Después de casi 40 días de cierre de la economía es el momento, ahora que vislumbramos el lento desconfinamiento, de intentar entender cómo será la salida de este escenario. Mucho se habla de la famosa salida en V, un concepto ya amortizado. La interconexión de las distintas economías y sectores hacen esta crisis distinta a todas las conocidas hasta el momento. Además, el Gobierno no ha sabido generar la suficiente confianza en las empresas, legislando “a burro barra”, cambiando la normativa cada 15 días e incapaz de dibujar cierto marco que de estabilidad. Esta crisis, que es de demanda, es distinta a todas por su origen, por su complejidad y por la interconexión: afecta a todos los sectores. Permítanme que les hable en este artículo del sector de la alimentación, de la clase de crisis y del sector inmobiliario, y de los ertes, para acabar con unas sugerencias para empresarios en el actual contexto.
Respecto a la alimentación y por no confundir. Quiero referirme no a las grandes cadenas de alimentación conocidas por todos -basadas en el concepto de interproveedores y con una situación relativamente óptima o menos grave-, sino al enorme sector de pymes que se dedican al suministro de alimentos, bebidas y otros servicios al sector Horeca. Piensen en los distribuidores de restaurantes y pequeños supermercados y tiendas, en las salas de despiece y su posterior reparto de carne, las flotas pesqueras empresas de distribución de bebidas y refrescos… Todas ellas han tenido que preparar ERTES muy importantes en su plantilla de trabajadores.
La pregunta, tras el ejemplo del sector de la alimentación es obligada ¿Tiene esta crisis parangón con otras pasadas? Hay quien piensa que esta crisis será menos importante o dura que la crisis financiera y del ladrillo del año 2008. Ciertamente, aquella crisis fue devastadora y creó originales herramientas como por ejemplo la SAREB o banco malo, para poder limpiar el gran endeudamiento de las empresas promotoras. Aquí la acción se acompañó de los pertinentes concursos de acreedores, celebrándose posteriormente operaciones de venta de inmuebles con fuerte reducción en el importe de la transacción del bien. Justo cuando un sector como el inmobiliario, auténtico termómetro de la marcha económica de un país, comenzaba a repuntar, ha llegado esta catástrofe sanitario-económica.
Y la salida no será fácil ni rápida. La representación gráfica de la crisis en forma de “V” va perdiendo fuerza a medida que avanzamos en el tiempo. En cuanto a otras creencias, hay quien piensa que esta crisis será como la del año 1929 con una fuerte caída del PIB hasta el 14 % cuando estábamos en tasas de crecimiento del 1%.
Como decíamos, esta es una crisis en la que la interconexión actúa de una forma letal. Como decíamos, el sector hostelería, que está vinculada a la industria del turismo y que hasta ahora suponía un 14,6% del PIB, con una aportación a la economía española de 176.000 millones de euros y 2,8 millones de empleados, no van a poder abrir previsiblemente hasta finales de año. En este sentido, resulta paradójico que los empresarios de la hostelería estén realizando ya importantes inversiones para asegurar el aislamiento de sus futuros clientes para la época de verano, cuando por otro lado ya se sabe que por ejemplo se han suspendido muchas fiestas patronales de carácter importante como el San Fermín, moros y cristianos que se celebran en gran cantidad de pueblos de la Comunidad Valenciana, entre otras.
En cuanto a los ERTES, existe un problema que de no solucionarse puede desembocar en el cierre de muchas empresas. La normativa actual no prevé que al igual que la vuelta a la vida social y política, lo sea de forma escalonada, la desaparición de los ERTES en las empresas solicitantes también pueda realizarse de forma escalonada, adaptando los costes sociales a la productividad que se vaya generando en las empresas. Porque lo que está claro es que las empresas hasta que llegue ese momento en el que puedan abrir, no van a generar los ingresos que venían generando. En definitiva, ya que el gobierno propone una vuelta a la vida social y política de forma escalonada, pues resulta lógico que se vaya extinguiendo los ERTES también de la misma forma, es decir, a medida que las empresas vayan absorbiendo sus costes, porque, en caso contrario, muchas no podrán aguantar esta embestida.
Es de destacar que aunque los ERTES tramitados por fuerza mayor, esto es mientras exista el Estado de Alarma, no impiden que con posterioridad al mismo se presente un nuevo ERTE, en su caso por causas productivas con motivo de la recesión, no tendrá la consideración de ERTE por fuerza mayor y, en este caso, las empresas sí que pagarán las cotizaciones de los trabajadores, muy al contrario de lo que sucede en el caso de ERTE por fuerza mayor. Por lo que resulta necesario tener en cuenta la posibilidad de que el ERTE por fuerza mayor se prorrogue, o por lo menos sus medidas, y se vaya extinguiendo de forma escalonada como anteriormente he propuesto, a pesar de que el estado de alarma termine.
Yo, si me lo permiten, aportaría las siguientes sugerencias para que los empresarios puedan tomar decisiones.
1ª) Analizar de forma correcta y sincera la viabilidad de la empresa, empezando por ser realista consigo mismo, poniendo todas las cartas sobre la mesa. Podemos llamarlo autoanálisis, el cual debería ser verificado por un profesional del área económica, titulado mercantil, economista o auditor de cuentas, para tener una decisión bien fundada y poder actuar en consecuencia, ya que el hecho de conseguir ayudas financieras con créditos tipo ICO, no van a resolver el problema si la empresa no es viable, sino que al contrario, incrementarán el endeudamiento de las empresas y posiblemente de sus avalistas. Consecuentemente, si la empresa es viable hay que apoyarla, en caso contrario, hay que intentar realizar una liquidación ordenada.
2ª) Si la empresa es viable y ha venido teniendo beneficios y, en consecuencia, fondos propios positivos, pero tiene una situación transitoria de falta de liquidez y no puede afrontar con regularidad sus pagos corrientes, situación de empresa en concurso, hay que acudir de inmediato a presentar el denominado preconcurso con base al Art. 5.Bis de la Ley Concursal, para con la firme idea de buscar refinanciación, acompañado y defendido por un buen plan de viabilidad. Para ello es necesario que las entidades financieras o prestamistas sean ágiles en la resolución de la solicitud de financiación solicitada. En la práctica, hasta hoy no se han venido produciendo resultados favorables ya que en algunos casos se ha llegado a tardar hasta ocho meses o más en dar una respuesta a estas solicitudes. En mi opinión las entidades financieras deberían tener departamentos especializados en esta materia que fueran ágiles cuya respuesta no se haga esperar ya que, en caso contrario, lo más probable es que el solicitante acabe presentando concurso de acreedores, que es precisamente lo que hay que evitar, para no perjudicar a los acreedores empezando muchas veces por las propias entidades financieras ya que además, suelen ser acreedores de la concursada.
3ª) En el supuesto de tener objetivamente claro que la entidad no es viable, o que su recuperación va a ser muy complicada, a pesar de que el RD 8/2020 ofrece la posibilidad de demorar dos meses más la solicitud de disolución que se prevé en los Artículos 360 a 370 de la Ley de Sociedades de Capital o la presentación de la solicitud de concurso de acreedores, que en mi opinión, es recomendable presentar la solicitud de concurso de forma inmediata a la mayor brevedad posible, con el fin de evitar que el deudor agrave o aumente su endeudamiento y, en consecuencia, frenar dicho incremento.
4ª) En el caso de que la empresa insolvente carezca de activos realizables, nos encontraríamos en los presupuestos del Art. 176 bis. 4 de la Ley Concursal, es decir, con el denominado concurso de acreedores exprés, que puede ser quizás la mejor solución para las PYMES que no siendo viables, sean económicamente insolventes por los efectos del COVID 19.
De ese modo, no poseyendo bienes la deudora, nada hay que liquidar y el procedimiento es de corta duración, solicitando el concurso y tramitándose como concurso exprés, el deudor evita incurrir en responsabilidad, y siendo el procedimiento de corta duración, entra y sale rápidamente en el Juzgado, no suponiendo una gran carga de trabajo para los Juzgados, resultando por tanto una solución para que el empresario no lleve sobre sus hombros la carga de una empresa que ya no va a ninguna parte, pudiendo proyectar un nuevo futuro en su vida.
*Juan José Estruch Escrivá es Economista y abogado. Decano de Comeva (Colegio Oficial de Titulares Mercantiles y Empresariales de Valencia)
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