VALÈNCIA (EP). La Junta Electoral Central (JEC) ha sancionado con 2.200 euros de multa a la ministra de Educación y Portavoz del Gobierno, Pilar Alegría, por hacer electoralismo en la rueda de prensa posterior del Consejo de Ministros el pasado 4 de junio, en plena campaña de las elecciones europeas que tuvieron lugar cinco días después.
Según el acuerdo del organismo arbitral, recogido por Europa Press, Alegría incurrió en la infracción tipificada en el artículo 153.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), por hacer "manifestaciones con contenido valorativo y electoralista" aprovechando "los medios públicos de que disponía".
Y, con esa actuación, la ministra provocó "el consiguiente quebrantamiento del principio de neutralidad que todo poder público debe respetar durante el proceso electoral", así como "la consiguiente merma del principio de igualdad entre las formaciones políticas contendientes en las elecciones" europeas.
La JEC resuelve de esta forma el expediente informativo que abrió contra Alegría el pasado mes de junio tras una denuncia presentada por el PP después de que la ministra portavoz lanzara críticas contra su líder, Alberto Núñez Feijóo, y le acusara de haber orquestado una "campaña del fango" junto a la ultraderecha.
El pasado 1 de julio, la JEC ya impuso otra sanción por la misma cuantía a Alegría por hacer declaraciones con connotaciones electoralistas y críticas hacia el PP) durante una rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros el 8 de mayo. Entonces acusó a Feijóo de crear un clima "artificial" y difundir "bulos y argumentos falaces" y por no aceptar los resultados de las elecciones generales.
Durante la incoación de este segundo expediente que ahora ha resuelto la JEC, la ministra presentó alegaciones, por dos veces, solicitando el archivo y que no hubiera multa porque, según su versión, no cometió infracción alguna con aquella rueda de prensa del 4 de junio en la que actuó "de buena fe" y se limitó a contestar "sin premeditación" a las preguntas que le formuló la prensa sobre la investigación judicial a Begoña Gómez, esposa del presidente Pedro Sánchez.
Entre otras cosas, argumentó que no se había vulnerado el artículo 50.2 de la LOREG por no tratarse de ningún "acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos", porque no hizo "alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos" por el Gobierno ni se utilizaron "imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones".
La posible multa por la infracción que le achaca la JEC podía oscilar entre los 300 y 3.000 euros, pero el organismo arbitral ha optado por fijarla en 2.200 tras ponderar las diferentes circunstancias que rodean la responsabilidad del expedientado.
Así, señala que, tratándose de la ministra portavoz, le es "exigible un mayor deber de cuidado y ejemplaridad" y que una rueda de prensa posterior a un Consejo de Ministros proporciona una gran capacidad de convocatoria de medios y da una "amplia difusión a sus mensajes".
"La infracción ocasiona un perjuicio especialmente grave del principio de igualdad con respecto a las formaciones políticas afectadas, al haberse producido durante la coincidencia del periodo electoral de las elecciones al Parlamento de Cataluña y al Parlamento Europeo", incide la resolución.
También tiene en cuenta la JEC que ha pedido reiteradamente a los miembros del Gobierno que "extremaran su diligencia para evitar vulnerar el principio de neutralidad", pero asimismo, menciona "circunstancias atenuantes", en particular, "la retirada voluntaria de las manifestaciones controvertidas (del canal de Moncloa en Youtube) y la espontaneidad de las declaraciones, dado que fueron efectuadas en respuesta a los periodistas".
"No obstante, el grado de atenuación de la responsabilidad por esta circunstancia debe reputarse leve, porque la ministra portavoz no podía ser ajena a la necesidad de extremar su diligencia en periodo electoral para evitar vulnerar el principio de neutralidad", agrega.
A la vista de todos estos factores se fija la sanción en 2.200 euros. Esta resolución es firme en la vía administrativa-electoral y contra ella cabe recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala del Tribunal Supremo de dicho orden jurisdiccional.