Hoy es 6 de octubre
Si se han realizado operaciones con activos foráneos, no basta con comunicarlo a Hacienda dado que hay que rellenar el formulario 720
MADRID. Hacer la declaración de la Renta es ya de por sí un procedimiento tedioso y complicado. Pero si encima tenemos que declarar todas nuestras operaciones bursátiles, el papeleo puede sobrepasarnos fácilmente. Y ni que decir tiene si, entre estas operaciones, se encuentra el cobro de dividendos extranjeros.
En caso de haber realizado transacciones con activos internacionales, no bastará con comunicarlo a Hacienda, sino que además tendremos que rellenar el formulario 720, algo obligatorio para cualquier cliente de un bróker internacional. Sin embargo, si tu plataforma de inversión cuenta con una entidad de custodia nacional -como es el caso de HeyTrade-, no tendrás que rellenar ese documento, ya que toda la información relacionada con tus inversiones aparecerán de forma automática en tu borrador de la renta y solo tendrás que validarlo.
Otro dato que muchos inversores noveles desconocen es que cuando adquirimos activos del extranjero que reparten dividendos, estos activos deben tributarse tanto en España como en el país de origen de dichos valores: lo que se conoce como doble imputación. Sin embargo, España cuenta con diferentes acuerdos para que los inversores puedan beneficiarse de una reducción de esos impuestos que se aplican a su cartera internacional.
Lo más común es que cobremos dividendos de acciones estadounidenses, los cuales están sujetos a un impuesto impositivo del 30%. Este porcentaje puede reducirse a la mitad simplemente rellenando el formulario W-8BEN, mediante el cual acreditas que tu lugar de residencia o país de origen no es Estados Unidos. Existen brókeres que, para facilitar la declaración de la renta de sus usuarios, automatizan este proceso en el momento de registro de sus usuarios, que solo tendrán que validar el documento y añadir su firma digital. De esta forma, no tienes que preocuparte del papeleo, ya que tu plataforma se encargará de custodiar el formulario y enviárselo al Departamento del Tesoro estadounidense (IRS) si lo solicitan.
Algo parecido ocurre con las acciones canadienses. Si tenemos en nuestra cartera valores de Canadá, la retención que se puede aplicar sobre nuestros dividendos es del 40%. Para evitarlo, deberemos presentar el formulario NR-301, gracias al cual pasaremos de pagar casi la mitad en impuestos a tan solo un 15%.
Los usuarios de HeyTrade, en este caso, solo tienen que solicitar el documento cuando hayan adquirido valores canadienses, y una vez nos lo devuelvan cumplimentado, nosotros lo tramitamos y almacenamos de forma segura para hacérselo llegar a la Agencia Tributaria Canadiense (CRA) en caso de que nos lo pidan. Al igual que el W-8BEN, el NR-301 tiene una vigencia de 3 años.
Los Real Estate Investment Trust (REITs) se podrían definir como fondos de inversión de inmuebles, y en su caso se tributan de forma distinta a otros activos. Primeramente, se nos aplicará una reducción del 30%, pero esta cifra es solo provisional. Si hemos adquirido REITs de origen estadounidense, deberemos esperar a que venza el año para saber si el reparto realizado entre sus accionistas se origina desde el propio negocio o la desinversión de sus activos. Tras este proceso de reclasificación, si así procediese, se devuelve parte del 30% retenido inicialmente.
Aunque todavía no contamos con una regulación bien definida sobre las obligaciones fiscales que conlleva la posesión de criptomonedas, las ganancias o pérdidas derivadas de la transmisión de tokens digitales deben reflejarse en la declaración de la renta. Por primera vez, este año el formulario de la declaración de la renta incluye un apartado dedicado a las 'monedas virtuales'. Se trata de la casilla 1626, en la que los contribuyentes deberán indicar si han obtenido ganancias o sufrido pérdidas con la inversión en criptomonedas.
Es muy importante matizar que esta obligación solo aplica a aquellas personas que hayan vendido criptomonedas durante el ejercicio de 2021. Si una persona posee criptomonedas, pero no las ha movido, no deberá incluirlas en su declaración, con independencia de que su valor haya subido o bajado.
Ramiro Martínez-Pardo es CEO y cofundador de HeyTrade