VALÈNCIA. La Conselleria de Transparencia, que dirige Rosa Pérez Garijo, ha activado el registro de grupos de interés de la Generalitat Valenciana. Su objetivo es que los ciudadanos puedan conocer quién ha influido y de dónde proceden las decisiones públicas. De este modo, cualquier persona puede comprobar si todo o parte de una decisión tiene su origen en una aportación externa, o si ha surgido desde su origen en el seno de la Generalitat.
Al ser una herramienta nueva, existen muchas dudas que serán necesario resolver en los próximos meses. Algunas de las FAQ (Frequently Asked Questions) quedan recogidas aquí.
Deben inscribirse las personas y las organizaciones que tengan previsto contactar o reunirse con cargos públicos o con personal de la Generalitat para tratar de influir en sus decisiones. La obligación de la inscripción reside en la pretensión de influencia en políticas públicas o en la elaboración de normas. Es decir, en la actividad de influencia.
Sobre las entidades de derecho público, habrá casos y casos: estas entidades sí que se consideran grupos de interés y deben inscribirse en el registro cuando realicen actividad de influencia en ejercicio de funciones privadas.
Por ejemplo: los sindicatos que ejercen funciones públicas cuando contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios, por lo que en ese caso no es obligatorio que se inscriban como grupo de interés, aunque podrán inscribirse voluntariamente para hacer constar sus aportaciones en la definición de las políticas públicas. En cambio, sí estarán obligados a inscribirse cuando actúen fuera de dicho ámbito, como por ejemplo para participar en actos públicos organizados por estas organizaciones, o cuando las aportaciones sean a proyectos que no están relacionados con el ámbito que les es propio.
Otro supuesto parecido: los colegios profesionales, que son corporaciones de derecho público, por lo que su inscripción en el registro es también voluntaria cuando desarrollen las funciones públicas que les atribuye la ley, pero si mantienen reuniones o contactos con cualquier otra finalidad la inscripción será obligatoria.
En general, todo tipo de comunicación -directa o indirecta, oral o escrita- para influir en las decisiones de cargos públicos o empleados de la administración en nombre de una entidad u organización privada. Para que exista actividad de influencia deben converger:
- Una comunicación. Puede ser directa -cuando el destinatario es el cargo que ha de tomar la decisión-, que se puede hacer mediante reunión, presencia, telefónica o telemática, correo o envío de documentos; o indirecta -cuando se dirige a la ciudadanía para influir en la opinión pública-, mediante concentraciones, manifiestos o campañas de comunicación.
- Un grupo u organización de carácter privado.
- Una intención de influir en la toma de decisiones para satisfacer intereses propios o de terceras personas.
En cambio, no hay que registrarse para poder mantener otro tipo de reuniones en las que no se dan las condiciones requeridas o están directamente excluidas por la Ley como actividades de influencia, por ejemplo:
- Actos protocolarios (inauguraciones, ceremonias, etc.).
- Procedimientos de audiencia o información pública previstos por la ley, como fase previa en la elaboración de proyectos normativos.
- Reuniones con el único objetivo de obtener información de procesos administrativos concretos.
- Entrevistas de los medios de comunicación a los cargos públicos.
- Las actividades de conciliación, mediación o arbitraje, reguladas por su normativa específica.
La inscripción sólo puede realizarse telemáticamente, a través del portal de la Generalitat. Para presentar una solicitud de inscripción en el Registro de grupos de interés es necesario identificarse mediante certificado electrónico, o estar dado de alta en el sistema Cl@ve PIN. No cabe, por tanto, la inscripción presencial o en papel.
La inscripción será obligatoria cuando transcurran tres meses, contados desde el día de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de la resolución que lo declare formalmente disponible. Pasados esos tres meses, la inscripción es obligatoria.
Puede reunirse desde el mismo momento en que la solicitud quede registrada en el sistema. Cuando se solicita la inscripción, el Registro emite una resolución provisional de inscripción, que permite que pueda reunirse inmediatamente con los responsables públicos. Por ello la inscripción es efectiva desde el momento en que quede registrada la solicitud.
No obstante, antes de resolver, se le podrá requerir para que complete o subsane la información facilitada. E incluso la resolución definitiva puede desestimar la inscripción. Pero hasta que se dicte, el grupo de interés estará habilitado para ejercer actividad de influencia.
Los grupos de interés deben presentar datos de la persona representante: nombres y apellidos, cargo, teléfono, correo electrónico y domicilio profesional. También deben presentar información de la organización: nombre, clase de organización, web, correo electrónico, categoría, domicilio social, finalidad y objetivos, y ámbito de interés.
Por otro lado, los grupos deben inscribir información más específica como las actividades de influencia que se pretendan -contactos, actividades relacionadas con anteproyectos de normas, procesos especiales de participación o contribuciones en consultas y trámites de audiencia. De la selección que se realice dependerán las posibilidades de participar en uno u otro tipo de actividad.
Asimismo, deberá aportarse información financiera. Debe indicar su presupuesto anual y el volumen de negocio imputable a las actividades registrales, así como las cuantías que supongan su principal fuente de financiación, diferenciando entre la privada y la pública y, dentro de esta última, la que procede de la Generalitat o de su sector público instrumental. Subvenciones, contratos y convenios públicos entran en este apartado.
Otras personas pueden inscribirse como representantes de un grupo ya inscrito y realizar actuaciones en su nombre ante el Registro: modificación o actualización de datos; subsanaciones; solicitud de cancelación, etc. Pueden ser tanto personas físicas como jurídicas, que deberán acreditarse documentalmente.
La actividad de influencia directa, que supone la gran mayoría de la actividad de influencia, la inscriben los cargos públicos. Los grupos de interés no tienen que hacer nada al respecto. La actividad de influencia indirecta la pueden inscribir los grupos de interés.
En el Portal de Transparencia de la Generalitat se publicará toda la información relativa a las reuniones mantenidas por los grupos de interés. Dicha información incluye: lugar y fecha de la reunión; tema de la reunión o asunto tratado; grupo o grupos de interés participantes; cargos o personal empleado público asistente; informes y demás documentos aportados o resultantes de la reunión.
Sin embargo, toda la información de carácter personal se tratará de acuerdo con lo establecido en la normativa europea. Por lo tanto, se hará público el nombre y apellidos de los cargos públicos que asistan a la reunión, pero no la información personal del resto participantes, ni tampoco la de los empleados públicos asistentes. En cuanto al resto de datos personales que puedan aparecer en la documentación resultante de la reunión, se estará a lo dispuesto en el citado Reglamento europeo y en la Ley Orgánica 3/2018.
El hecho de ser convocado a una reunión es indiferente. No altera el régimen general de la necesidad de inscripción de las organizaciones que realicen actividad de influencia. Ahora bien, hay que observar con atención el objeto de la reunión: si es meramente informativa, en la que una de las partes facilita datos a la otra.
Si el objeto de la misma es uno de los excluidos como actividades de influencia no es obligatoria la inscripción. Es el caso de los actos protocolarios, las reuniones y actos que puedan formar parte de un procedimiento administrativo, la asistencia a órganos de participación aprobados por normas, etc.
Si el objeto de la misma no es uno de dichos supuestos excluidos, hay que observar con atención el objeto de la reunión: si es meramente informativa, en la que una de las partes facilita datos a la otra, no se considera actividad de influencia, porque no existe intención de influir en la toma de decisiones públicas, sino únicamente existe un trasvase de información objetiva.
Ahora bien, si se aportan criterios, interpretaciones o se anuncian tomas de posición en cualquier sentido, existiría actividad de influencia y por tanto la inscripción es obligatoria. Si del orden del día de la convocatoria se deduce dicha actividad, debe inscribirse con carácter previo. Si surge durante la reunión, no es necesario interrumpirla, pero sí solicitar la inscripción del grupo de interés y reflejar en el registro la actividad de influencia desarrollada.
Es infracción leve mantener contactos o reuniones con los responsables públicos con la finalidad de realizar la actividad de influencia sin estar inscrito en el registro de grupos de interés. Pueden imponerse las siguientes sanciones:
- La declaración de incumplimiento y su publicación en el portal de transparencia de la Generalitat, en todo caso.
- Una multa de entre 601 y 6.000 euros.
- La suspensión de la inscripción en el registro de grupos de interés durante un período de uno a dos años.
- Las sanciones previstas en los puntos 2 y 3 del apartado a de manera conjunta.
Es infracción grave cometer la anterior infracción con una reiteración de dos o más veces en el plazo de un año. Pueden imponerse las siguientes sanciones:
- La declaración de incumplimiento y su publicación en el portal de transparencia de la Generalitat.
- Una multa de hasta 600 euros.
- La advertencia por el incumplimiento.
- Dos de las sanciones previstas en los puntos 1, 2 y 3 de manera conjunta.