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junta prevista para el 2 de octubre

El consejo de Abengoa cede ante la CNMV: recomendará a la junta que vote en contra del 'split'

12/09/2018 - 

MADRID (EP). El consejo de administración de Abengoa ha acordado formular una recomendación de voto a los accionistas en la junta general extraordinaria prevista para el 2 de octubre en contra de las medidas propuestas por accionistas minoritarios, entre ellos la familia Benjumea de realizar un 'split' (desdoblamiento de acciones), informó la compañía a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

El consejo pedirá el voto en contra contra esta medida por entender que podría conculcar prácticamente el principio de libre transmisibilidad o negociabilidad de las acciones, esencial en una sociedad cotizada, y por existir dudas, a juicio de la CNMV, sobre su compatibilidad con la normativa sobre abuso de mercado.

En el supuesto de que la junta finalmente apruebe las medidas propuestas en los puntos 1 y 2 de su orden del día, el consejo de Abengoa advierte de que se verá obligado a valorar la adopción de las medidas legales a su alcance en defensa del interés social.

El consejo de Abengoa explica que la convocatoria de la junta para debatir este asunto no fue realizada por voluntad propia, sino en estricto cumplimiento de la Ley de Sociedades de Capital, que obliga a los administradores a dar curso a las solicitudes de convocatoria promovidas por accionistas titulares de acciones que representen un 3% o más del capital social.

La CNMV ha advertido a Abengoa que si prospera el 'split' que planteará en la junta, estudiará si esta medida "pudiese constituir un supuesto de manipulación de mercado". En un carta remitida por el supervisor bursátil al presidente de Abengoa, Gonzalo Urquijo, y puesta a disposición de los accionistas mediante un hecho relevante, la CNMV señala que valorará la posibilidad de ejercer las competencias que la ley otorga para garantizar "la libre formación de precios y la integridad de la negociación, entre ellas la suspensión o exclusión de la negociación de los valores correspondientes, así como la impugnación de los pertinentes acuerdos societarios".

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