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COMPETENCIA VE ALGUNOS ARTÍCULOS "DESPROPORCIONADOS Y que PERJUDICAN A LOS CIUDADANOS"

Los API se unen al Consell en la defensa del registro que regula su actividad tras el recurso de la CNMC

10/03/2023 - 

VALÈNCIA. El Consejo Valenciano de Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, junto a los Colegios API de Alicante, Castellón y Valencia (COAPI), se suma a la Generalitat Valenciana en la defensa del decreto que regula su actividad en la Comunitat Valenciana y crea el registro para poder ejercer la profesión en el territorio valenciano, tras el recurso de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). 

Hace unas semanas fue la propia Conselleria de Vivienda, a través de la Abogacía de la Generalitat Valenciana, la que presentó un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) contra la decisión de Competencia, que considera que los requisitos que incorpora el texto "obstaculizan el desarrollo de la actividad, restringen la competencia y son desproporcionados". 

Ahora, los API se suman a la defensa del texto y se personan como codemandados al considerar que la norma salió adelante "tras numerosos estudios y consultas con expertos de diversos ámbitos y escuchando a todo el sector inmobiliario y muy especialmente a consumidores". "Los usuarios reclamaban una ordenación de la mediación inmobiliaria que ofreciera seguridad jurídica y garantizara unos derechos mínimos ante la existencia de un vacío legal que perduraba ya más de veinte años", defienden.

La norma de la Generalitat, que entró en vigor el pasado mes de octubre, recoge la creación de un registro obligatorio con los datos de los agentes que ejerzan en la autonomía valenciana. Asimismo, fija los requisitos que debe cumplir cualquier persona física o jurídica que quiera dedicarse a la actividad de la intermediación inmobiliaria en la Comunitat. 

En este sentido, establece que podrán actuar como agentes inmobiliarios las personas que cumplan con unos requisitos de ubicación y atención; capacitación profesional; y solvencia para disponer de garantías y seguros de caución y de responsabilidad civil profesional para proteger a los clientes.

Foto: EDUARDO MANZANA

No obstante, para la CNMC existen requisitos referentes a la formación, las cuantías mínimas de seguros o avales o la exigencia de contar con un domicilio fijo y conocido que son "desproporcionados". Al respecto, el Consejo Valenciano de Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria remarca que todo lo que incluye el decreto "en modo alguno dificultan el libre acceso a la intermediación inmobiliaria". "Por el contrario, dotan a los agentes inmobiliarios de unos instrumentos que permiten llevar a cabo su labor de forma mucho más garantista frente al cliente", defienden.

Artículos cuestionados

En concreto, la CNMC cuestiona que las personas que intermedian de forma esporádica y sin retribución tengan que comunicar su actividad a la autoridad competente -en este caso a la Conselleria de Vivienda- cuando presten más de dos servicios en el último año. También, que los agentes que no tengan un establecimiento público en la Comunitat Valenciana tengan que acreditar que están inscritos en un registro de otra comunidad autónoma o que comunicar su actividad.

"Estas exigencias suponen una carga para los agentes de otros territorios, limitan la libre prestación de servicios y desincentivan que se ofrezcan servicios de forma ocasional y sin remuneración", considera la entidad.

Por otro lado, también señala que la exigencia para que las personas que presten servicios exclusivamente por vía electrónica o telemática deban disponer de una dirección física en la autonomía puede suponer "importantes costes para el agente inmobiliario". Tampoco ve "justificadas" las cuantías mínimas y las diferenciadas que se pide al agente en avales y seguros de responsabilidad civil como requisitos de solvencia. 

En cuanto a la capacitación profesional que se exige en la norma valenciana, Competencia cree que es "contraria a la ley, tanto estatal, que prevé que la actividad de intermediación inmobiliaria pueda ejercerse sin necesidad de estar en posesión de título alguno, ni de pertenencia a ningún colegio oficial, como autonómica, que establece que la formación profesional exigida esté regulada en una norma con rango de ley".

Unos cuestionamientos que no ven justificados los agentes inmobiliarios. "Circunstancias como la existencia de una formación, un seguro de responsabilidad civil o contar con un domicilio fijo y conocido son elementos con los que ya cuentan muchas agencias inmobiliarias. Su plasmación legal y aplicación es un logro indiscutible que no tiene oposición ni en los Colegios de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria ni en otras asociaciones profesionales,  ni desde luego en los propios consumidores y usuarios. No dan lugar a ninguna distorsión en el mercado, sino que beneficiaban a todas las partes intervinientes en una transacción inmobiliaria, reivindican. 

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