VALÈNCIA. El juzgado de lo Social número 10 de Valencia ha denegado la carrera profesional a un total de 432 empleados procedentes de Divalterra que fueron traspasados al Consorcio Provincial de Bomberos con motivo de la liquidación de la empresa pública dependiente de la Diputación de Valencia.
La sentencia desestima la demanda interpuesta por UGT –a la cual se adhirieron CCOO, CSIF, el Sindicato Profesional de Policías Locales y Bomberos y CGT– contra el consorcio por el decreto de 2022 en el que se establecía el traspaso de los trabajadores.
Esta subrogación se produjo después de que en marzo de 2021 el presidente de la Diputación, Toni Gaspar, anunciara el cierre de Divalterra. La corporación estableció que los brigadistas se integrarían en el Consorcio de Bomberos y el resto de servicios dentro de la propia Diputación.
En enero de 2022 se firmó el decreto. La fórmula escogida era que estos trabajadores desempeñarían sus tareas como personal laboral no empleado público con el contrato que ya tenían (indefinido o temporal) y en plazas 'a extinguir'. Lo cual quiere decir que seguirían en el grupo de clasificación profesional correspondiente hasta el final de su vida laboral por las causas de extinción de los contratos previstas en el Estatuto de los Trabajadores.
La mayoría de los sindicatos lo criticaron en aquel momento y lo denunciaron porque el Consorcio de Bomberos no reconocía a los trabajadores procedentes de Divalterra la carrera profesional que contempla en su normativa. En la demanda exponían que afectaba a la posibilidad de promoción profesional y a percibir el correspondiente complemento económico. Entendían que con ello se infringía lo dispuesto en el Reglamento del Sistema de Carrera Profesional Horizontal y Evaluación de Desempeño del Personal del Consorcio porque los empleados de Divalterra tenían derecho a su promoción profesional.
Según argumentaron, el citado reglamento contempla el derecho del personal empleado público del Consorcio a promocionar profesionalmente a través de la modalidad de carrera profesional horizontal. Algo que se le reconoce tanto a los funcionarios de carrera como al personal laboral fijo o interino, excluyendo únicamente al personal de la corporación y al personal eventual.
Señalaba el sindicato igualmente que, conforme al Estatuto Básico del Empleado Público, tienen la condición de empleados públicos quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas –ya sea personal funcionario o personal laboral fijo o temporal– y reclamaban la igualdad de trato entre trabajadores fijos e interinos como se reconocía en otras sentencias.
Al margen de la consideración de estas organizaciones, incluso existieron dudas sobre la controversia jurídica que genera la figura del personal 'a extinguir' al tratarse de una figura excepcional y muy concreta que es usada por las comunidades autónomas aunque en teoría sólo tiene potestad para ello el Estado.
Pero el juzgado avala ahora la fórmula usada por la Diputación y el modo en el que se subrogaron los empleados. Así, da la razón al Consorcio en sus razonamientos y señala que los trabajadores procedentes de Divalterra no pueden ser considerados como empleados públicos a tenor del decreto de subrogación, que los configura expresamente como personal laboral no público para ocupar plazas a extinguir. Decreto que no fue impugnado y en el que cual también consta que no se integrarán en el Consorcio hasta la superación de un proceso selectivo. Con lo cual no son personal laboral al que se le aplique el Estatuto Básico del Empleado Público sino el Estatuto de los Trabajadores.
El juzgado recuerda que, sobre el personal subrogado como personal laboral a extinguir, ya se pronunció el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) en relación al procedente del Hospital de la Ribera. En la sentencia indicó que en realidad, el personal a extinguir no tiene la condición de empleado público en sentido formal, no forma parte propiamente de la plantilla ni consolida plaza y su contratación se vincula al puesto y funciones que desarrollaba con anterioridad a la subrogación. Por ello, no podrá concurrir a procesos, por ejemplo, de movilidad entre empleados públicos, ni tendrá formalmente la consideración como tal. Pero sí mantendrá la estabilidad en el puesto que venía ocupando y seguirá la suerte del servicio en el que prestaba sus servicios con anterioridad.
En base a esta jurisprudencia, el juez sostiene que el personal procedente de Divalterra "no puede equiparase al personal indefinido no fijo ni al contratado temporalmente" ni tampoco "está a la espera de que se cubra la plaza por un concurso u oposición". "Se mantiene en sus puestos hasta la extinción de sus contratos de trabajo por alguna de las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores, rigiéndose por la normativa y condiciones laborales anteriores a la subrogación y sin ser de aplicación el reglamento del Consorcio de Bomberos", dice la sentencia, contra la que cabe recurso.
De hecho, menciona la resolución del juzgado de lo Contencioso Administrativo número 8 de Valencia, publicada por Valencia Plaza, en la que avaló la subrogación de los trabajadores de Divalterra en la Diputación, aunque anuló la equiparación en ciertos derechos de empleados de la empresa pública con los funcionarios de la corporación provincial.