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Economía multó a la empresa que recurrió una decisión que ahora avala la justicia

Un juzgado confirma la sanción de 9.000 euros a la FNAC por abrir los domingos sin autorización 

29/06/2021 - 

VALÈNCIA. El juzgado de lo Contencioso Administrativo número 6 de València confirma la multa de 9.000 euros que impuso en 2019 la Conselleria de Economía a la compañía FNAC por saltarse el horario comercial y abrir en domingo sin autorización. La compañía, con tienda física en la plaza San Agustín de la capital valenciana, había recurrido la decisión del departamento que dirige Rafa Climent, pero la justicia avala la sanción al considerar que sí cometió la infracción.

El conflicto se remonta tres años atrás. En 2018, Economía aprobó la ley que fijaba los horarios en los que el comercio podía abrir en domingos y festivos. Una norma que establecía la apertura de los establecimientos desde el 6 de enero hasta el 15 de junio, con la excepción de los días aperturables de Semana Santa.

En 2019, la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT del País Valencià denunció que FNAC mantenía abierta la tienda en el periodo prohibido para hacerlo por la ley, "alegando que permanecían abiertos solo los departamentos culturales". Economía multó con 9.000 euros a la empresa, que acudió a los tribunales para revocar esta decisión.

La empresa justificaba la apertura en que más del 80% de sus productos son culturales y, por tanto, podía abrir como así permitía la ley a los espacios con, al menos, el 80% de su superficie dedicada a actividades culturales. De hecho, explicaban que el resto de zonas estaban precintadas ese día para que los clientes no pudieran acceder. No obstante, el magistrado rechaza estos argumentos y afirma en una sentencia, a la que ha tenido acceso este diario, que el negocio es un "establecimiento comercial" y, por tanto, está sujeto a la norma autonómica que prohibía la apertura. 

Además, la sala considera que "tendrán la consideración de establecimientos comerciales los locales y las construcciones o instalaciones de carácter fijo y permanente, destinados al ejercicio regular de actividades comerciales, ya sea de forma continuada o en días o en temporadas determinadas". 

Por tanto, el magistrado ve "evidente" que "el establecimiento comercial viene constituido por la íntegra instalación permanente de dichos grandes almacenes, en su total superficie comercial, que se realizaba de forma continuada, no pudiendo entenderse tampoco que seis días a la semana su actividad viene constituida por la realización de actividades comerciales en general y que un día a la semana cambie su catalogación", señala. 

Añade la resolución que el modelo de la FNAC se rige por la Ley de Comercio -y, por tanto, por los horarios comerciales- porque "la norma dispone que los establecimientos comerciales que no dediquen, de forma regular, esto es, no ocasional, al menos el 80% de su superficie a actividades culturales, no podrán aperturar libremente sus comercios los domingos y festivos"

La sentencia, firme y contra la que no cabe recurso, aprecia acreditada que la entidad "cometió la infracción impuesta" y procede por ello a desestimar el recurso de la FNAC. Además, el juez considera que en este caso "no existen dudas fácticas, ni son relevantes las jurídicas", por lo que condena a pagar 300 euros de costas a la compañía.

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