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la exsenadora catalana renunció al cargo en junio

El TSJCV anula el nombramiento a dedo de Mónica Almiñana como gerente de La Fe que hizo Montón

29/02/2020 - 

VALÈNCIA. La sombra de la exconsellera de Sanidad Carmen Montón continúa presente en la administración valenciana a pesar de dejar su cargo a mediados de 2018. Y es que, uno de los temas más polémicos durante el mandato de la socialista al frente de la cartera ha regresado para poner un punto rojo en su gestión. 

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha anulado el polémico nombramiento en 2015 de Mónica Almiñana como gerente del departamento de La Fe, quien dejó la dirección del mismo el pasado mes de junio. Cabe recordar la polémica suscitada alrededor de la designación de la exsenadora del PSC, no solo por su perfil político y por no pertenecer a la Comunitat Valenciana, sino porque fue nombrada previamente a la realización de una convocatoria pública de libre designación que después acabó ganando

La doctora María Teresa Lázaro decidió presentarse a esta convocatoria pública a pesar de que ya parecía tener un ganador claro y, al no ser seleccionada, decidió recurrir por la vía de lo contencioso-administrativo. Tras rechazar el juzgado la demanda, ahora el TSJCV ha decidido estimar parte del recurso de apelación y retrotraer el concurso hasta la fase de valoración, tal y como adelantaba este viernes Las Provincias

La sentencia apunta a la falta de motivación para elegir a Almiñana como gerente del hospital. Y es que aunque la comisión acordó por unanimidad proponer a la candidata para cubrir el puesto por su singularidad y condiciones personales, la sala de lo contencioso número 2 del tribunal señala que la motivación dada es "excesivamente vaga", "imprecisa" y "estereotipada". 

"No se indican los méritos profesionales que se han valorado, con obligación de precisarlos; tampoco el currículum profesional donde se ha alegado cargos de designación política que no se podrían apreciar como méritos. Tampoco se expresan los cargos desempeñados a los que se le da especial relevancia", insisten. "La resolución recurrida peca de abusar de conceptos jurídicos indeterminados al no hacer una comparación entre los méritos de una y otra candidata, incluyendo su experiencia en puestos directivos, para que una vez ponderados esos méritos decidir cuáles son aquellos que priman y a los que se les atribuye mayor importancia". 

Aunque se trata de un puesto de libre designación donde la entonces consellera podría haber puesto a alguien de su confianza, lo cierto es que al realizar una convocatoria pública debe atenerse a los principios de igualdad, mérito y capacidad que se presuponen. Por este motivo, ordenan retrotraer el procedimiento al momento en el que se produjo el "vicio invalidante" para que se valoren los méritos de las candidatas, currículum y memoria de las dos candidatas, algo que ya no tiene mucho sentido al ya no estar Almiñana en el puesto. La sentencia no es firma y contra la misma cabe recurso de casación. Mientras, Lázaro se reserva el derecho de pedir indemnización

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