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Según los inspectores de Trabajo

Primer mes del registro horario: cumplimientos generalizados pero dudas con las pausas 

22/06/2019 - 

VALÈNCIA. El pasado 12 de mayo entraba en vigor el registro de la jornada laboral que obliga a todas las empresas a tener un control diario de las horas de trabajo de sus empleados para evitar excesos de jornada, una norma que generó recelo entre algunos sectores empresariales que veían complicada su aplicación y alabanzas por parte de otros. Sin embargo, y pasado un mes desde su puesta en funcionamiento, la mayoría de las empresas está cumpliendo con este obligado fichaje horario, aunque sigue habiendo ciertas dudas respecto a si registrar o no las pausas del café y el cigarro.

Así lo explica el vicesecretario del Sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, Luis Tobajas, en declaraciones a este diario y tras participar en una jornada en València, organizada por la Asociación Nacional de Laboralistas (Asnala), para analizar esta medida que obliga a las empresas a recoger el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de cada empleado. "Ese es el objetivo que persigue la norma: controlar las horas extra para que se paguen", subraya. Y es que según reconoce esta situación de las horas extraordinarias impagadas era la que más denuncias concentraba ante la Inspección de Trabajo. 

De esta forma, los registros se aplican a la totalidad de trabajadores, al margen de su categoría o grupo profesional, a todos los sectores de actividad y todas las empresas, aunque con excepciones. Están exentos de fichar la alta dirección, los socios de cooperativas o los trabajadores autónomos, así como los trabajadores con una jornada a tiempo parcial --ya que existe un registro para estos casos-- y los trabajadores que cuentan con registros específicos regulados, como son los trabajadores móviles (determinados transportes por carretera), trabajadores de la marina mercante y aquellos que realizan servicios de interoperabilidad transfronteriza en transporte ferroviario. 

"Es una norma de mínimos", aseguró en su intervención el inspector de hacienda que recordó que únicamente supone controlar la entrada y las salida de los empleados en unos registros que se deberán conservar durante cuatro años y estar disponibles para el trabajador, sus representantes sindicales y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, recuerda. Las sanciones por incumplimiento oscilan entre los 626 y 6.250 euros, en función de la gravedad.

 

Hasta el momento, las empresas están cumpliendo de una forma generalizada. "Prácticamente desde el día uno está habiendo muy buena voluntad en este sentido y las empresas se están esforzando por cumplir", destaca para puntualizar que "prácticamente todos" los comercios y mercantiles que ha visitado cuentan con un registro que, en el caso de los establecimientos pequeños es en papel y en el caso de las grandes corporaciones ya existía o se está en una fase de contratación de un servicio. En este punto, apunta que si existe una voluntad y una negociación iniciada con los representantes de los trabajadores para buscar la fórmula de aplicación, no habrá sanciones.

"Si hay una buena voluntad por parte de las empresas que están negociando con representantes de los trabajadores, pactando un nuevo convenio colectivo que establezca esta normativa o en su caso sabemos que la empresa está en contacto con otras que llevan a cabo registros telemáticos o aplicaciones informáticas, no hay ningún problema", asegura para subrayar que no han recibido "ninguna directriz" para interponer sanciones.

"Lo que nos hemos encontramos en los pequeños comercios y restaurante es un registro de la jornada en soporte de papel en el que se recoge la hora de entrada, la de salida y la firma del trabajador. Ello no es óbice para que igualmente puedan utilizar un sistema electrónico o telemático. Al final cada empresa decide cómo de moderna o artesanal quiera hacerlo", indica. De hecho, la norma no detalla ninguna forma de hacerlo y da vía libre a la fórmula.

   

A su juicio, no se han sucedido "demasiadas dificultades al menos al principio". "Vemos que las empresas están cumpliendo. Es una ley de mínimos porque solo hay que poner la hora de entrada y salida". Los problemas y las dudas surgen con las pausas para el café o fumar, unos supuesto que no recoge, pero que él recomienda. 

"Sería recomendable porque salvo que el convenio colectivo diga la contrario en principio la pausa del cigarrillo o del café no es tiempo de trabajo efectivo y eso habría que quitarlo de la jornada efectiva de trabajo y habría que sacarlo del registro de la jornada", considera para concluir que, pese a las reticencias iniciales planteadas desde algunos sectores del mercado, la medida está funcionando bien.

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