VALÈNCIA (EP). La proposición de ley de amnistía dejaría finalmente fuera de su paraguas determinados casos que, según el acuerdo firmado por Junts o PSOE, sí que podrían haber tener cabida como supuestos casos de 'lawfare'. Así, la ley, que no recoge esa palabra en sus 23 páginas de redactado, no abarcaría el procesamiento contra el abogado de Carles Puigdemont, Gonzalo Boye, la condena de la presidenta de Junts, Laura Borràs, o el procesamiento del clan de los Pujol.
La norma propone amnistiar delitos de usurpación de funciones públicas, malversación, desobediencia, desórdenes públicos, prevaricación, pero no contempla otros como el de blanqueo, organización criminal o asociación ilícita, el delito contra la Hacienda Pública y la falsedad documental.
La ley plantea exonerar "los actos cometidos con la intención de reivindicar, promover o procurar la secesión o independencia de Cataluña, así como los que hubieran contribuido a la consecución de tales propósitos".
Y matiza que se entenderán comprendidos aquellos actos, vinculados directa o indirectamente al denominado proceso independentista desarrollado en Cataluña o a sus líderes en el marco de ese proceso, y realizados por quienes, "de forma manifiesta y constatada, hubieran prestado asistencia, colaboración, asesoramiento de cualquier tipo, representación, protección o seguridad a los responsables de las conductas (...) o hubieran recabado información a estos efectos".
La proposición de ley para amnistiar al independentismo catalán abarcaría más de una década del 'procés', desde el 1 enero de 2012 --pasando por la consulta del 9 de noviembre de 2014, el referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017 y los disturbios tras la sentencia del 'procés' en 2019-- hasta este lunes 13 de noviembre.
Así, quedarían amnistiados los actos determinantes de "responsabilidad penal, administrativa o contable", ejecutados en el marco de las consultas celebradas en Cataluña --tanto el 9-N como el 1-O-- "de su preparación o de sus consecuencias, siempre que hubieren sido realizados entre los días 1 de enero de 2012 y 13 de noviembre de 2023".
La amnistía abarca no solo la organización y celebración de la consulta y el referéndum, sino también otros "posibles ilícitos que guardan una profunda conexión con los mismos", en referencia a los actos preparatorios, las diferentes acciones de protesta para permitir su celebración o mostrar oposición al procesamiento o condena de sus responsables.
Incluiría a su vez los "actos de desobediencia, cualquiera que sea su naturaleza, desórdenes públicos, atentado contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos o resistencia que hubieran sido ejecutados con el propósito de permitir la celebración de las consultas populares" o con el propósito de mostrar apoyo a los objetivos y fines del 'procés'. Asimismo, resultarían amnistiadas "las acciones realizadas en el curso de actuaciones policiales dirigidas a dificultar o impedir la realización" de dichas consultas.
Cabe recordar que respecto a Boye, abogado del expresidente catalán Carles Puigdemont, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (AN) confirmó en noviembre de 2022 la decisión del Juzgado Central de Instrucción Número 3 de enviarle a juicio por un presunto delito de blanqueo de dinero en el marco de la conocida como 'Operación Mito' en la que también están procesados el narcotraficante gallego José Ramón Prado Bugallo --'Sito Miñanco'-- y otras 47 personas.
La instructora del sumario, María Tardón, procesó en 2021 al abogado por su supuesta participación en el operativo para recuperar 889.620 euros que la Policía había incautado a miembros de la organización de 'Sito Miñanco' en el aeropuerto de Barajas. Fiscalía pide que sea condenado a 9 años de cárcel.
En el caso de Borràs, la condena por prevaricación y falsedad documental a Borràs también podría quedar fuera de la amnistía a tenor del redactado de la misma. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña la condenó el pasado marzo a 4 años y medio de prisión y 13 años de inhabilitación por fraccionar contratos para adjudicarlos a dedo a un amigo cuando dirigía la Institución de las Letras Catalanas (ILC) entre 2013 y 2018.
El propio TSJ, sin embargo, propuso un indulto parcial para Borrás que rebajase la pena de prisión a no más de dos años, de manera que no tendría que entrar en la cárcel. Además, una magistrada del tribunal añadió un voto particular en el que defendía que no debía ser condenada a más de 21 meses de prisión.
Borràs fue condenada por unos encargos relacionados con la página web de la ILC. Según la sentencia, fue ella quien hizo el encargo directa y personalmente incluso antes de que la junta de la ILC aprobara el proyecto, "a pesar de conocer que al hacerlo prescindía del procedimiento administrativo de contratación preceptivo".
En cuanto a la causa relacionada con el que fuera presidente de Cataluña entre 1980 y 2003, Jordi Pujol, y sus siete hijos, está a la espera de juicio. Se les acusa de formar presuntamente una organización criminal que se aprovechó de "su posición privilegiada" en la vida política, social y económica catalana para acumular un "patrimonio desmedido".
Anticorrupción pide 9 años de cárcel para Jordi Pujol y hasta 29 para su primogénito, Jordi Pujol Ferrusola. La Abogacía del Estado, en cambio, no se dirige contra el patriarca, pidiendo 25 años de cárcel para su hijo mayor y entre 4 y 17 años y medio para los demás.
El primer instructor del caso, José De la Mata, dio por acreditado que parte de esas "actividades corruptas" que habría cometido la familia coincidieron en el tiempo con la Presidencia de Pujol, aunque se habrían prolongado más allá de su salida del cargo, generándoles "cantidades millonarias" que desvinculó de la herencia familiar del abuelo Florensi Pujol esgrimida por los acusados.
La ley recoge hasta 6 supuestos que quedan excluidos de la ley amnistía, empezando por "los actos dolosos contra las personas que hubieran producido un resultado de muerte, aborto o lesiones al feto, la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro, la pérdida o inutilidad de un sentido, la impotencia, la esterilidad o una grave deformidad".
También excluye "los actos tipificados como delitos de torturas o de tratos inhumanos o degradantes (...) siempre que superen un umbral mínimo de gravedad". Suma "los actos tipificados como delitos de terrorismo (...) siempre y cuando haya recaído sentencia firme" y "los delitos de traición y contra la paz o la independencia del Estado y relativos a la Defensa Nacional".
Por último, el artículo 2 de la ley también excluye de la amnistía los delitos "que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea" y los delitos "en cuya ejecución hubieran sido apreciadas motivaciones racistas, antisemitas, antigitanas u otra clase de discriminación referente a la religión y creencias de la víctima, su etnia o raza, su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, de aporofobia o de exclusión social, la enfermedad que padezca o su discapacidad".
La proposición de ley contiene además una exposición de motivos donde justifica que es una medida necesaria para acabar con "la tensión, política, social e institucional" y garantizar la convivencia a "futuro", al tiempo que defiende que se trata de un "mecanismo constitucional", además de un paso "valiente y reconciliador", según fuentes parlamentarias consultadas por Europa Press.
Así, señala que abarcará "todos los actos que acreditan una tensión política, social e institucional, que esta norma aspira a resolver de acuerdo con las facultades que la Constitución confiere a las Cortes Generales".
La proposición de ley vuelve a situar el origen del "conflicto político" en la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) sobre el Estatuto de Autonomía de Cataluña y lo extiende a todo lo ocurrido desde entonces, desde el 1 de enero de 2012 hasta hoy mismo, incluyendo la consulta del 9-N y el referéndum del 1-O.
"Estos hechos comportaron una tensión institucional que dio lugar a la intervención de la Justicia y una tensión social y política que provocó la desafección de una parte sustancial de la sociedad catalana hacia las instituciones estatales, que todavía no ha desaparecido y que es reavivada de forma recurrente cuando se manifiestan las múltiples consecuencias legales que siguen teniendo, especialmente en el ámbito penal", dice.
En este sentido, augura que, sin esta ley, dichas consecuencias "podrían agravarse en los próximos años a medida que se sustancien procedimientos judiciales que afectan no solo a los líderes de aquel proceso (que son los menos), sino también a los múltiples casos de ciudadanos e incluso a empleados públicos que ejercen funciones esenciales en la administración autonómica y local y cuyo procesamiento y eventual condena e inhabilitación produciría un trastorno grave en el funcionamiento de los servicios en la vida diaria de sus vecinos y, en definitiva, en la convivencia social".
Con todo, explica que se actúa "en aras del interés general, consistente en garantizar la convivencia dentro del Estado de Derecho, y generar un contexto social, político e institucional que fomente la estabilidad económica y el progreso cultural y social tanto de Cataluña como del conjunto de España, sirviendo al mismo tiempo de base para la superación de un conflicto político".