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LA REFORMA DE LA LOTUP RECORTA EL PLAZO DE LOS PROPIETARIOS PARA CONSTRUIR

Adiós a comprar suelo para especular: el Consell obligará a iniciar las obras a partir del segundo año

Foto: EVA MÁÑEZ
6/02/2018 - 

VALÈNCIA. La reforma de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje (LOTUP) que tramita la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio incluye una ofensiva de la administración contra la compra de suelo con carácter especulativo. La novedad estriba en el plazo que tendrán los propietarios para presentar un proyecto de urbanización una vez acometan la compra de un solar, que se reducirá -con carácter general- a un periodo de dos años que solo podrá ser extendido por la normativa municipal hasta un máximo de seis.

Así consta en la última versión del texto legal, que en estos momentos está siendo sometido al examen del Consell Jurídic Consultiu (CJC) previo a su tramitación en Les Corts. En concreto, según detalla la conselleria de la socialista María José Salvador, el límite de dos años (que en la actualidad es de seis) será la "regla supletoria o subsidiaria" cuando el plan, el programa o la ordenanza municipal por la que se rija la actuación urbanística no indique plazo alguno para presentar un proyecto.

En consecuencia, el plazo para iniciar los trámites de urbanización en los solares será, salvo omisión, el que delimite el consistorio de turno. ¿La razón? "Por qué es el ayuntamiento quien, a través de su Plan Urbanístico, conoce la realidad de su territorio", indica la conselleria.

No obstante, la LOTUP también incluirá un límite máximo que en ningún caso podrán rebasar los planes, programas u órdenes urbanísticas municipales: "disponen de un límite máximo de seis años", afirma la conselleria, que explica que con ello se evita "que el ayuntamiento planteen en su plan plazos muy generosos o excesivamente amplios".

Además, según agrega el departamento, "el orden temporal dependerá del inmueble sobre el que se va a actuar". "No es lo mismo un inmueble en ruina inminente -en el que los plazos serán inminentes- que un solar en el que, por ejemplo, el propietario deba obtener el ámbito de vial de servicio y deba presentar un proyecto de urbanización -donde, por lo tanto, los plazos deberán ser generosos-", detallan.

"Deber de edificar"

Cabe recordar que la modificación de la LOTUP también ahondará en la controvertida herramienta que permite a entidades privadas instar a la expropiación de solares a su favor -tal y como está realizando el Grupo Siso- cuando los propietarios incumplan su "deber de edificar" (es decir, cuando se les hayan agotado los plazos arriba detallados sin iniciar los trámites para urbanizar).

La posibilidad de la administración de impulsar el desarrollo de un inmueble privado parado no es una fórmula nueva, pero sí lo es que sea a iniciativa de una empresa privada (un agente rehabilitador, según la denominación utilizada por la ley). Tal posibilidad se contemplaba desde 2014 pero no se había producido hasta la fecha por la crisis.

En cualquier caso, el Consell quiere potenciar esta fórmula. El cambio previsto "trata de reforzar el papel del agente rehabilitador, pero no para que se expropie, sino que para que se pueda sustituir a los propietarios que han incumplido de forma sucesiva y sistemática las órdenes de edificación", según defiende el departamento.

La directora general de Vivienda, Rebeca Torró, preguntada al respecto por Valencia Plaza, indicó que los cambios a introducir en la norma plantean "una apuesta clara y decidida por la revitalización y regeneración de la ciudad ya construida frente al anterior modelo urbanístico, fundamentado en un modelo expansionista y de consumo de suelo".

Rebeca Torró, directora general de Vivienda. Foto: EVA MÁÑEZ

"Antes, en la LUV (2005), en la LRAU (1994) y también en la modificación de la LOTUP de 2014 se regulaba un completo estatuto de derechos y facultades del agente urbanizador, mientras que ahora se regulan por primera vez las actuaciones de rehabilitación, las de regeneración urbana y las de renovación urbana, favoreciendo claramente las actuaciones de revitalización de las ciudades", detalló la dirigente.

"Hemos cambiado la figura del agente urbanizador por la del agente rehabilitador, porque consideramos que nuestro parque inmobilario, con su antigüedad y su obsolescencia, exige un marco atractivo para el sector privado y con el correspondiente progreso económico", añadió en la misma línea.

Según Torró, gran parte de los cascos históricos y tejidos urbanos de la Comunitat presentan "solares pendientes de edificar desde hace muchos años, edificios en situación de ruina que no se rehabilitan o inmuebles en órdenes de ejecución pendientes de realizar". "El urbanismo de los próximos años tiene que atender a la ciudad consolidada y facilitar la actuación en el medio urbano", agregó.

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