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EL JUEZ CONSIDERA QUE EXISTE SUCESIÓN DE EMPRESAS

Condenan a Sanidad a pagar 65.000 euros a dos trabajadores despedidos del parking de La Ribera

Foto: KIKE TABERNER
3/05/2019 - 

VALÈNCIA. La reversión del departamento de La Ribera sigue sumando en indemnizaciones. El juzgado de lo social número 10 de València ha condenado a la Conselleria de Sanidad a pagar un total de 65.000 euros a dos trabajadores despedidos de la empresa Infraestructuras y Servicios de Alzira SA, antigua gestora del parking del Hospital de Alzira durante la concesión de Ribera Salud, al entender que existe sucesión de empresas. Los empleados, que tenían contratos indefinidos a tiempo completo, fueron despedidos como consecuencia de la reversión del departamento a la administración pública, donde se incluyó la transmisión del recinto del aparcamiento y continuó la actividad.

El 15 de marzo de 2018, la empresa notificó a los trabajadores la extinción de sus contratos de trabajo por causas productivas con efectos de 31 de marzo debido a la pérdida del aparcamiento del Hospital de la Ribera, lo que implicaba la imposibilidad de continuar explotando el servicio y realizar su actividad empresarial. Infraestructuras y Servicios de Alzira SA pagó despidos objetivos, 4.612,79 euros a uno de los trabajadores y 28.647,09 euros a otro. Sin embargo, los trabajadores recurrieron al considerar la existencia de sucesión de empresas y solicitaron que la administración se subrogara en los derechos y obligaciones de la empresa, una demanda que ha sido aceptada por el juez.

Sin embargo, la Conselleria niega que se haya producido una sucesión empresarial, indicando que no ha asumido la plantilla del aparcamiento y que, a pesar de haberse expropiado, en la actualidad ya no es un servicio de pago, reservándose una planta para los trabajadores con tarjeta y otra planta para público gratuitamente. Tras estimarse la demanda -que todavía es recurrible- la Conselleria de Sanidad ha optado por pagar indemnizaciones, que se han marcado en 7.594,92 euros para uno de los trabajadores y 57.729,29 euros en el caso del segundo.

Según consta en el auto, con la reversión se habían trasmitido elementos esenciales de una unidad económica, en este caso el aparcamiento. Una actividad que continúa en marcha aunque de forma gratuita. La administración pública expropió tanto la parcela donde se encuentra el parking como las instalaciones y los sistemas de control instalados en el mismo. Entre ellos, un acceso de doble vía con dos postes expendedores de tickets de entrada con lector de tarjeta de proximidad, dos barreras de entrada, cámaras de identificación o pantallas con visionado.

Entre los testigos propuestos por los demandados, uno de ellos admite que ese trabajo actualmente está siendo realizado por personal de seguridad, siendo la única diferencia tras la expropiación la gratuidad del servicio. Sin embargo, reconocía que las incidencias que puedan producirse con los cajeros, con los lectores de tarjetas o con la máquina expendedora de tickets las deben solventar los vigilantes. "Se ha producido la transmisión de una entidad económica que mantiene su identidad, de un conjunto organizado y significativo de medios materiales, susceptible de explotación y que permite la continuación de la actividad empresarial y ello con independencia de que el adquirente, en este caso la Conselleria de Sanitat Universal, decida o no llevar a cabo la explotación económica de la unidad productiva o decida que el servicio que presta pase a ser gratuito", recoge el auto.

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