VALÈNCIA. Las peticiones del PP para tener acceso a los expedientes abiertos en la Agencia Antifraude sobre Francis Puig, hermano del presidente de la Generalitat, Ximo Puig, tienen su derivada judicial, pero también han llegado a otras instituciones. Es el caso de la Sindicatura de Greuges que preside Ángel Luna, que tramitó una queja de la diputada popular Eva Ortiz y emitió una recomendación a la entidad para que respetara el derecho fundamental de los parlamentarios. La respuesta no parece que haya sentado muy bien en Antifraude, que ha optado por remitirle un informe en el que, entre otros argumentos, reprocha a la Sindicatura que, de entrada, optara por la admisión de la queja del PP.
De un lado, entiende que, "con los debidos respetos que dicha institución merece", el asunto "no es objeto de 'investigación' alguna, sino de interpretación de normas que entran en colisión y atención a derechos de particulares de carácter constitucional que pueden resultar infringidos". De otro, remarca que "la posibilidad del Síndic de 'investigar' pese a que no exista una resolución judicial firme, no estaría atribuyendo a esta institución, de forma automática, legitimación para llegar a adoptar las consideraciones y la recomendación final formuladas en el presente caso".
Este último argumento es uno de los principales de Antifraude a lo largo de todo el informe, ya que señalan que, aunque existe una sentencia que le obliga a entregar al PP la documentación, queda pendiente el recurso de casación planteado ante la Sala Especial del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).
"Considera esta Agencia que la existencia de una resolución judicial no firme hubiera debido conllevar, desde el Síndic de Greuges, la inadmisión a trámite de la queja, a la espera de la firmeza y por respeto, al propio tiempo, de otro derecho fundamental no menos importante, como es el de la tutela judicial efectiva", señala el documento.
Antifraude esgrime que la ley permite a la Sindicatura "rechazar aquellas quejas cuya tramitación pudiera perjudicar al legítimo derecho de un tercero". Algo que entienden que se cumple en ese caso porque el derecho de acceso a la documentación del que se ocupa el artículo 23.2 de la Constitución entra en colisión con otros derechos fundamentales. Por ejemplo, enumeran el de la seguridad personal de los afectados en el procedimiento de investigación, denunciantes o colaboradores en la investigación (artículo 17); el de intimidad e integridad y el secreto de las comunicaciones en este procedimiento y con la Agencia (artículo 18); o la garantía de indemnidad, el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas y con todas las garantías y a la presunción de inocencia (artículo 24).
"El carácter confidencial y reservado de las actuaciones de investigación de la Agencia, reconocido expresamente en su ley de creación, se justifica en aras al éxito y buen fin de las investigaciones para evitar perjuicios a la persona o entidad investigada y como salvaguarda de la eficacia de los procedimientos administrativos y judiciales que se inician como consecuencia de estas actuaciones", defiende. A estos efectos, prosigue, se prohíben y sancionan las filtraciones y obstáculos a las mismas y, además, en la necesaria protección de las personas que denuncian, informan o alertan de irregularidades que pueden dar lugar a responsabilidades legales, o que colaboran en las investigaciones.
También hace hincapié en que el derecho de los parlamentarios a acceder a la información que solicitan no es absoluto y que existen razones fundadas para impedirlo, para lo cual mencionan multitud de jurisprudencia al respecto.
Por todo ello, Antifraude muestra su discrepancia con las conclusiones y manifestaciones recogidas en la recomendación de la Sindicatura de Greuges y no acepta las consideraciones, a la vez que pide a la institución que reconsidere su posición.