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la audiencia no considera probada la intervención de ninguno en el proceso de contratación

Absuelven a Rus, Benavent y Mariano López del amaño del 'call center' de la Diputación 

Foto: EDUARDO MANZANA
25/10/2023 - 

VALÈNCIA. La Audiencia de Valencia ha absuelto a todos los acusados de la última pieza separada del caso Taula que se juzgó. Se trata de la causa relativa a las presuntas irregularidades detectadas en la adjudicación y prestación de un servicio de ‘call center’ por parte de la empresa pública Imelsa, dependiente de la Diputación de Valencia. Consistía en un centro de atención multicanal (telefónica y telemática) que facilitara información a los contribuyentes sobre determinados tributos municipales y fue a parar a la empresa Servimun. La investigación apuntó a que se amañó el proceso y que la adjudicataria percibió de Imelsa 930.000 euros por ese contrato entre 2013 y 2016. 

Por esta pieza, un total de siete personas se sentaron en el banquillo por los delitos de prevaricación, malversación, tráfico de influencias, falsedad en documento oficial, falsedad en documento mercantil y/o blanqueo de capitales. Entre ellas, el expresidente de la Diputación de Valencia Alfonso Rus o el exgerente de Imelsa Marcos Benavent. También el exsuegro de Benavent, Mariano López, vinculado a Servimun, la empresa que se consideraba beneficiaria. 

La Fiscalía pedía 8 años de prisión para Rus, 4 años y medio para Benavent y 7 años y tres meses para Mariano López. Pero la Sala no ha considerado probados los delitos y todos ellos han sido absueltos. Al igual que Salvador Deusa, Ricardo de Ángel, Vicenta Torregrosa y Concepción Torregrosa. La sentencia también recoge que la empresa Servimun no tendrá que asumir la responsabilidad civil subsidiaria. 

La Audiencia concluye que no está probado que los miembros de la Mesa de Contratación hubieran sido obligados a decidir en favor de Servimun ni que hubieran recibido algún tipo de presión de ninguna persona para ello. Tampoco consta, indica la sentencia, que las valoraciones emitidas por los técnicos, de las que el 70% se resolvía con fórmulas respondiendo a criterios objetivos, tuvieran por finalidad última introducir valoraciones arbitrarias ni tendenciosas de las que, de forma sesgada o parcial, resultare como "la mejor oferta" la de Servimun en demérito de las demás.

En cuanto a Rus, la Audiencia cree que no se puede probar que diera instrucciones sobre las puntuaciones que otorgar o la empresa a favor de la cual adjudicar el contrato, ni que tuviera participación alguna en la fase de licitación del contrato, y posterior adjudicación

Tampoco se ha acreditado, dicen los magistrados, que Mariano López "tuviera intervención alguna directa o indirecta en el proceso de licitación, como tampoco en la decisión y adjudicación" del citado contrato. 

El exsuegro de Benavent, Mariano López, junto a su abogado. Foto: EDUARDO MANZANA 

La sentencia entra a diferenciar entre adjudicación y ejecución de contrato y asume las tesis de defensas como la ejercida por David González, abogado de Mariano López. Así, señala que aunque Servimun contrató en calidad de asesor al exsuegro de Benavent y a su empresa Técnicas Legales Administrativas, tampoco está acreditado que los servicios telefónicos o telemáticos que debía atender el 'call center' no fueran atendidos en su totalidad, sino que, "al contrario, hubo un sobredimensionamiento del mismo".

Respecto al delito de prevaricación administrativa, la Audiencia señala que la adjudicación del contrato a Servimun SLU "siguió todos los pasos procedimentales para un contrato de esa naturaleza de cuantía superior a los 150.000 euros que tiene prevista la Ley de Contratos del Sector Púbico".

En cuanto a la malversación de caudales públicos, precisa que difícilmente "se puede considerar desvío de fondos públicos la cantidad que indica el Ministerio Fiscal porque su acusación parte de una convicción que ya hemos declarado no probada, la del contrato amañado". 

Por lo que respecta al delito de tráfico de influencias, los magistrados concluyen que no hay "prueba alguna" que permita afirmar que Rus "ejerció influencia alguna en la decisión de la adjudicación del contrato (…) en busca de un beneficio para sí mismo o para un tercero", ni tampoco que esa posible influencia fuera desplegada por Benavent ni por Mariano López.

Tampoco considera probado el tribunal la concurrencia de delitos continuados de falsedad en documento mercantil y falsedad en documento oficial, pues "no se ha producido alteración de la verdad alguna" en los documentos del contrato analizados.

Finalmente, la Sala llega a la misma conclusión sobre el delito de blanqueo de capitales que la Fiscalía atribuía a López, su mujer y su cuñada, pues no puede considerarse como "inusual o desproporcionada" la cifra de 198.835 euros a la que alude la Fiscalía como pagos de Servimun a estos acusados y que fueron debidamente declarados a la Agencia Tributaria en tres ejercicios tributarios, entre otros argumentos.

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