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valencia concreta el mecanismo para desarrollar terrenos ajenos

Los dueños de solares parados tendrán tres meses para detener el proceso de expropiación de su suelo

23/06/2017 - 

VALÈNCIA. Tres meses, ni un día más. Este será el margen de reacción para los propietarios de solares no edificados de València cuando una empresa privada inicie los trámites para la expropiación y construcción de sus terrenos. Así lo detalla la moción elaborada por la Concejalía de Desarrollo Urbano para concretar la aplicación de esta herramienta, ideada para evitar el abandono del suelo en los núcleos urbanos.

Como viene informando este diario, un cambio en la ley urbanística LOTUP de 2014 abrió al ámbito privado la posibilidad de instar a la expropiación para el desarrollo de solares que lleven al menos seis años sin edificar, si bien no ha sido hasta pasada la crisis cuando una mercantil -el Grupo Siso- se ha lanzarlo a llevarla a la práctica.

El Ayuntamiento de València ve con buenos ojos esta fórmula para evitar el abandono de solares, hasta el punto que ha señalado en la moción las áreas de Valencia que considera "prioritarias" para materializarla. No obstante, el consistorio también quiere dotar el procedimiento de seguridad jurídica, motivo por el cual ha articulado una salvaguarda para los dueños que les permita conservar la propiedad.

Según detalla la propuesta de acuerdo, cuya aprobación está prevista para el próximo lunes, "procederá el levantamiento de la suspensión cautelar del otorgamiento de licencias previamente acordada en el caso de que, en el trámite de conclusiones definitivas, la propiedad asuma por escrito el compromiso de presentar solicitud de licencia de edificación o rehabilitación, acompañada del correspondiente proyecto técnico, en el plazo improrrogable de tres meses".

Una garantía del 5%

"Tal compromiso deberá acompañarse de documento acreditativo de la constitución de garantía financiera por importe mínimo del 5% del coste total estimado de las obras. En caso de transcurso del plazo máximo de tres meses sin que la propiedad hubiera solicitado la licencia, procederá directamente la declaración de incumplimiento del deber de edificar o rehabilitar y la ratificación de la suspensión cautelar del otorgamiento de licencias inicialmente acordada, con incautación de la garantía presentada por la propiedad", continúa la moción.

El texto añade que "la garantía presentada por la propiedad responderá no solo de la solicitud en plazo de la licencia, sino también del posterior cumplimiento íntegro del deber de edificar hasta la obtención del título habilitante de la primera ocupación del edificio".

Propiedad vs. función social

En la moción el Ayuntamiento aborda en profundidad el conflicto de la iniciativa con el derecho a la propiedad. "El derecho a la propiedad privada puede verse legítimamente limitado y constreñido por la función social de la propiedad. Ello significa que el propietario que ha incurrido en incumplimiento de sus deberes urbanísticos está jurídicamente obligado a soportar la aplicación de los mecanismos legalmente previstos para su expropiación forzosa o sustitución forzosa", defiende el consistorio.

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