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El Supremo avala que los dos progenitores cobren simultáneamente el complemento de maternidad

24/05/2023 - 

VALÈNCIA (EFE). El Tribunal Supremo ha respaldado que los dos progenitores puedan cobrar de forma simultánea el complemento de maternidad por aportación demográfica, al entender que si uno de ellos lo percibe y el otro cumple con los requisitos, ambos tienen los mismos derechos.

En una sentencia fechada el pasado 17 de mayo, el pleno de la sala de lo social desestima el recurso presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de julio de 2022.

A juicio de la Sala, "el complemento de maternidad por aportación demográfica puede ser obtenido por mujeres u hombres que cumplan los requisitos en él previstos, sin tomar en consideración la circunstancia de que el otro progenitor (o persona asimilada) también tenga o pueda tener derecho a su percepción".

El reconocimiento a uno de los progenitores del derecho a percibir el complemento de maternidad por aportación demográfica no debe impedir que el otro progenitor también lo perciba si reúne los requisitos legales, indica la sentencia.

De este modo, a las pensiones otorgadas desde el 1 de enero de 2016 hasta el 3 de febrero de 2021, cuando estuvo vigente la normativa que regulaba el complemento de maternidad por aportación demográfica, les resulta aplicable ese complemento con independencia de quien lo solicitase (mujer u hombre), señala la sentencia.

Posteriormente, recuerda la Sala, en febrero de 2021, entró en vigor el decreto ley que regula el complemento para reducir la brecha de género en las pensiones, "que sí impide explícitamente el disfrute simultáneo por los dos progenitores".

Para el Supremo, "restringir el beneficio solo a un progenitor (sin que tampoco exista un criterio para determinar quién deba ser), bajo el argumento de que los causantes de la prestación son los menores, no solo desconoce las exigencias contributivas sino que acabaría actuando en contra de la contemplación igualitaria de una norma que no puede ampararse en las excepciones destinadas a reestablecer previos desequilibrios".

La regulación anterior omitía la consideración de qué sucede cuando el progenitor distinto del solicitante ya disfruta del complemento. Si el legislador quisiera eliminar el beneficio en tales casos "debiera haberlo explicitado".

La sentencia añade que el derecho al complemento debe reconocerse prescindiendo del sexo de quien lo disfruta, porque "sería paradójico e ilógico que un beneficio nacido para compensar la situación desfavorable sufrida por muchas mujeres acabara siéndole denegado a una de ellas con el argumento de que ya lo está percibiendo el progenitor varón".

Se trata de un derecho que nació desvinculado de la condición biológica de la mujer, por lo que "carece de sentido atender a la situación en que se encuentre el progenitor distinto del que activa su disfrute”.

La Sala destaca también que el Tribunal de Justicia de la UE ya decidió que la norma anterior discriminaba a los varones; para acabar con dicha discriminación, añaden los magistrados, lo mejor "no es eliminar este derecho", sino permitir que ambos progenitores lo disfruten.

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