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Renta 2021, novedades para altos rendimientos y deducciones sin incentivos (a las familias)

Foto: CÉZARO DE LUCA/EP

Cabe preguntarse si las deducciones surten efecto en la economía familiar en las declaraciones de los contribuyentes de la Comunidad Valenciana. Solo el 8,02% recibieron algún importe en concepto de deducción autonómica.

11/04/2022 - 

Sí, ya ha empezado la campaña de la Renta 2021 y, como siempre, se prolongará hasta acabado el mes de junio. Y no, no son muchas las novedades para la presente campaña respecto a la normativa aplicable de la anterior, esto es, la de hace un año.

Si hablamos de novedades, podría destacarse respecto a la de 2020, que se han introducido unos tramos nuevos con tipos impositivos más altos que solo afectan cuando los rendimientos del contribuyente son ciertamente elevados.

En lo que se conoce como Base General, integrada por sueldos, rendimientos de alquileres o de actividades económicas, la novedad afecta a partir del euro 140.000 de los rendimientos (ya descontados gastos, reducciones aplicables, …) y en la Base del Ahorro, integrada por dividendos, intereses, ganancias y pérdidas patrimoniales, a partir del euro 200.000.

También es destacable el hecho de que las aportaciones individuales a planes de pensiones se limitaron a 2.000 euros en 2021 frente a los 8.000 euros que se permitía el año anterior por lo que la reducción máxima aplicable por este concepto se reduce significativamente.

Aun habiendo alguna novedad más, pero no considerando nada más relevante que las ya expuestas de forma muy resumida, es evidente pensar que la mayoría de los contribuyentes obligados a presentar la declaración del 2021, no deberían estar más preocupados por el resultado de su declaración que lo que estuvo en 2020 ante una situación personal y económica similar.

Deducciones autonómicas a las familias

Por tanto, mi intención se centra en comentar un apartado de la declaración que desde siempre me ha resultado confuso, y no es otro que las deducciones autonómicas (poca diferencia respecto a las de 2020), concretamente, las relativas a la Comunidad Valenciana.

Me atrevería a decir que a muchos de los que nos dedicamos al asesoramiento fiscal, y que en estas fechas nos embarcamos en la excitante tarea de confeccionar declaraciones de la renta de clientes, amigos, … nos supone un relativo desengaño cuando procedemos a analizar si es de aplicación alguna de las deducciones contempladas en las declaraciones que confeccionamos de residentes de la Comunidad Valenciana.

Estoy convencido que no soy el único que ante una aparente situación del contribuyente al que le preparamos la renta (nacimiento, escolarización de un hijo, compra o arrendamiento de una vivienda, ser familia numerosa, …), y que debería serle de aplicación alguna de las deducciones existentes, a la hora de comprobar los requisitos nos sorprende que alguno de ellos no se cumple. Y es que, el cumplir con lo establecido para que sea de aplicación alguna de ellas requiere a veces de un factor suerte, más que de hacer bien las cosas.

Pero de entre los requisitos que podemos observar en cada una de las deducciones, me voy a centrar en uno de ellos que se repite en la gran mayoría, que además comprenden las que más se nombran, como son: deducción por nacimiento de un hijo, nacimiento múltiple, familia numerosa, por llevar al hijo de hasta cinco años a una guardería o centro escolar, por compra o arrendamiento de vivienda habitual, por compra de material escolar, …

Pues bien, todas ellas contemplan un límite de Base General y del Ahorro del contribuyente que, si es superado, ninguna de estas deducciones es de aplicación, y traduciendo ese límite a lo que corresponde a un salario bruto. Estamos hablando que contribuyentes con sueldos brutos de forma individual superiores a 26.595 euros y en conjunto con su cónyuge superior entre ambos de 45.105 euros, aproximadamente, ninguna de estas deducciones sería de aplicación.

Y yo me pregunto… ¿en cuántas ocasiones una persona con sueldo bruto inferior a 26.595 euros o de 45.105 euros (si va por la modalidad conjunta añadiendo los rendimientos del cónyuge) adquieren una vivienda en la Comunidad Valenciana? ¿Los que son retribuidos con sueldos mayores, no necesitan de ayudas económicas para apoyar su economía familiar? ¿El legislador no sabe lo que vale mensualmente una guardería?, porque ya ni hablamos de qué supone criar un hijo, mantener una familia numerosa o comprar una casa.

Hablan los datos de la AEAT

Siendo consciente que puede ser una apreciación personal y no una cuestión general, he querido indagar en datos estadísticos proporcionados por la propia Agencia Tributaria Estatal, para contrastar si realmente estas deducciones surten efecto en las declaraciones de los contribuyentes de Comunidad Valenciana o, como yo creo, no se aplican en la mayoría de los casos, pese a los nacimientos, compras y alquiler de casas, niños pequeños inscritos en guarderías, y compras de material escolar…

Pues bien, la información más reciente disponible hace referencia a 2019, pero aun siendo de hace dos años, podría considerarla válida para mis conclusiones porque la normativa de entonces a la de ahora, en lo que a deducciones autonómicas se refiere es prácticamente la misma, requisitos incluidos.

A tenor de esas estadísticas de 2019, a la que todo el mundo puede acceder, se presentaron algo más 2,3 millones de declaraciones de contribuyentes de esta comunidad autónoma, de los que solo el 8,02% recibieron algún importe en concepto de deducción autonómica.

Si vamos más al detalle, y centrándonos en las que considero que van relacionadas con situaciones que, desde mi punto de vista como contribuyente, son las que más apoyo público deben recibir: el 1,73% de todas las declaraciones presentadas pudieron aplicar la deducción por nacimiento (espero que no solo el 1,73% de los contribuyentes hubieran aumentado la familia aquel año); o, por ejemplo, el 0,76% pudieron hacerlo en lo que a servicios de guardería se refiere; un 0,14% por compras de vivienda habitual por menores de 35 años; un 1,25% por ser contribuyentes con dos o más descendientes;  un 0,30% por adquisición de material escolar…

En definitiva, y ya habiendo contrastado mi sensación personal con datos oficiales (insisto, con datos del 2019 pero no dudo que los de 2021 sean iguales o incluso menores) ¿De verdad cree el legislador que estas deducciones incentivan o ayudan a los que compran su vivienda habitual y, sobre todo, a que tengan hijos?

Como asesor fiscal, pero sobre todo como contribuyente, pediría al ente responsable de estas deducciones que casi es preferible que centre sus esfuerzos en acciones con más efecto si su intención es realmente ayudar, entre otros, en el acceso a la vivienda o en el apoyo en la economía familiar en general. Por ejemplo, algo tan sencillo como una rebaja de tipos del propio IRPF o del TPO en la compra de una casa que, aunque sea leve, afecte a una gran mayoría. Ya se encargarán el resto de los muchos otros impuestos directos e indirectos de recuperar para las arcas estatales y autonómicas lo que pretende hacernos creer que nos bonifica y que, actualmente, a muy pocos aplica.

Jaime Zaplana Llinares es responsable del Área Fiscal GB Consultores Financieros, Legales y Tributarios

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