VALÈNCIA. Cerca de 750.000 euros de las arcas públicas del Ayuntamiento de València están en manos de lo que dictamine la justicia definitivamente. Un fallo judicial reciente ha estimado el recurso de una empresa hotelera contra el cobro, por parte, del Ayuntamiento, del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) durante el período que duró el confinamiento de 2020 y las restricciones posteriores.
El consistorio, según la sentencia del pasado 11 de enero, deberá reembolsar a la firma en cuestión, Emprendimientos hoteleros Valencia, casi 27.000 euros por haber liquidado el impuesto de actividades económicas cuando, en la práctica, no pudo haber actividad económica debido a las restricciones y el cese obligatorio de la actividad durante el confinamiento de los primeros meses.
Cabe recordar que el IAE es un gravamen que se aplica a las empresas con una cifra de negocios anual superior al millón de euros y se paga en base a los resultados declarados dos años atrás. Es decir, que en en el año 2020, en pleno auge de la pandemia, las empresas estaban pagando por los beneficios de 2018 y no por los de ese momento. Una estructura recogida en la ley y que en pleno impacto por la crisis sanitaria enfadó mucho a las actividades más afectadas, como la turística.
Así, algunas empresas, especialmente las del sector hotelero, amenazaron con llegar a los tribunales, aunque el consistorio desoyó las peticiones y siguió adelante con su tarea recaudatoria. Por el momento, señalan en la concejalía de Hacienda, que dirige Borja Sanjuán, es la primera sentencia favorable a las pretensiones de los hoteles en la ciudad de València, aunque ha habido fallos similares ya en otras ciudades como Alicante o Albacete.
El fallo, suscrito por la magistrada Laura Alabau, recuerda que se declaró el estado de alarma en el país y se suspendieron las actividades de hostelería y restauración, con lo que únicamente se podían prestar servicios de entrega a domicilio. Además, puntualiza que el acuerdo del Consell de junio de 2020 y sus sucesivas modificaciones "han venido así mismo a limitar considerablemente el ejercicio de tales actividades".
En ese sentido, prosigue la sentencia, "indudablemente" no se produjo el ejercicio de la actividad o se hizo con graves limitaciones durante aquellos períodos. Y por tanto, se trata de un supuesto de ausencia de hecho imponible, sin que le resulte exigible a la empresa la necesidad de comunicar una baja en la actividad que le había sido impuesta por el mismo estado que ahora reclama el tributo de la actividad.
Así pues, aunque no cabe recurso ordinario ante este fallo, el consistorio ya ha asegurado que presentará un recurso de casación. Con todo, si finalmente se acaba confirmando la sentencia y sienta jurisprudencia, Hacienda calcula en torno a 750.000 euros el dinero que serían susceptibles de devolución, relativa a la recaudación de medio año de las actividades afectadas por el fallo: algunos tipos de restaurantes y bares, hoteles y apartamentos extrahoteleros.
Desde el Partido Popular, la concejala Paula Llobet señaló este lunes que el grupo municipal del PP "desde siempre" pidió que "aquellas tasas e impuestos vinculadas a la actividad económica cerrada no se cobraran". "Sin embargo -prosiguió la edil-, nos encontramos con la oposición del Gobierno de Ribó y PSOE. Ahora, han sido los tribunales quienes han dado la razón a las pymes que se oponían a este cobro y que en el caso de Valencia tenía también una subida".