VALÈNCIA. Los abrazos de despedida a las puertas de los controles de seguridad de los aeropuertos tienen los días contados. Desde ahora, el acceso a las terminales solo estará autorizado para pasajeros con billete, de manera que se limita con carácter general la entrada de acompañantes. Solo se permitirán "los acompañantes estrictamente necesarios" en el caso de menores que viaje solos, personas con movilidad reducida u otra causa debidamente justificada.
Las condiciones de acceso a las terminales de los aeropuertos de la red de Aena son uno de los asuntos regulados en el real decreto-ley aprobado este martes por el Gobierno con medidas de reactivación económica contra la Covid-19 en transporte y vivienda y que este miércoles publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
De esta manera, lo que hasta ahora era una recomendación de la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA) que los aeropuertos españoles ya estaban aplicando en las últimas semanas adquiere ahora carácter de norma con la aprobación de este real decreto-ley. Las nuevas reglas entran en vigor este jueves.
La limitación del acceso a las terminales exclusivamente a los pasajeros que vayan a coger un avión se adopta "en orden a la protección de los pasajeros y el personal que presta servicios en las infraestructuras aeroportuarias", asegura el Gobierno. La entrada de estos pasajeros en las terminales se permitirá hasta seis horas antes de la salida del vuelo.
La misma norma establece que, para los pasajeros con billete o tarjeta de embarque, el acceso deberá realizarse necesariamente en las seis horas anteriores a la salida de su vuelo.
Además, todas las personas que accedan a las terminales deberán usar mascarilla quirúrgica de forma obligatoria mientras estén instalaciones del aeropuerto, salvo en casos debidamente justificados. También se procurará, en todo momento, guardar la distancia interpersonal de 1,5 metros. Aeropuertos como el de Valencia han colocado más de 3.000 marcas en distintos formatos para facilitar el mantenimiento de esta separación.
Los pasajeros tendrán que someterse a los controles sanitarios establecidos por el Ministerio de Sanidad y adoptar las medidas preventivas establecidas. La detección de síntomas de padecer la Covid-19 en los controles sanitarios efectuados podrá determinar la denegación de acceso a la infraestructura aeroportuaria, la denegación de embarque o el desalojo de la aeronave una vez embarcado.
Según recoge el BOE, los pasajeros deberán abstenerse de acudir al aeropuerto cuando estén en aislamiento domiciliario debido a que presenten síntomas o hayan sido diagnosticados de Covid-19. Tampoco podrán hacerlo si están en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona diagnosticada de coronavirus.
Cualquier persona con síntomas evidentes de padecer Covid-19 también deben abstenerse de presentarse en el aeropuerto, aunque su situación no encaje con las anteriores (haber sido diagnosticado o estar en cuarentena por haber tenido contacto con un enfermo).
A las compañías aéreas, por su parte, se les obliga a informar a los pasajeros antes de facilitarles la tarjeta de embarque sobre las causas sanitarias por las que deberían abstenerse de acudir al aeropuerto, así como de las consecuencias derivadas de detectar en los controles sanitarios a una persona con sospecha de padecer Covid-19.
Las aerolíneas tienen que recabar la confirmación del pasajero de que han leído esa información y la declaración de estado de salud y las directrices de la EASA adaptadas.