Joan Llinares: "Los fondos europeos pueden terminar no viniendo si no hay medidas de prevención de la corrupción"
Joan Llinares: "Los fondos europeos pueden terminar no viniendo si no hay medidas de prevención de la corrupción"
La resolución fuerza a la entidad a facilitar a los 'populares' documentación sobre las indagaciones en las subvenciones al hermano de Ximo Puig; sienta un importante precedente que choca contra el propio reglamento del organismo
VALÈNCIA. El Tribunal Supremo ha emitido una resolución de importancia tanto por lo que concluye como por el complicado precedente que sienta para la Agencia Antifraude. En una providencia del 4 de febrero, inadmite el recurso presentado por la entidad contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) que le obligaba a dar al PP los expedientes abiertos sobre las subvenciones otorgadas al hermano del presidente de la Generalitat, Ximo Puig.
Los populares acudieron a la justicia ante la negativa del organismo a permitirle el acceso a la documentación al entender que se producía una vulneración de derechos fundamentales. El TSJCV le dio la razón y destacó en su sentencia que la Constitución es de aplicación preferente frente a otras normas autonómicas. También que no encontraba obstáculo en el hecho de que la diputada del PP Eva Ortiz hubiera presentado una querella por las subvenciones al hermano de Puig y sus socios –que derivó en la apertura de una investigación en el juzgado de Instrucción número 4 de Valencia–, ya que hay que distinguir su derecho como querellante de su función parlamentaria.
Joan Llinares: "Los fondos europeos pueden terminar no viniendo si no hay medidas de prevención de la corrupción"
La Agencia recurrió entonces esta decisión y el pasado agosto el TSJCV remitió el expediente administrativo al Supremo junto con el criterio de la Fiscalía, en línea con Antifraude. En opinión del Ministerio Público, la directiva de la Unión Europea relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones –y que entró en vigor en España en noviembre de 2019– establece que los Estados miembros velarán por que no se revele la identidad del denunciante sin su consentimiento expreso, lo que se extiende a cualquier otra información de la que se pueda deducir directa o indirectamente su identidad.
De remitirse todo lo solicitado por la demandante, opinaba la Fiscalía, la confidencialidad del denunciante hubiese quedado más que en entredicho, con clara vulneración de esa directiva. Por lo que argumentó que con la negativa a entregar los expedientes al PP no hubo vulneración del artículo 23 de la Constitución.
Pero ahora el Alto Tribunal ha inadmitido a trámite el recurso de Antifraude al valorar que no se cumplen las exigencias para ello porque "las normas alegadas como infringidas no fueron relevantes ni determinantes" en la decisión del TSJCV, para la cual aplicó derecho autonómico. "La alegada vulneración del artículo 23 de la Constitución se solventa con remisión expresa por parte de la sentencia recurrida a normativa de carácter autonómico", indica el Supremo. Se refiere a que en la sentencia se sostenía que había que cumplir con el Reglamento de Les Corts Valencianes, que tiene rango de ley, por encima de otras normas autonómicas expuestas por Antifraude, como la de su propio reglamento. La resolución, además, la condena en 2.000 euros en costas.
El problema para la agencia resulta, por tanto, de calado. Lo que provoca el pronunciamiento del Supremo choca con el régimen jurídico del organismo, regulado por ley, y en el que constan varios artículos sobre el carácter confidencial y reservado de sus actuaciones y la protección de la persona denunciante. Además, sitúa por encima de él el reglamento de Les Corts. De este modo, la obligación de entregar los expedientes relacionados con el hermano de Puig sienta un problemático precedente para futuras reclamaciones de documentación.
En una entrevista con Valencia Plaza, el director de Antifraude, Joan Llinares, ya opinó que si esto ocurría "entraría dentro de las vulneraciones de normas europeas, por lo que podría ser perfectamente susceptible de recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea". Entre otras cosas, afirmó, "porque dentro de estos expedientes están identificadas las personas que están colaborando en la investigación y la directiva europea ordena que hay que protegerlas".
En un comunicado, la agencia asegura que el Supremo deriva ahora la decisión a la Sala Especial de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV, por lo que la sentencia del pasado junio no es firme todavía y habrá que esperar un nuevo dictamen. "La Sala deberá entrar a analizar si ha existido o no infracción de la normativa autonómica e incluso de la jurisprudencia del propio TSJ, el cual ya se ha pronunciado determinando que los parlamentarios de Les Corts no tenían derecho de acceso cuando requirieron de la Conselleria de Hacienda el plan de control tributario que de acuerdo con la Ley General Tributaria tiene carácter reservado", apunta.
En el mismo comunicado, el director de la entidad, Joan Llinares, augura que la entrega de expedientes de investigaciones en marcha a los partidos políticos "pondría en riesgo el desarrollo" de las mismas, "la identidad de las personas que denuncian los hechos o colaboran en la investigación y se destruiría el derecho constitucional a la defensa y a la presunción de inocencia de los investigados".
Y es precisamente lo que podría empezar a ocurrir, porque diputados de diferente signo político ya tienen previsto pedir documentación a la agencia tras conocer la resolución del Supremo.