VALÈNCIA. Puertos del Estado avala la vigencia de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) para ampliar el Puerto de Valencia y considera que los cambios introducidos en anteproyecto constructivo de la obra no obligan a tramitar una nueva. Sin embargo, el organismo que preside Francisco Toledo sí recomienda a la Autoridad Portuaria de Valencia que, en caso de no tramitar una DIA simplificada, lo justifique con nuevos informes ambientales.
En cualquier caso, Puertos del Estado subraya que el Puerto de Valencia es "quien debe asumir la responsabilidad de determinar el sometimiento o no a evaluación ambiental de las actuaciones contempladas en el Anteproyecto presentado".
Según informa el organismo en un comunicado, estas consideraciones forman parte de una nota técnica y un informe jurídico remitidos a la Autoridad Portuaria de Valencia en respuesta a la consulta realizada sobre la tramitación ambiental del anteproyecto de las obras para construir la nueva terminal de contenedores del Puerto de Valencia.
Las conclusiones del informe jurídico establecen que, puesto que el proyecto de “Ampliación del Puerto de Valencia” cuenta con DIA favorable y las obras comenzaron a ejecutarse antes de cumplirse un año desde la publicación de ésta, se considera que la DIA está vigente, puesto que no incurre en ninguno de los supuestos de caducidad de las legislaciones en materia de evaluación ambiental, incluyendo la actual Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Por otro lado, la nota técnica concluye que las modificaciones planteadas en el anteproyecto, como la renuncia al dragado para ampliar el canal de acceso o la no prolongación del dique principal, no parecen incurrir en ninguno de los supuestos legales que determinan cuando las modificaciones de proyectos que cuentan con DIA en vigor deben someterse a nueva evaluación ambiental.
No obstante, Puertos del Estado incide en que la APV es el "órgano sustantivo" del proyecto, de acuerdo con una resolución dictada el pasado 31 de marzo por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Por lo tanto, es el órgano dirigido por Aurelio Martínez " quien debe asumir la responsabilidad de determinar el sometimiento o no a evaluación ambiental de las actuaciones contempladas en el Anteproyecto presentado".
Puertos del Estado subraya que la nota técnica y el informe jurídico remitidos por Puertos del Estado "no constituyen más que una respuesta de carácter informativo" emitido ante una consulta realizada por la propia Autoridad Portuaria.
Sin embargo, en la nota técnica se recomienda que, en caso de que la APV decida que las obras previstas en la versión final del Anteproyecto están exentas de una evaluación ambiental simplificada, se acredite previamente que la intensificación de la actividad de dragado en la dársena interior del Puerto de Valencia no conduce a un incremento significativo de vertidos al litoral con respecto al proyecto original sometido a Declaración de Impacto Ambiental.
Asimismo, debería acreditar que el material sobrante procedente de las demoliciones o de la retirada prevista de instalaciones portuarias ya ejecutadas, y que figuran sin destino concreto, será reutilizado para relleno de explanadas o para otras infraestructuras del puerto, de forma tal que no suponga un incremento significativo de la generación de residuos con respecto al citado proyecto original.
Por último, si la APV no pide una nueva DIA simplificada también deberá constatar la inexistencia de nuevos yacimientos no inventariados en los estudios arqueológicos más detallados establecidos en la DIA como medida correctora.