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condiciones de las viviendas arrendadas en régimen de alquiler temporal

Los requisitos del Consell para los pisos turísticos: internet, botiquín, limpieza y salón de 14 metros 

26/07/2024 - 

ALICANTE. El nuevo régimen normativo para las viviendas turísticas promovido por el Consell, a través de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, que se prevé aprobar como Decreto Ley en una próxima reunión del ejecutivo autonómico el próximo 2 de agosto, detalla de forma pormenorizada los requisitos que debe reunir todo inmueble que se pretenda destinar al alojamiento temporal en cuanto a equipamiento, servicios disponibles y dimensiones mínimas de sus estancias. 

Entre ellas, destacarían cuatro primeros elementos básicos que darían cuenta del nivel de exigencia pretendido para procurar un servicio adecuado a los clientes-huéspedes: la disponibilidad de conexión a internet; la ubicación de un botiquín médico con material para atender una asistencia básica; la provisión de servicio de limpieza, y la existencia de un salón comedor con una superficie mínima de 14 metros cuadrados.

En realidad, se trata de cuatro condiciones relacionadas con otros tantos parámetros básicos: la incorporación de medios tecnológicos adaptados al contexto actual, las condiciones de seguridad, la higiene y salubridad de la estancia a proporcionar a los huéspedes y las prestaciones relacionadas con el confort. De hecho, son los cuatro elementos de los que cuelgan el resto de condiciones contempladas en el borrador de ese texto normativo. 

Así, en lo que concierne a los medios tecnológicos, no solo se exige conexión a internet, sino que también se requiere que la vivienda disponga de una televisión inteligente conectada a la red. De igual modo, se establece que todas las habitaciones deben contar con toma de corriente y que el funcionamiento de todos los equipos de la vivienda debe ser eléctrico, sin posibilidad de disponer de gas butano en puntos como los fogones de la cocina. En ese apartado, también figuraría la exigencia de ascensor para los pisos turísticos que estén situados en edificios de planta baja y cuatro alturas.

En segundo término, el texto -todavía provisional- de esa regulación se detiene en precisar la disponibilidad de varias medidas de seguridad como la exigencia de un plano de evacuación del edificio con instrucciones ante situaciones de emergencia, que esté traducido a varios idiomas y que pueda consultarse en la misma puerta del piso turístico. Además, al margen del botiquín, se requiere que también se procure a los clientes un listado de teléfonos de urgencias e información detallada sobre la ubicación del centro médico más próximo, así como de un teléfono de atención 24 horas, que vendría a complementar la exigencia de un servicio de recepción, no concebido como espacio físico, sino como atención personal que permita verificar la identidad del cliente. 

Por lo que concierne a los servicios, se precisa que en todo piso turístico debe procurarse su limpieza con una periodicidad detallada en el contrato, así como la provisión de cambio de lencería para la ropa de cama y utensilios de baño. Además, también se contempla la posibilidad de ofertar servicio de lavandería, siempre que las condiciones de su prestación también queden reflejadas por contrato.

Y, por último, en lo que respecta al confort, el borrador del Decreto Ley concreta cuál debe ser la superficie mínima por estancia para que la vivienda pueda destinarse al alojamiento turístico. En concreto, se indica que todas las habitaciones deben contar con un armario. Y se detalla que el dormitorio principal debe contar un mínimo de 10 metros cuadrados, que se reducen a 8 en el caso de los dormitorios dobles y a 6 en el caso de los individuales. Cuando la vivienda disponga de salón comedor cocina, sus dimensiones mínimas deben ser 18 metros cuadrados, mientras que si se cuenta con salón comedor, debe ser de 14 metros. 

La superficie en el caso de la cocina será de al menos 5 metros cuadrados y deberá estar equipada con frigorífico, plancha eléctrica, horno, extractor de humos y un mínimo de dos fogones para el cocinado. Por su parte, los cuartos de baño deben contar con 3,5 metros cuadrados. 

Y, por último, respecto a otros requisitos relacionados con el confort, el borrador del Decreto Ley añade que la vivienda debe disponer de un sistema de climatización frente a temperaturas altas y bajas (equipos de aire acondicionado y de calefacción) al menos en la estancia utilizada como salón comedor, al margen de contar con suministro de agua caliente. 

Declaración responsable

Todos esos requisitos deben quedar reflejados en la tramitación de la licencia de actividad, a través de la preceptiva declaración responsable. Es decir, el mismo documento que servirá de base para la inscripción del inmueble en el registro autonómico de viviendas turísticas. Además, su presentación debe actualizarse cada cinco años, ya que, de lo contrario, decaerá la autorización concedida.

Después, será el servicio de inspección el que tenga la potestad de comprobar el cumplimiento de todos esos requisitos y de incoar expediente sancionador en el supuesto de que no se incluyese alguno de ellos. Esa capacidad inspectora y sancionadora seguirá en manos de la Generalitat, aunque el Decreto Ley contempla la posibilidad de ceder esa competencia a los ayuntamientos que lo soliciten con el propósito de poder ejercer ambas potestades de manera directa sobre su propio territorio, como ya ha informado este diario.

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