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por prevaricación y malversación

El TS confirma la condena a 2 años de cárcel al exalcalde de Quartell y un exedil por contratos zombies de 'Imelsa'

9/05/2022 - 

VALÈNCIA. (EP) La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a dos años y medio de prisión impuesta al exalcalde de Quartell (Valencia) Francisco Huguet y al exconcejal Emilio Máñez, ambos por el PP, por contratos zombies de Imelsa, la empresa pública de la Diputación de Valencia que fue sustituida por Divalterra, también liquidada.

La sección quinta de la Audiencia de Valencia, en una sentencia confirmada primero por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana y ahora por el Supremo , condenó a ambos como cooperadores necesarios de un delito continuado de prevaricación y otro de malversación de caudales públicos en relación con la contratación simulada por parte de Imelsa del segundo de ellos como coordinador de Brigada Forestal.

También ha confirmado que los dos condenados tendrán que pagar conjunta y solidariamente a Divalterra 74.968 euros de indemnización por los salarios indebidamente percibidos por Máñez de abril de 2005 a agosto de 2007 y el finiquito.

Los hechos probados reflejan que el exconcejal fue contratado como asesor del PP de la Diputación de Valencia de 1999 a 2003, periodo en que trabajó como asesor de Huguet, entonces alcalde de Quartell y diputado provincial. Tras las elecciones municipales de 2003, Máñez, que también era concejal de dicho municipio, no fue nombrado por el Pleno de la Diputación en el cupo de los asesores que correspondían al grupo 'popular'.

Los dos condenados eran compañeros del mismo partido político, tenían negocios en común y les unía una relación de amistad. Según los hechos probados, con la finalidad de sortear la prohibición legal para que Máñez siguiera siendo asesor de Huguet, el primero contactó con el gerente de Imelsa (sociedad pública participada al 100% por la Diputación Provincial) para que le contratara "simulando" que la contratación era de coordinador de Brigada Forestal, pero con la intención de ejercer como asesor en la corporación provincial.

De ese modo fue contratado en tres ocasiones (dos contratos temporales y el tercero indefinido). Durante ese tiempo, cobró el sueldo de Coordinador de Brigada Forestal sin realizar dichas funciones hasta que fue despedido por el nuevo gerente de Imelsa, según ha informado el alto tribunal en un comunicado.

Ambos recurrieron la condena ante el TS, pero el alto tribunal ha desestimado sus recursos. La sala explica que los hechos "objetivos y subjetivos" que los recurrentes cuestionan responden a una intensa actividad probatoria sobre el hecho de la prevaricación, dictar a sabiendas una resolución injusta, y de la malversación de caudales públicos en la medida en que "la empresa pública contrata a una persona a la que paga unos emolumentos por una actividad que no realiza".

La sentencia, ponencia del magistrado Andrés Martínez Arrieta, señala que el tribunal afirma la racionalidad de la inferencia sobre los elementos fácticos de la tipicidad, objetiva y subjetiva, a partir de los hechos que describe: la amistad entre los dos coimputados recurrentes; sus negocios comunes; el que fueran diputado provincial y asesor, durante la legislatura de 1999 a 2003; el que a partir de esa fecha, aunque no fuera asesor en la Diputación, sí que desarrolló las mismas funciones al ser contratado como coordinador de Brigadas Forestales, permaneciendo en el mismo despacho que anteriormente y sin realizar "ninguna gestión o actividad para la empresa que lo había contratado".

Añade que de los hechos declarados probados, y sustentados en una actividad probatoria directa e indiciaria, es razonable la inferencia del tribunal para deducir que esa contratación como coordinador de Brigadas Forestales se realiza "con la finalidad de sortear la prohibición legal referida", con la intención de que no desempeñara función alguna en la Brigada Forestal sino que siguiera ejerciendo de asesor del diputado provincial Francisco Huguet.

En cuanto a la prevaricación, afirma que la esencia del delito está en el dictado de una resolución arbitraria, "y en eso ha consistido la conducta", que es lo que hace el condenado, cuando se determina que, con la finalidad de obviar las exigencias legales, las limitaciones en orden a la contratación de personal eventual, se contrata para un servicio y unas funciones que se sabe que no van a realizarse, de manera que el contrato de coordinador de brigadas forestales no era más que un "señuelo".

Respecto a la malversación de caudales públicos, indica que es clara la condición de funcionario público del detentador de fondos públicos, también de los cooperadores en el hecho, y también la condición de caudales públicos de los fondos dispuestos por la empresa pública.

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