VALÈNCIA (EFE). La Audiencia de Valencia ha avalado las investigaciones iniciadas tras la recepción por parte de la Agencia Tributaria en enero de 2016 de un anónimo que derivó en una investigación fiscal y, finalmente, en el inicio, en abril de 2017, de la instrucción del caso Azud por el Juzgado de Instrucción número 13 de València.
Así se desprende del auto de la Sección Tercera al que ha tenido acceso EFE en el que se rechazan las alegaciones presentadas por la familia Corbín Barberá, investigada en la causa, en un recurso que reclamaba la nulidad de la misma por estar a su juicio viciada por admitir hechos denunciados en un anónimo.
En el texto, los magistrados señalan, entre otros, que, si bien "no es ilícito ser familiar del alcalde", "no lo es que los clientes del despacho de abogados sean proveedores de un ayuntamiento" o tampoco lo es "generar dinero (1.223.311,72 euros en 2007) con 1, 2 o 3 trabajadores", el "método deconstructivo de valoración de cada dato" que realiza el recurrente "no es asumible para borrar la imagen delictiva del conjunto" porque "precisamente el indicio surge del concurso de los datos".
También consideran que "la ausencia de irregularidades tributarias en la responsable municipal representaría, a lo sumo, la falta de participación directa en los incrementos patrimoniales de la familia o, incluso, el desconocimiento de tal enriquecimiento, pero no justifica la entrada y acumulación de capital" por parte de la empresa de abogados de Corbí.
Del mismo modo, apuntan que la capacidad profesional del recurrente y consiguiente generación de recursos "supera con mucho la media del común de los abogados", y, si " no se puede dudar sin más de esa capacidad, y con ello para dar lugar a un volumen de ingresos llamativo", tal circunstancia es contemplada en su conjunto para ofrecer la "perspectiva de ilícito que acoge la juez".
A la alegación del recurrente de que la causa se inicie por una denuncia anónima ante la Agencia Tributaria, la Audiencia señala que esta Agencia "prevé la denuncia pública como instrumento para el inicio de actuaciones de inspección", por lo que ésta "no se discrimina".
En este caso, en el anónimo "se indican autores, inmuebles adquiridos, situación previa de la familia -del denunciante- en el año 1991 en que carecían de patrimonio y vivían de alquiler", "el nombre de los distintos beneficiados, concretando que alguno de los hijos del recurrente -indicando cuáles- son titulares de viviendas que también se concretan, agregando que lo son pese a no serles conocida actividad laboral".
La denuncia -el anónimo- facilita, pues, "datos claros susceptibles de comprobación, datos que otorgan rigor a la información traslada y datos que dan cuenta de un crecimiento patrimonial poco común que fluye con la actividad de negocio generada a la vera de un gestor público".
A tenor de lo investigado tras la denuncia anónima, Inspección da cuenta de la existencia de una sociedad limitada -de abogados- vinculada al recurrente, con unos "rendimientos desproporcionados" en relación al número de trabajadores, con una "acumulación de reservas que llama la atención" a la AEA y una "discrepancia importante entre los saldos en cuentas y los activos líquidos de la empresa".
"Y sigue con la comprobación de los clientes más importantes, destacando que la mayoría de ellos aparecen vinculados con tramas de defraudación o con contratos o actuaciones del Ayuntamiento de València", prosigue, y añade que "Inspección presenta una tabla con cantidades facturadas por el bufete de abogados entre 2007 y 2015 a las diversas empresas que cita que son directa o indirectamente prestadoras de servicios al ente local, y ello "mediatizado por la vinculación familiar de la denuncia inicial del titular del despacho de abogados con la regidora municipal".
Entre otros, se pone de manifiesto "datos reveladores de un incremento patrimonial poco común de la empresa" y a ese incremento "se ajustan o guardan coherencia circunstancias que dan pie a una lectura delictiva en la etiología del devenir económico" de la misma.
De esta manera y en sede aún tributaria, aparece "un despacho de abogados utilizado como instrumento previsible para canalizar y dar cobertura a ingresos que por su origen, cantidad y reiteración de circunstancias -clientes principales del despacho, clientes que son contratantes con el ente local regido por el familiar, acumulación inusual de tesorería y desproporción del volumen de ingresos respecto del número de trabajadores- obligan a poner los hechos en conocimiento de las autoridades judiciales".
"No se está, por tanto, en sospechas sino en datos de tesorería muy notable, con gran liquidez, que llama la atención a la AEAT -las reservas pasan de 374.569,́70 euros de 2007, a los 2.484.648,́39 euros de 2013, que se repite en 2014 -último ejercicio contemplado al efecto en el informe-", y a lo que confluyen las notas apuntadas del vínculo de parentesco, de la doble condición de empresas como clientes principales del bufete y como prestadores de servicios al ente local afectado, y el escaso personal con que se genera el volumen de ingresos.