que tampoco prorrogará los actuales y los que estaban vigentes quedarán suspendidos. El fallo, según los sindicatos, afecta a cerca de 1.400 personas en el Ayuntamiento de València y UGT ha presentado una batería de alegaciones conjuntas para tratar de frenar la aplicación de la sentencia por parte del consistorio, dado que esta comenzó a tener efectos sobre los empleados públicos del consistorio desde el pasado 1 de junio. 

Foto: UGT

Con estas alegaciones el sindicato pretende que el Cap i Casal recule en su decisión y espere al pronunciamiento del Consell Jurídic Consultiu (CJC) sobre si existe alguna posibilidad de que los funcionarios valencianos pudieran salvar esta prerrogativa de alguna manera. Si finalmente el órgano consultivo no dibujara un escenario favorable para los funcionarios, creen que, al menos habrían "ganado tiempo". 

Esto es porque los tres sindicatos con mayor representación (UGT, CCOO y CSIF) están negociando en la Mesa Central de la Función Pública para modificar el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) para incluir en él la reducciones de jornada "no contempladas y que se venían disfrutando hasta el momento". De manera que los funcionarios de la Comunitat Valenciana pudieran volverse a verse beneficiados. 

El Consell sigue sin aplicarla

De forma paralela, el Consell mantiene su normativa en vigor como si la sentencia no existiera. Desde Abogacía de la Generalitat reclamaron al Supremo una aclaración del fallo, motivo por el cual decidieron no publicar en su día el fallo en el DOGV.  

Sin embargo, la sentencia del Supremo no era recurrible, por lo que, independientemente de la respuesta que dieran a los abogados de la Generalitat, su aplicación sería obligatoria tarde o temprano. Con esto, la única consecuencia que tendría el escrito sería esta: ganar tiempo. El fallo, según los cálculos realizados por los sindicatos, afectaría también a cerca de 1.000 personas solo en la Administración de la Generalitat

La cifra es inferior a personal estatutario de sanidad, donde numerosos trabajadores se acogían a esta cláusula porque el estatuto que regula sus condiciones laborales así lo permitía. Esto es porque el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud fija en su artículo 60.4 que resultarán "aplicables al personal estatutario los supuestos de reducciones de jornada establecidas para los funcionarios públicos en las normas aplicables en la correspondiente comunidad autónoma, para la conciliación de la vida familiar y laboral". 

De esta manera, muchos se remitían al artículo declarado nulo que recogía el decreto 42/2019 para tener una reducción de jornada para hacer posible la conciliación entre la vida laboral y familiar sin que eso supusiera una pérdida de salario proporcional. 

Foto: EVA MÁÑEZ

La sentencia del Supremo 

El Tribunal Supremo se pronunció sobre esta cuestión por la situación particular de un empleado público del Ayuntamiento de Aspe. Un funcionario del citado consistorio con dos hijos menores de 12 años a su cargo solicitó acogerse a esta reducción de jornada que regula el decreto autonómico aprobado en 2019 para "hacer posible la tan difícil conciliación entre la vida laboral y familiar", pero al serle denegada decidió demandar a la administración local. 

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Alicante decidió entonces darle la razón al demandante y los servicios jurídicos del Ayuntamiento de Aspe prepararon un recurso de casación contra la sentencia ante el Tribunal Supremo para que fuera este el que determinase si debían concederle esa reducción de jornada remunerada teniendo en cuenta que esta posibilidad no queda recogida en el Estatuto Básico del Empleado Público -en concreto, en su artículo 48- que es la normativa básica que regula su actividad. 

El Alto Tribunal se fijó como fecha límite el 31 de mayo de 2022 para tomar una decisión sobre legalidad de parte del decreto autonómico, pero finalmente se aplazó para conceder diez días a las partes -el demandante y el Ayuntamiento de Aspe- para presentar alegaciones, así como a la Generalitat Valenciana para pronunciarse sobre su normativa. 

Sin embargo, Abogacía de la Generalitat no llegó a hacerlo y el 22 de junio el Supremo dio por vencido el plazo. El Alto Tribunal afeó en su sentencia que los abogados de la Generalitat no llegaran a pronunciarse. "La Generalitat Valenciana lo ha dejado pasar y, sólo cuando se le notifica la caducidad del trámite, ha presentado un escrito pidiendo la retroacción del procedimiento para que pueda imponerse de los términos del recurso de casación, si bien nos dice que el parecer de la sentencia debe ser confirmado", señala la sentencia.

La Sala entendió además que la Generalitat había dispuesto "de tiempo suficiente para hacerse con la información del pleito y exponer su posición sobre la controversia por lo que no procede la retroacción solicitada". El fallo, más allá de darle la razón al consistorio de Aspe, tumbó la normativa del Consell aprobada en 2019.

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