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¿qué dice la justicia?

De la intimidad a la protección de datos: ¿vulnera algún derecho el 'pasaporte covid'?

Foto: JORGE GIL
26/12/2021 - 

VALÈNCIA. La obligación de presentar el 'pasaporte covid' en prácticamente cualquier lugar público de ocio al que se quiera acceder en la Comunitat Valenciana -desde bares a gimnasios- ha llevado a algunos ciudadanos a enarbolar su derecho a la intimidad y a la protección de datos para evitar mostrar los documentos. 

Evidentemente, dicho requerimiento debe cumplirse porque así lo marca una resolución de la Conselleria de Sanidad. Normativa avalada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) pero, ¿qué dice la Justicia acerca de los derechos fundamentales que algunas personas consideran estar perdiendo?

Según señala el auto del TSJCV que da validez a la obligación de presentar el tener la pauta de vacunación completa, una PCR negativa en las 72 horas previas o haber pasado la enfermedad en los últimos meses, no es tan obvia la vulneración de dichos derechos. En primer lugar, alude al Tribunal Supremo, quien considera que la exhibición de determinada documentación no vulnera algunos de estos derechos referidos y, en cualquier caso, la limitación de los mismos es "tenue".

No vulnera el derecho a la igualdad

De hecho, lo que sí recalca es la confrontación con la "potente presencia" de los otros derechos fundamentales como el derecho a la vida, a la integridad física y la protección dela salud. En primer lugar, niega una vulneración del derecho a la igualdad. "La exhibición de la documentación señalada no vulnera el derecho a la igualdad pues no se produce discriminación entre aquellos que están vacunados y los que no lo están. Recordemos que la documentación reviste una triple modalidad, que resulta asequible a todos", recoge. En este sentido, consideran que prevalece el derecho a la vida y no expansión de la pandemia.

Respecto al derecho a la intimidad, que protege el reducto más reservado de las personas, señala que no puede esgrimirse la prevalencia de este derecho frente al derecho a la vida y a la protección de la salud pública, toda vez que la información sobre si se ha recibido la vacuna o no, en momentos en los que se atraviesa una pandemia, es una pieza básica y esencial para impedir la propagación de la infección. "Es cierto que se trata de una información médica, pero las connotaciones que impone la situación de pandemia, el carácter masivo de la vacunación y la solidaridad que comporta la protección y ayuda entre todos, devalúa la preeminencia de la intimidad en este caso", señala. 

En este sentido, asegura que hay que tener en cuenta que la única información que se proporciona, según el tipo de documentación que se presente, es si ha recibido la vacuna o no, si tiene en ese momento la infección que provoca la pandemia, y si ya se ha recuperado de la enfermedad. Además, señala que se trata es de exhibir voluntariamente una documentación cuando se pretende entrar en el interior de determinados establecimientos de ocio.

No vulnera la protección de datos

Por lo tanto, no se obliga a proporcionar datos médicos que se contienen sólo en las historias clínicas de los pacientes. "El derecho a la protección de los datos personales pretende garantizar a la persona el control sobre sus propios datos, decidiendo sobre el uso y el destino de los mismos para evitar su tráfico ilícito. Se confiere al titular la facultad de oponerse a su uso, sin su consentimiento, para fines distintos a los que justificaron su obtención", apunta el Supremo.

"Mediante la regulación de la protección de datos se combaten, por tanto, los peligros y riesgos que se ciernen sobre el almacenamiento y la utilización indiscriminada de datos informáticos de cualquier tipo. Pues bien, respecto de este derecho fundamental a la protección de datos no se aprecia limitación alguna, cuando lo que se establece, para entrar en el interior de un determinado establecimiento, es la mera exhibición, es decir, enseñar o mostrar la documentación en cualquiera de las tres modalidades exigida", continúa.

En este sentido, señalan que no pueden recogerse los datos de los asistentes a tales locales, ni puede elaborarse un fichero, ni hacer un tratamiento informático al respecto. "Nada de esto se permite en la citada Orden quei mpone la medida. Al contrario, en la misma se advierte que se trata de “la exhibición” de dichos certificados en “el momento de acceso” al local, y expresamente establece una prohibición, pues “no se conservarán esos datos ni se crearán ficheros con ellos"", destaca el TSJCV. En este sentido, asegura que no concurre limitación alguna de este derecho fundamental.

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