VALÈNCIA. (EP) El Gobierno evaluará la necesidad de una Declaración de Impacto Ambiental para la instalación de la planta fotovoltaica en Chiva (Valencia) si en el procedimiento de información pública y consulta realizada tanto para la Autorización Administrativa Previa (APP) como para el dictado de la Evaluación de Impacto Ambiental se pone de manifiesto la existencia de "problemáticas de tipo ambiental".
El Ejecutivo ha respondido así al portavoz de Compromís en el Senado, Carles Mulet, quien recientemente preguntaba al Ministerio de Transición Ecológica qué medidas va a adoptar para "paralizar o imponer condicionantes" al proyecto de parque fotovoltaico que la empresa Falck Renewables Power planea instalar en Chiva, con una superficie de unas 420 hectáreas (equivalente a 566 campos de fútbol), cerca del Paraje Natural Municipal de la Sierra de Chiva.
Según el senador de Compromís, esta 'megaplanta' fotovoltaica "amenaza con arrasar la última dehesa valenciana con el arranque de miles de algarrobos centenarios" y provocará un "impacto devastador" en la salud de los montes.
En su respuesta, el Gobierno recuerda que la puesta en funcionamiento, modificación, transmisión y cierre definitivo de las instalaciones de producción de energía el eléctrica estarán sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (LSE) y sus disposiciones de desarrollo.
Esta norma establece, en su artículo 53, que la construcción de las instalaciones eléctricas requiere de Autorización Administrativa previa (AAP): se refiere al anteproyecto de la instalación y se tramitará, en su caso, conjuntamente con el estudio de impacto ambiental. Habilita al peticionario a iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones (cota cero), según lo dispuesto en el artículo 131.9 del citado Real Decreto.
También se requiere Autorización Administrativa de Construcción (AAC): se refiere al proyecto concreto de la instalación y permite a su titular la construcción o establecimiento de la misma.
Asimismo, la norma señala que será necesaria una Autorización de Explotación que permite, una vez ejecutado el proyecto, poner en tensión las instalaciones y proceder a su explotación comercial.
"Nos encontramos por tanto que será en el procedimiento de información pública y consulta realizada tanto para la AAP como para el dictado de la Evaluación de Impacto Ambiental (que se rige por la Ley 21/2013, de 9 de diciembre) donde se podrá de manifiesto, en su caso, la existencia de las problemáticas de tipo ambiental", explica el Gobierno.
"Será en este momento en el que deberá evaluarse si resulta o no procedente la emisión de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) favorable y, si así lo fuera, de una AAP", puntualiza en su escrito.
La respuesta del Ejecutivo señala también que corresponde a la Administración General del Estado autorizar las instalaciones eléctricas de generación de potencia instalada superior a 50 MW eléctricos, las ubicadas en el mar territorial o que excedan ámbito territorial de una comunidad autónoma, a excepción de las especificidades establecidas para territorios insulares y extrapeninsulares.
Resulta de aplicación lo dispuesto en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
El artículo 113 de este decreto establece que las competencias sobre la autorización de instalaciones titularidad de la Administración General del Estado serán ejercidas por la Dirección General de Política Energética y Minas, sin perjuicio de las expresamente atribuidas al Consejo de Ministros.
Su tramitación será llevada a cabo por las Áreas o, en su caso, Dependencias de Industria y Energía de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno de las provincias donde radique la instalación.