VALÈNCIA (EFE). Las compañías Naturgy, Iberdrola y Repsol percibirán los costes en que incurrieron por la refacturación que tuvieron que hacer por los suplementos territoriales de 2013, debido a que los peajes de acceso a la electricidad se establecieron desde el 1 de enero de ese año sin considerar eventuales tributos propios de las comunidades o recargos sobre tributos estatales.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este martes una orden el Ministerio para la Transición Ecológica para ejecutar diversas sentencias del Tribunal Supremo en relación con las citadas refacturaciones.
El origen de la refacturación se remonta a 2013, cuando la normativa contemplaba que, en caso de que las actividades eléctricas de comercialización y distribución fueran gravadas con tributos de carácter autonómico, al peaje de acceso -destinado a cubrir partidas de costes del sector eléctrico- se le incluiría un suplemento territorial para los consumidores de esa comunidad autónoma, pero ese suplemento no se llegó a aprobar por el Gobierno.
Las empresas del sector eléctrico, que tuvieron que asumir esos impuestos obligatorios, recurrieron y, tras sentencias del Tribunal Supremo en respuesta a esos recursos, el Ministerio para la Transición Ecológica tuvo que aprobar en marzo de 2019 una orden para proceder a la liquidación de los suplementos territoriales y cubrir el coste provocado en 2013.
Posteriormente, el Alto Tribunal ha reconocido en varias sentencias el derecho a que se abone a las empresas recurrentes el coste de las refacturaciones que debieron hacer en aplicación tanto de una orden de 2017, cuando se hizo una primera refacturación que afectó a consumidores de La Rioja, Castilla-La Mancha y Valencia, como la de 2019.
Ahora, el Ministerio para la Transición Ecológica determina el modo de fijar el importe y hacer efectivo el abono de los costes en que incurrieron las empresas recurrentes por las refacturaciones que tuvieron que hacer.
Según la orden publicada hoy, están pendientes de ejecutar seis sentencias de los año 2019 y 2020 que corresponden a recursos contencioso-administrativos interpuestos por Naturgy, Iberdrola y Repsol Generación Eléctrica (antes Viesgo Generación).
La orden que publica el BOE este martes se aplica a las empresas a las que el Tribunal Supremo ha reconocido mediante sentencia el abono del coste de las refacturaciones relativas a los suplementos territoriales correspondientes al año 2013 en las comunidades autónomas de Cataluña, La Rioja, Castilla-La Mancha, Comunitat Valenciana, Andalucía, Aragón, Asturias, Cantabria, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia y Navarra.
Entre los costes que recuperarán las empresas afectadas, están los del cálculo de la regularización, que incluyen los trabajos para identificar a los consumidores afectados y los importes individualizados para cada uno de ellos, en función de las potencias contratadas y energía consumida en el periodo afectado por la regularización.
Asimismo, están los costes de impresión, ensobrado y envío de facturas para hacer efectiva la regularización, además de los que conlleve la gestión de reclamaciones presentadas en relación con la regularización, así como los asociados a la gestión de los impagos de las facturas.
La Dirección General de Política Energética y Minas aprobará en el plazo de tres meses desde que reciba la totalidad de la información necesaria una resolución en la que establecerá la cuantía que cada sujeto debe percibir en concepto de costes de refacturación por la aplicación de los suplementos territoriales a los que tenga derecho.