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confirma las condenas a esteban cuesta, a enrique crespo y a juan josé morenilla

El Supremo ratifica las penas de prisión para los cabecillas del caso Emarsa 

9/10/2020 - 

VALÈNCIA. El Tribunal Supremo ha ratificado las penas de prisión para los cabecillas del conocido como caso Emarsa, el saqueo a la depuradora de Pinedo que supuso un desvío de 23,5 millones de euros de dinero público según cifró la Justicia.

La sentencia conocida este viernes confirma la condena de 12 años de cárcel para Esteban Cuesta, exgerente de la Empresa Metropolitana de Aguas Residuales (Emarsa); de 10 años para Enrique Crespo, exvicepresidente de la Diputación de Valencia y expresidente de Emarsa; y de 9 años para José Juan Morenilla, exgerente de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales (Epsar).

La sala emite su pronunciamiento más de dos años después del fallo de la Audiencia de Valencia, que llegó tras siete años de instrucción y dos aplazamientos del juicio.

En él concluía que los acusados crearon un sistema para "adueñarse de los caudales públicos de los que disponían por los cargos que ocupaban". El cual consistió en suscribir contratos simulados con distintos proveedores con los que mantenían una relación de amistad o afinidad política. "En ocasiones, previa a la firma de este contrato, los acusados confeccionaron expedientes de contratación, igualmente mendaces, aparentando como si hubiesen dado publicidad al servicio ofertado y permitido la concurrencia de otros empresarios", concluyó la Audiencia.

Con otros proveedores, remarcó la sentencia, los acusados "se limitaron a permitir la emisión de facturas a Emarsa, logrando el cobro de las mismas sin que dichos empresarios realizasen ninguna actividad para la empresa pública".

Desestima los recursos

Ahora, el Tribunal Supremo responde en su escrito a los recursos interpuestos contra el fallo, los cuales desestima en su amplia mayoría. En el caso de Juan José Morenilla, condenado por delitos de prevaricación, falsedad en documento mercantil y malversación de caudales públicos, considera acreditada su participación en los hechos imputados "sobre la base de una prueba indiciaria racionalmente valorada" y por las declaraciones de otros acusados -que declararon que parte del dinero obtenido con la trama de los lodos era para él-. En este sentido, le atribuye participación en todo el engranaje del fraude y conocimiento pleno sobre éste. 

Sobre Enrique Crespo -condenado por un delito continuado de prevaricación y un delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso con un delito continuado de malversación de caudales públicos-, sostiene que su intervención resulta corroborada principalmente por su participación en el reparto del dinero ilícitamente desviado. Esta se deduce, recuerda, "de la utilización de las tarjetas en los años 2008 y 2009, en la medida en que se puede vincular con extracciones realizadas en cajeros cercanos a su domicilio en la localidad de Manises, con la que los demás acusados no tienen relación, cercanos a las residencias de sus hijos, o cercanos a sus lugares de trabajo".

También por la aparición de ingresos sin justificar, especialmente en una cuenta corriente abierta en Andorra a nombre de su hermano Carlos, en la que aparece como autorizado y en la que se hicieron ingresos en metálico entre diciembre de 2007 y octubre de 2008 por importe de 350.000 euros "sin que se haya aportado explicación satisfactoria". Elementos que, afirma la Sala, "además de constituir prueba indiciaria, servirían de corroboración a las inculpaciones efectuadas por los coimputados".

Si se beneficiaba de la malversación, razonan los magistrados, era porque, desde su puesto como presidente de Emshi y de Emarsa, "participó en el desvió de los fondos mediante la colocación de sociedades interpuestas entre quien realizaba la gestión de los lodos y Emarsa, que pagaba".

Por último, de los cabecillas principales, el Supremo responde a Esteban Cuesta -condenado como autor de un delito continuado de cohecho en concurso con un delito continuado de falsedad en documento mercantil-, quien denunció la inaplicación de la atenuante de confesión tras reconocer judicialmente su responsabilidad en los hechos por razón de su cargo. Sin embargo, la Sala argumenta que únicamente admitió parcialmente los ocurrido, "sin que ello supusiera una contribución relevante al esclarecimiento de la trama en su totalidad", de manera que no se puede reconocer esta atenuante de confesión

Nuevas penas

La sentencia del alto tribunal absuelve a la administradora del Grupo Mas, Eva Marsal Gil, del delito de falsedad documental y la condena por malversación a dos años y tres meses de cárcel. Igualmente, aprecia en el exinformático de Emarsa Sebastián García Martínez la concurrencia de la atenuante analógica a la de confesión, por lo que le impone, teniendo en cuenta la cuantía defraudada, siete años de prisión.

En el caso de María Paz García, le reduce la pena de los 3 a los 2 años de cárcel como cómplice de un delito de malversación de caudales públicos y como autora de un delito de falsedad documental.

La pena también se reduce para Adolfo Polo Baixauli, condenado a 1 año y 4 meses de cárcel como cómplice de un delito continuado de malversación de caudales públicos y como autor de un delito continuado de falsedad documental, con las atenuantes de reparación del daño y analógica de confesión.

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