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confirma la sentencia de la audiencia nacional 

El Supremo rechaza daños para Stadler en el contrato de 70 millones que anuló el Gobierno de Rajoy

Foto: EDUARDO MANZANA

El TS crea jurisprudencia y concluye que no existe responsabilidad patrimonial de la Administración en el daño ocasionado a una empresa por la ejecución de un contrato luego declarado nulo

9/07/2021 - 

VALÈNCIA. La historia comenzó en 2010 y finaliza ahora, once años después. El Tribunal Supremo ha concluido que el Gobierno de Mariano Rajoy no ocasionó un perjuicio a la fábrica valenciana de trenes y locomotoras Stadler al anular un contrato de la etapa de José Luis Rodríguez Zapatero por 70 millones de euros. 

En aquel momento, la empresa pública Feve –actualmente integrada en Renfe– acordó adjudicar a Vossloh –ahora Stadler– un contrato para fabricar cuatro trenes-tram por 15,2 millones de euros mediante un procedimiento negociado sin publicidad. Pasado tan solo un mes de la firma, se incrementó el número de unidades encargadas hasta las 28, por lo que el contrato acabó siendo -junto con el suministro de piezas de repuesto- de unos 70 millones.  

Como consecuencia de la crisis económica, se paralizaron muchas de las obras previstas para la circulación de estos ferrocarriles de vía estrecha, por lo que en 2012 –con el PP en el poder– el Ministerio de Fomento acordó la suspensión del contrato. En ese momento, Stadler ya había ejecutado entre un 70 y un 95% del mismo y tenía algunas unidades preparadas para su recepción. En 2013, finalmente, se inició un procedimiento de revisión de oficio y se procedió a la nulidad del contrato

A partir de entonces, la planta valenciana recurrió a la vía contenciosa para reclamar que el Ministerio le pagara los trenes encargados por Feve, y a lo cual la empresa pública se negó. Pese a que la Audiencia Nacional se pronunció en favor de la fábrica al principio, en última instancia acabó anulando el contrato y le dio la razón a Fomento. Así, reprochó que la adjudicación se realizó prescindiendo del procedimiento legalmente establecido, por lo que adoleció de "nulidad de pleno derecho". 

Solicitaban 5,67 millones de indemnización

Finalizado este procedimiento, Stadler siguió adelante con el de la reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios causados como consecuencia de la suspensión del contrato, que venían solicitando desde 2016 al ministerio. En la demanda destacaron que la Administración 'popular' fue arbitraria y que existió desviación de poder, por lo que solicitaban una indemnización de 5,67 millones de euros. 

En una sentencia de enero de 2020, la Audiencia Nacional avaló de nuevo la anulación del contrato por parte de la Administración, por lo que Stadler presentó un recurso que fue admitido el pasado octubre por el Supremo. La resolución ha llegado ahora y ratifica la sentencia de la Audiencia Nacional. 

Foto: EDUARDO MANZANA   

En lo que supone la creación de jurisprudencia, el alto tribunal entiende que no se puede considerar que el daño que pudiera haberse ocasionado con la ejecución del contrato luego declarado nulo sea antijurídico. Por lo que no existe responsabilidad patrimonial por parte de la Administración ni siquiera en el perjuicio derivado de la previa tramitación de procedimientos de revisión de oficio que fueron anulados antes de la declaración definitiva de nulidad.

El Supremo rechaza de esta manera el recurso de Stadler y sostiene que "es palmaria la intervención" de la propia empresa "en la causa de nulidad". "Solo así es imaginable que se hubiese concurrido a la adjudicación de un contrato cuyo objeto lo constituía cuatro unidades de trenes, por importe de 16 millones de euros, que permitía su adjudicación por el procedimiento negociado sin publicidad", señala. Para, posteriormente y de manera inminente, "ampliar el contrato a 24 unidades más y unos trabajos de mantenimiento no previstos inicialmente que elevaban el contrato a la cantidad de más de 70 millones de euros". 

Stadler, destaca la resolución, "no puede considerarse ajena a los efectos que dicha declaración de nulidad, ni tan siquiera por los plazos de ejecución que se reabrieron tras las dos previas anulación de revisión de oficio". En su opinión, "esos pretendidos perjuicios están propiciados por un objeto del contrato que debe considerarse inexistente, dada la nulidad de pleno derecho que a la postre fue declarada por sentencia firme".

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