Ya iniciada la (im)popular "campaña de la renta", en la que los contribuyentes deben declarar ante el fisco todas las actividades o negocios sujetos al IRPF que hayan realizado en el ejercicio anterior, algunos se preguntan qué hacer con los criptoactivos de los que son titulares y con la operativa llevada a cabo sobre ellos. Y es que muchas de estas operaciones, como la compraventa, la permuta o el minado de criptomonedas, tal y como ha reconocido la Dirección General de Tributos en los últimos años, constituyen hechos imponibles del IRPF. Estas operaciones, dependiendo del caso concreto, pueden tener un impacto económico considerable para el contribuyente en su declaración de la renta.
El principal problema radica aquí en que, aun cuando un contribuyente tenga la buena voluntad de acudir ante la Hacienda Pública a regularizar voluntariamente su situación tributaria declarando las operaciones realizadas con criptoactivos, no siempre es sencillo. En muchas ocasiones, el contribuyente no puede o le es extremadamente costoso llevar a cabo esta regularización por la dificultad probatoria intrínseca a la opacidad por la que hasta ahora se ha caracterizado el mercado de los criptoactivos.
Así las cosas, pese a que la tenencia no justificada de cualquier bien o derecho puede entrañar un riesgo fiscal para cualquier contribuyente, hasta la fecha, el tenedor de criptoactivos respiraba cierta falsa tranquilidad. Esta sensación se basaba en el entendimiento de que la Administración tributaria se iba a topar con esta misma opacidad y dificultad probatoria en caso de que fuese esta quien pretendiese descubrir estos saldos u operativa y, en su caso, regularizar la situación tributaria del contribuyente en cuestión.
No obstante, este panorama va a cambiar radicalmente a partir de la campaña del IRPF del ejercicio 2022. Esta será la última campaña que se referirá a un ejercicio en que la Administración tributaria no tenía acceso a la información relativa a operaciones y saldos con criptoactivos en plataformas o exchanges, precisamente, debido a la inexistencia de una norma que les obligara a ello. Este cambio de paradigma viene motivado por la reciente entrada en vigor del Real Decreto 249/2023, de 4 de abril, que concreta y desarrolla las obligaciones de información en materia de criptoactivos que ya preveía la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.
En particular, con la finalidad de reforzar el control tributario sobre los hechos imponibles relativos a monedas virtuales, se introducen tres nuevas obligaciones de información sobre saldos en criptoactivos y operaciones con estos últimos.
Así, se introduce una obligación de suministro de información sobre la titularidad de los saldos en monedas virtuales, a cargo de quienes proporcionen servicios en nombre de otras personas o entidades para salvaguardar claves criptográficas privadas que posibiliten la tenencia y utilización de tales monedas, incluidos los proveedores de servicios de cambio de las citadas monedas si también prestan el mencionado servicio de tenencia. Esta información se suministrará por dichas plataformas a través del Modelo 172.
Igualmente, para las personas o entidades que proporcionen, entre otros, servicios de cambio entre monedas virtuales o con monedas fiduciarias, se establece la obligación de suministrar información acerca de las operaciones sobre monedas virtuales (adquisición, transmisión, permuta, transferencia, cobros y pagos) en las que intervengan. Estas personas tendrán que presentar el Modelo 173. Esta misma obligación se extiende a quienes realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales.
Por último, se establece una última obligación de suministro de información sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero. En concreto, cuando se superen determinados umbrales, habrá que informar de las monedas de las que se sea titular o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario o autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales. Esta información se deberá suministrar a través del Modelo 721, cuya regulación es casi idéntica a la del polémico Modelo 720.
En este sentido, es destacable el constante esfuerzo armonizador que desde la Unión Europea se está llevando a cabo en materia de cooperación administrativa e intercambio de información en relación con criptoactivos, plasmado en la propuesta de directiva DAC-8. Con ella se pretende intensificar el control tributario de los saldos en criptoactivos y de la operativa llevada a cabo sobre ellos en lo que afecte a ciudadanos de la Unión Europea.
De hecho, el 26 de mayo de 2023 entró en vigor la transposición en España de la Directiva DAC-7, que establece obligaciones de información y diligencia debida a “operadores de plataforma”. Este es el paso previo a la posible posterior transposición de DAC-8, que entrará de lleno en el mundo de los criptoactivos.
Estos avances normativos se dirigen —como ya hemos dicho— a intensificar el control sobre saldos y operaciones en materia de criptoactivos, con la consecuente y previsible estrategia recaudatoria del fisco. Posiblemente, el fisco tratará de atacar, por un lado, las operaciones sobre criptoactivos no declaradas por los contribuyentes y, por otro, los nuevos patrimonios que afloren como consecuencia de la entrada en vigor de la nueva normativa de reporte de información. En definitiva, conviene tener presente que, a partir de ahora, la Administración tributaria tendrá acceso a una nueva información que antes era totalmente opaca a sus ojos.
Por todo, la declaración del IRPF del ejercicio 2022 se presenta como una muy buena oportunidad para que el contribuyente afectado por esta nueva normativa regularice su situación tributaria ante el fisco de manera voluntaria y pacífica, respecto de los saldos en criptomonedas no declaradas y las operaciones realizadas sobre ellas en períodos impositivos no prescritos.
Miguel Pérez Campos y Valentín Magraner Bou son abogados de Uría