VALÈNCIA. El concurso público para la adjudicación de la gestión publicitaria del Ayuntamiento de València parece no tener descanso. Si el pasado mes de noviembre fue adjudicado a Havas Media, un recurso interpuesto por la competidora Zenith dio un vuelco a los criterios utilizados y consiguió llevarse el contrato. Ahora, ha sido la primera elegida la que ha acudido al Tribunal de Recursos Contractuales y ha paralizado de nuevo el procedimiento, justo un día antes de que se formalizase el acuerdo con Zenith.
La clave de la disputa es uno de los apartados del pliego de licitación: el de la comisión económica por las redes sociales. Las empresas que concurrían debían presentar en la propuesta qué comisión se llevarían por este servicio concreto. La que menor comisión propusiera, mayor puntuación obtendría.
Sin embargo, la aplicación de la fórmula mediante la cual se transformaba la comisión propuesta en puntos presentaba algunos problemas matemáticos: aquellas empresas con una comisión del 0% -es decir, que no cobrarían por este servicio-, no podían obtener puntuación porque en la aplicación estricta del cálculo, había una división entre cero, una operación que matemáticamente no tiene solución.
De esta manera, ganaba Havas la adjudicación. Pero el recurso de Zenith ponía de relieve este problema y que, además, aquellas empresas con una comisión mayor a cero -que sí cobrarían por este servicio-, obtenían directamente cero puntos, sin aplicarse ninguna escala de gradación, también debido a la fórmula matemática.
Concluyó el Tribunal de Recursos Contractuales que una comisión del 0% es una 'no-comisión', por lo que no debería aplicársele la fórmula de los pliegos al no cumplir con las condiciones, que es presentar una comisión concreta. Así, las mejores ofertas presentadas serían las de Zenith BR Media y otra firma, Irismedia, que habían ofertado un 0,01%, y deberían ser estas las que obtendrían la mejor puntuación, aplicando así una escala de valores proporcionales al resto de ofertas. Finalmente, lo que hizo el Ayuntamiento para resolver la disensión, fue aplicar la máxima puntuación a las tres firmas. Así, este cambio modificó también el resultado final y Zenith salió vencedor.
Ahora, la que inicialmente había ganado, no ha quedado contenta con el cambio, y ha acudido al mismo Tribunal. En el recurso, al que ha tenido acceso este diario, la empresa dice que la adjudicadión a Zenith es "contraria, no sólo al contenido de los pliegos [...] sino que atenta contra el espíritu de la contratación pública" y de los requisitos del Tribunal de Justicia de la UE en esta materia.
Así, insiste en que en los pliegos sí permitían ofertar con posturas del 0% y que hay un "vacío en los pliegos". Así, con los cambios implementados, dice, se ha creado un "subcriterio o criterio paralelo no contenido en los pliegos". Con ellos, acusa a la administración de permitir que se valore su propia oferta con la misma puntuación que la oferta de comisión más baja. "Algo que no podemos compartir en forma alguna", subrayan.
A su criterio, sólo su postura del 0% puede obtener la máxima puntuación, 5 puntos en este apartado, porque es la única que propone la comisión más baja de todos los concurrentes. Y la oferta de Zenith -0,01%- es "objetivamente más onerosa", apunta, por lo que se "atenta de manera frontal contra el principio de eficiencia en el gasto público" al adjudicárselo.
¿Cómo resolverlo? Havas asegura que la aplicación del nuevo "subcriterio" no debe producirse porque, según los tribunales europeos, esto se puede hacer siempre que no tenga un efecto discriminatorio, algo que en este caso sí se ha dado, según la recurrente. Por eso, y ante el "vicio insalvable" de la licitación -el constatado mal funcionamiento de la fórmula de cálculo-, Havas solicita que el Ayuntamiento desista del procedimiento y convoque una nueva licitación con una fórmula válida. Una consideración que, a la postre, también había puesto sobre la mesa Zenith en su primer recurso. Ahora, el Tribunal ha suspendido la adjudicación y deberá valorar los argumentos de Havas.