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El TSJCV ordena reconocer como personal estructural a 879 empleados de encomiendas de Vaersa

6/05/2020 - 

VALÈNCIA (EFE). El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha fallado que 879 trabajadores de encomiendas de gestión funcionales o estructurales sean incluidos en la Relación de Puestos de Trabajo de la empresa pública Vaersa.

Según una sentencia de la Sala de lo Social del 10 de marzo que estima parcialmente una demanda por conflicto colectivo presentada por la Federación de Servicios Públicos de UGT-PV contra Vaersa y la Conselleria de Hacienda, se acuerda que deben incluirse todos los puestos correspondientes a las encomiendas de gestión funcionales o estructurales.

La Relación de Puestos de Trabajo (RPT), que engloba los puestos de estructura para el ejercicio de 2018, y la Relación de Puestos de Plantilla (RPP), de personal de encomiendas estructurales y actividades coyunturales, fueron publicadas el 30 de octubre de 2018 en el Diari Oficial de la Generalitat (DOGV), según la sentencia facilitada a EFE.

En la RPT se definen la denominación de cada puesto de trabajo, su retribución, lugar de trabajo, mientras que en la primera, la RPP, no se definen estas cuestiones ni la encomienda donde queda asignado cada puesto de trabajo.

Vaersa tiene dos tipos de encomiendas de gestión adjudicadas: las funcionales o estructurales, con un total de 879 trabajadores, que se repiten en el tiempo todos los años, y las encomiendas de gestión no funcionales, con una duración determinada, pero que no se repiten todos los años, y que afectan a 227 trabajadores.

Los trabajadores que prestan sus servicios en las distintas encomiendas de gestión suscriben contratos temporales, en sus diferentes modalidades legales, para realizar las funciones derivadas de tales encomiendas que constituyen la actividad normal de la empresa.

UGT-PV pretendía que los puestos de trabajo que se repiten en el tiempo de manera indefinida se incluyeran en la RPT, para que no se produzca un agravio comparativo ya que los empleados que figuran en la RPP no participan en las ofertas de empleo público de Vaersa y son excluidos de los procesos de clasificación retributiva.

Hay encomiendas que se repiten todos los años desde hace bastante tiempo, acerca de las que no existiría obstáculo para que los puestos de trabajo sean incluidos en la RPT, por su permanencia y ser necesarios para el funcionamiento ordinario de la empresa, y en este caso se incluirían las encomiendas de gestión que integran a 71 trabajadores de la Conselleria de Agricultura y a otros 808 de la Conselleria de Medio Ambiente.

Según el TSJ, esta solución comporta que las encomiendas no funcionales, precisamente por su temporalidad y por no gozar de permanencia, no puedan ser equiparadas a las encomiendas estructurales, y en definitiva, los puestos de trabajo no puedan ser objeto de inclusión en la RPT, por lo que se estima parcialmente la demanda, según la sentencia, contra la que puede presentarse recurso.

Según UGT, el fallo deja fuera de la regulación laboral a 227 personas que supuestamente no son servicios funcionales según la información facilitada por la empresa pero en cambio la gran mayoría de ellos ha sido declarado como servicio esencial en la crisis de la COVID-19.

En ese caso cita a 37 personas vinculadas a los centros de recuperación de fauna, laboratorios de sanidad animal y vegetal, el mantenimiento de áreas cortafuegos, la gestión de los subproductos de origen animal, los viveros agrícolas o los planes de inversiones en la Ribera.

Para  el sindicato, es "contradictorio" que tratándose de actividades esenciales su personal no esté reconocido como estructural dentro de la relación de puestos de trabajo de la empresa Vaersa.  

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