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Las dudas legales sobre el encaje laboral del personal de Divalterra complican su disolución

7/04/2021 - 

VALÈNCIA. La disolución de Divalterra comunicada hace dos semanas por el presidente de la Diputación de Valencia, Toni Gaspar genera todavía interrogantes sobre la situación en la que pasarán a encontrarse los 700 trabajadores de la empresa pública y varias dudas legales al respecto. Se trata, para empezar, de la primera ocasión en la que la corporación provincial se enfrenta a una situación de este tipo, a diferencia de la Generalitat, que con el último mandato del PP vivió un recorte del sector público y con el Ejecutivo de PSPV y Compromís la reversión del hospital de Alzira, con la cual la gestión privada pasó a ser pública.  

La Diputación se enfrenta, así, a las dificultades que conlleva una integración del personal. El informe firmado el mismo día del anuncio de la disolución de Divalterra por el secretario y el interventor de la corporación dedicaba un capítulo a ello, aunque son muchos los pasos que aún han de darse. El plan, tal como se comunicó, pasa por que el Consorcio Provincial de Bomberos absorba a los brigadistas –casi 600– y que la propia Diputación asuma y reubique al resto de la plantilla, al estilo del Patronato de Turismo. 

Los trabajadores, de acuerdo con este mismo documento, desempeñarían sus tareas como personal laboral indefinido o temporal (según los contratos) 'a extinguir'. Aquellos que hayan accedido a la empresa mediante procedimientos de selección equiparables a los de los empleados públicos podrían continuar en la Diputación su carrera profesional. Y los que no hayan superado un proceso selectivo y tengan contrato indefinido de plantilla pasarían a tener contrato indefinido. "Pero el acceso de este personal a la condición de personal funcionario o laboral de la Diputación de Valencia, en su caso, sólo podrá efectuarse mediante la participación en las correspondientes pruebas selectivas de acceso libre convocadas en ejecución de las ofertas de empleo", indicaban el interventor y el secretario.

El foco del conflicto: los contratados de forma directa

Ambos cargos admitían ya de entrada que la situación de este tipo de empleados, aquellos que se incorporaron directamente sin pasar por proceso de selección, es la más conflictiva. Su conclusión es que no han de integrarse como indefinidos no fijos puesto que una subrogación no puede colocar al trabajador en una situación menos favorable de la que viene, lo cual contravendría el principio de estabilidad en el empleo. Proponen, de este modo, que tengan un contrato laboral indefinido y citan para ello una sentencia del Tribunal Superior de Justicia Europeo (TJUE) en la que se analizaba la subrogación de una mercantil pública a un Ayuntamiento. 

La jurisprudencia sobre estos casos, sin embargo, es variada, ya que por ejemplo la española ha tendido a avalar en varias resoluciones a los indefinidos no fijos. Los expertos consultados por este periódico, como el profesor de Derecho del Trabajo de la Universitat de València (UV) Adrián Todolí, comparten la visión de lo problemática que resulta la integración. En su opinión, lo correcto sí que sería que los trabajadores pasaran a ser indefinidos no fijos al no haber superado una prueba de selección. Aunque la mayor complicación, señala, reside en la figura de "personal a extinguir". 

El personal 'a extinguir', otro gran problema

Todolí remarca que la Generalitat la creó de manera excepcional y muy concreta–la han usado tanto el PP como el Consell del Botànic– para empresas públicas donde el personal pasaba a la Administración directamente, y existen "verdaderas dudas de que sea legal". Uno de los motivos es, indica, que una comunidad autónoma no puede crear figuras nuevas porque sólo tiene potestad para ello el Estado al estar en el Estatuto Básico del Empleado Público. Pero como por el momento no se ha impugnado ante el Tribunal Constitucional, destaca, éste no se ha pronunciado al respecto. 

El Consell Jurídic Consultiu también ha emitido valoraciones sobre el asunto. En el caso de la reversión del servicio de las resonancias magnéticas, reconoció en su informe que ni la figura del indefinido no fijo ni la del personal 'a extinguir' "están exentas de controversia jurídica" y que la segunda generaba una "distorsión" en la forma de acceso al sector público.

El presidente de la Diputación de Valencia, Toni Gaspar. Foto: KIKE TABERNER   

A lo que se suma que la propia Abogacía de la Generalitat también cuestionó la fórmula en un informe sobre la situación de los trabajadores de empresas privadas que pasan a depender de una sociedad pública. En él sostenía que el personal 'a extinguir' goza de una situación jurídica "individualizada" que deviene de una sucesión de empresa y los puestos que ocupan sólo pueden ser amortizados si supera las pruebas selectivas. El problema, apuntaba, es que las plazas objeto de convocatoria pública de empleo habrán de ser de nueva creación, pero no las mismas ya ocupadas por personal 'a extinguir'.

Esto supone que los trabajadores no se verían forzados a presentarse a esas plazas como sí ocurriría en el caso de que fuera la suya la que saliera a concurso, por lo que podrían consolidarse en su mismo puesto de trabajo hasta que finalice su vida laboral.

Precisamente tras ese informe, el Consell modificó la ley de Acompañamiento a los Presupuestos del pasado 2019 para que el personal 'a extinguir' pudiera jubilarse en su puesto de trabajo

Sucesión de empresa

La comisión informativa convocada la semana pasada en la Diputación para iniciar los primeros trámites dirigidos a la disolución de Divalterra y los relacionados con la disolución, también, del Patronato de Turismo, aprobó una propuesta en la que mencionaba el artículo de la Ley del Estatuto de los Trabajadores referido a la sucesión de empresa. 

En él consta que "el cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior". También que se considerará que existe sucesión de empresa "cuando la transmisión afecte a una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria".

La actividad, sin embargo, es precisamente otra de las dudas legales que plantea Adrián Todolí en Divalterra. Para que exista sucesión de empresa, recuerda, tendría que haber una transmisión de la actividad y de medios patrimoniales. En este caso, le plantea conflicto por el hecho de que se haya dividido a los trabajadores para que unos se incorporen al Consorcio de Bomberos y otros a la Diputación. "El hecho de dividir parece que signifique que son actividades distintas, al contrario que si tanto el personal como los medios materiales fueran, por ejemplo, al consorcio", explica. En este sentido, comenta que la corporación tendrá que justificar que esos empleados van a seguir haciendo la misma actividad.

La portavoz de Ciudadanos en la corporación, Rocío Gil, registró este martes una batería de presuntas sobre las dudas legales que ofrece toda esta cuestión. Por ejemplo, si se puede aplicar el mencionado artículo del Estatuto de los Trabajadores sobre la sucesión de empresa cuando, para que exista, se tiene que haber producido un cambio de titularidad de la empresa –en el caso de Divalterra la ostenta la Diputación– o que se mantenga la identidad –entendida como el conjunto de medios para llevar a cabo una actividad–. Así, hacen hincapié en que la propia corporación no tiene las competencias con las que cuenta Divalterra, por lo que se tendrían que crear servicios para ello. Piden aclaración, asimismo, sobre el tipo de relación laboral del personal escogido a dedo. 

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