Hoy es 6 de octubre
VALÈNCIA (EP). El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha señalado en su sentencia de este jueves que las normas comunitarias permiten inhabilitar a una persona para desempeñar cualquier cargo público electo durante un tiempo limitado si ha vulnerado las reglas en materia de conflicto de intereses en el ejercicio de sus funciones aunque la persona afectada debe poder solicitar el control de esa sanción por un tribunal, especialmente en lo que se refiere al respeto del principio de proporcionalidad.
La sentencia llega después de que el alcalde electo de un municipio de Rumanía solicitase la anulación de un informe de la Agencia Nacional para la Integridad que le acusaba de no haber cumplido las normas sobre conflictos de intereses en materia administrativa, lo que podía privarle de pleno derecho de su mandato con una sanción accesoria de inhabilitación para desempeñar cargos públicos electivos durante tres años, acorde a la norma rumana.
El alcalde electo alegó entonces que las normas de la UE se oponen a una normativa nacional que impone esta inhabilitación de forma automática y sin posibilidad de modulación en función de la gravedad del incumplimiento cometido, a la persona que haya incurrido en un conflicto de intereses.
El Tribunal de Justicia ha concluido que la imposición automática de la sanción permite poner fin de forma duradera a la situación de conflicto de intereses detectada al tiempo que presenta el funcionamiento del Estado y de los órganos electivos de que se trate.
Además, el TJUE ha estimado que establecer tanto la privación de pleno derecho del mandato como una inhabilitación automática para desempeñar cualquier cargo público electivo durante un período de tiempo predeterminado suficientemente largo parece apropiado para disuadir a las personas que ejercen un mandato electivo de colocarse en tal situación e incitarlas a cumplir sus obligaciones en la materia.
En este sentido, la sentencia recuerda que la legislación rumana establece esa inhabilitación en un periodo de tres años, por lo que está limitada en el tiempo, solo se aplica a determinadas categorías de personas que ejercen funciones particulares y se aplica solo cargos públicos electivos, sin impedir el ejercicio de cualquier otra actividad profesional.
Por lo que respecta al carácter proporcionado de la medida, el Tribunal considera que no resulta, en principio, desproporcionada en relación con la infracción que pretende sancionar, aunque advierte de que el hecho de que la duración de esta inhabilitación no vaya acompañada de ninguna posibilidad de modulación no permite excluir que, en determinados casos excepcionales, esa sanción pueda resultar desproporcionada.