Hoy es 23 de diciembre
GRUPO PLAZA

durante la segunda ola de la pandemia

Bruselas no logra imponer a los Estados un protocolo común para evitar el cierre de fronteras 

13/10/2020 - 

BRUSELAS. La tan esperada coordinación de la Unión Europea (UE) sobre la restricción de la libre circulación de viajeros y el “cierre” de fronteras será papel mojado. El documento aprobado hoy por el Consejo de Asuntos Generales lo ha dejado en una Recomendación que no vincula jurídicamente a los Estados y les permite aplicar restricciones a los ciudadanos de otros países a voluntad. “Las autoridades de los Estados miembros siguen siendo responsables de aplicar su contenido”, finaliza la nota pese a que el documento es un acto legislativo que se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea una vez haya sido firmado por el Presidente del Consejo, Charles Michael. 

El pasado 4 de septiembre, la Comisión Europea elevó al Consejo una resolución ofreciéndose a coordinar los criterios de evaluación de la pandemia, con un protocolo común de contabilización del impacto del virus de forma semanal, de acuerdo con la información facilitada por cada país. La coordinación se realizará a través del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC) y cada Estado debería atender a este mapa para establecer las restricciones a los ciudadanos de otros países. No obstante, la Comisión recomienda que no se restrinja la entrada y aconseja aplicar un test PCR antes  que una cuarentena. 

Precisamente, la presidenta de la Comisión Ursula von der Leyen insistía este lunes en la necesidad de coordinar estas medidas restrictivas porque “es difícil saber a dónde puede viajar, qué reglas debe seguir cuando llegue allí y qué reglas se aplican cuando regrese a casa. Tenemos que coordinar estas medidas para facilitar la vida de los europeos”. Von der Leyen recordaba, además, la responsabilidad de los Estados al señalar la necesidad de establecer excepciones para los trabajadores, en especial los del transporte, o los europeos que viajan por motivos familiares.

El Consejo, por su parte, reconoce que “toda medida de restricción de la libertad de circulación con el fin de proteger la salud pública debe ser proporcionada y no discriminatoria, y debe levantarse tan pronto lo permita la situación epidemiológica”. No obstante, da libertad a los Estados miembros y no obliga, ni a facilitar la información epidemiológica a Bruselas ni a atender a los criterios de restricción señalados por un mapa de colores que señalarán, como un semáforo, el impacto de la covid-19 por territorios.

¿Quién colorea el mapa?

Cada semana, los Estados miembros deberán facilitar al Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC) los datos de que dispongan sobre los siguientes criterios: número de casos nuevos notificados por cada 100.000 habitantes en los últimos 14 días; número de pruebas por cada 100.000 habitantes realizadas en la última semana (tasa de pruebas); porcentaje de pruebas positivas realizadas en la última semana (índice de positividad de las pruebas).

Atendiendo a estos datos, el ECDC deberá publicar un mapa semanal de los Estados miembros de la UE, desglosado por regiones, para apoyar a los Estados miembros a la hora de decidir. Las zonas deben señalarse con los siguientes colores: verde, si el índice de notificación en los últimos catorce días es inferior a 25 y el índice de positividad de las pruebas es inferior al 4 %; naranja, si el índice de notificación en los últimos catorce días es inferior a 50 pero el índice de positividad de las pruebas es del 4 % o superior o, si el índice de notificación en los últimos catorce días se halla entre 25 y 150 y el índice de positividad de las pruebas es inferior al 4 %; rojo, si el índice de notificación en los últimos catorce días es de 50 o superior y el índice de positividad de las pruebas es del 4 % o superior, o si el índice de notificación en los últimos catorce días es superior a 150; gris, si la información es insuficiente o si la tasa de pruebas es inferior a 300.

Un invierno con restricciones de movimiento y sin apps

La Recomendación del Consejo establece de forma clara y tajante que “los Estados miembros no deberán restringir la libre circulación de las personas que viajan hacia o desde las zonas verdes”. Según la Resolución de la Comisión, esta circunstancia se aconsejaba también incluso si se trataba de un Estado o territorio en zona roja, según el mapa publicado por el ECDC y que sirve de referencia para aplicar las restricciones establecidas en el sitio web de la Comisión ReOpenEU.

Es por ello que, se parte de la recomendación de que “los Estados miembros no deberán denegar, en principio, la entrada a personas que viajen desde otros Estados miembros”. Aquellos Estados miembros que consideren necesario imponer restricciones podrán exigir a las personas que viajen desde zonas no verdes: que observen una cuarentena y/o que se sometan a una prueba PCR después de su llegada.

Además, cuando estudien si aplican restricciones, cada Estado deberá respetar las diferencias de situación epidemiológica entre las zonas naranjas y las zonas rojas, y actuar con proporcionalidad. Asimismo tendrán en cuenta la situación epidemiológica en su propio territorio.

Los Estados miembros podrán proponer también la sustitución de dicha prueba por otra realizada antes de su llegada en el país de origen. O, en su caso, podrán exigir a las personas que entren en su territorio que presenten formularios de localización de pasajeros. En este sentido, cabe señalar que aún debe elaborarse un formulario europeo común de localización de pasajeros para su posible uso común, ya que en este momento no se ha coordinado este protocolo ni está en marcha la interoperabilidad de las app’s o aplicaciones móviles de rastreo de contagios, ni siquiera su obligatoriedad para viajar.

Obligación de informar

La Recomendación establece también que los Estados miembros que tengan la intención de imponer restricciones deberán informar de ellas en primer lugar al Estado miembro afectado, antes de su entrada en vigor, así como a los demás Estados miembros y a la Comisión. Si es posible, la información deberá facilitarse con cuarenta y ocho horas de antelación. 

Esta información también deberá ser facilitada al público en general forma clara, completa y puntual, incluyendo cualquier restricción y requisitos previos. Por regla general, esta información deberá publicarse veinticuatro horas antes de la entrada en vigor de las medidas y, se supone, deberá incluirse en la página web de la Comisión REOpenEU.

En este punto, el Consejo recuerda que “la decisión de restringir o no la libre circulación para proteger la salud pública es competencia de los Estados miembros”. Aunque reconoce que la coordinación sobre este asunto es fundamental. Desde marzo de 2020, la Comisión ha venido adoptando una serie de directrices y comunicaciones con objeto de dar apoyo a los esfuerzos de coordinación de los Estados miembros y salvaguardar la libre circulación dentro de la UE. Por último, recuerda que la Recomendación del Consejo “no es un instrumento jurídicamente vinculante” y que “las autoridades de los Estados miembros siguen siendo responsables de aplicar su contenido”.

 

Noticias relacionadas

next

Conecta con nosotros

Valencia Plaza, desde cualquier medio

Suscríbete al boletín VP

Todos los días a primera hora en tu email


Quiero suscribirme

Acceso accionistas

 


Accionistas