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Las sanciones ascienden a 187.515 euros para cada empresa infractora

La Generalitat sanciona a dos empresas del sector siderúrgico por cesión ilegal de trabajadores

24/09/2021 - 

VALÈNCIA. El Pleno del Consell ha confirmado, a propuesta de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, dos actas de infracción muy graves a dos empresas del sector de la siderurgia y les ha impuesto a cada una de ellas una sanción que asciende a 187.515 euros.

La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Valencia, en fecha de 9 de febrero de 2021 levantó dos actas de infracción en las que se hizo constar una serie de hechos que suponen la cesión ilegal de trabajadores.

Dicha cesión constituye una infracción administrativa "muy grave" en materia de relaciones laborales de acuerdo con el artículo 8.2 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, en relación con el artículo 43.1 del Estatuto de los Trabajadores, con la ley que regula las Empresas de Trabajo Temporal (ETT) y con el artículo 6.4 del Código Civil.

Tal y como se expone en las actas levantadas por la Inspección de Trabajo, una de las empresas se creó en el marco de la reconversión industrial para integrar a trabajadores de la segunda mercantil y a su vez, permitir a esta empresa una ultra-flexibilidad de plantilla, impedida por la legislación vigente.

Tras la legalización de la cesión de trabajadores a través de ETT se amparó formalmente su actuación en la Ley 14/1994, y se escinde parte de la plantilla y socios que siguen trabajando en una de las empresas, en la logística, a través de la segunda.

La dependencia económica de la primera empresa respecto de la segunda es absoluta pues es prácticamente, su único cliente. Es más, incluso los miembros de la dirección y los trabajadores son los mismos.

De hecho, la formación de los trabajadores y la vinculación permanente de estos a través de un encadenamiento continuo de contratos carentes de causa para el desarrollo de los mismos o similares puestos de trabajo, llevan a concluir que los trabajadores de una de las empresas constituyen plantilla propia de la otra. Por lo tanto, se ha actuado en fraude de ley mediante la creación de una ETT aparente.

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