VALÈNCIA. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat (TSJCV) ha desestimado los recursos contencioso-administrativo interpuestos por dos empresas concesionarias de ITV que en conjunto reclamaban a la Generalitat 26,8 millones de euros por responsabilidad patrimonial para compensar el supuesto perjuicio económico sufrido por la bajada de las tarifas de las pruebas de emisiones y ruido de la inspección de vehículos aprobada por el Consell en 2014.
En concreto, se trata de los recursos presentados por ITV de Levante y Valenciana de Servicios ITV por valor de 10,7 millones y 16,1 millones, respectivamente, incluidos los intereses de demora. Según destaca la Conselleria de Economía, estas dos son las primeras sentencias favorables que recibe la administración valenciana del conjunto de seis procedimientos abiertos por la reclamaciones de las concesionarias de diferentes lotes, que en conjunto reclaman a la Generalitat alrededor de 80 millones.
Estas dos primeras sentencias favorables a la Generalitat desestiman la reclamación patrimonial de las empresas por los ingresos que han dejado de percibir tras la bajada de tarifas de las pruebas de emisiones y ruido a pesar de que esas tarifas fueron anuladas por el propio TSJ en sentencias ya firmes al haber sido ratificada por el Tribunal Supremo.
Según interpreta la Conselleria de Economía Sostenible, estos primeros fallos marcan el camino que seguirán los otros cinco procedimientos abiertos a raíz de los recursos presentados por las empresas ante el mismo hecho administrativo. De hecho, los magistrados de la sala de lo contencioso administrativo, apuntan en una de las sentencias ya dictadas que las empresas "manejan exactamente los mismos argumentos de invalidez y de reconocimiento de un derecho indemnizatorio".
Según refleja la sentencia que da la razón a ITV de Levante, el hecho de disponer de una sentencia anulatoria de las tarifas no permitiría per se "cambiar el régimen jurídico de la acción. Pasando de una de naturaleza contractual a otra extracontractual".
Una vez que dispuso, a su favor, de una sentencia firme procedente de la jurisdicción contencioso-administrativo que anuló la reducción de las tarifas vinculadas a las pruebas de comprobación sonora y emisiones contaminantes, los magistrados destacan que la acción de "responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas no es la que debió plantear ITV de Levante S.A", sino la de responsabilidad contractual.
El hecho de que ITV de Levante haya utilizado "un cauce formal inadecuado" –el de la acción de responsabilidad extracontractual y/o patrimonial de las Administraciones Públicas en lugar del de la responsabilidad contractual– impide a la Sala "entrar a examinar ninguna de las alegaciones" que formula la empresa.
Estas dos primeras sentencias no son firmes y contra ellas cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo o, en su caso, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del TSJCV.
La sociedad ITV de Levante es concesionaria de las estaciones de revisión de vehículos de Massalfassar, Campanar y San Antonio de Benagéber (lote 5) y es propiedad al 50% de la alemana TUV SUD y la familia valenciana Catalán (Grupo Transvia).
Por su parte, Valenciana de Servicios ITV es la adjudicataria del lote 3, al que pertenecen las estaciones de Riba-Roja, Utiel, Catarroja, Llíria y València Vara de Quart. La firma está participada al 50% por Aguas de Valencia, mientras que el resto del accionariado está repartido entre General de Servicios ITV (30%) y Aragonesa de Servicios ITV (20%).