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La sentencia absolutoria de Grau en Nóos hace poco probable su 'colaboración' en Taula

Foto: MARGA FERRER

La sentencia explica que en 2007 Turismo Valencia ya era pública y, por tanto, los 531.000 euros que se dieron para la campaña electoral serían malversación de caudales públicos

18/02/2017 - 

VALÈNCIA. La absolución del que fuera mano derecha de Rita Barberá en el Ayuntamiento de Valencia, Alfonso Grau, en el caso Nóos disipa casi por completo cualquier posibilidad de una confesión o colaboración dentro de la investigación por blanqueo y financiación irregular en el caso Taula. 

Grau, con más de 70 años, se enfrentaba a una pena de prisión de hasta once años. De haber sido condenado este viernes, se abría una posibilidad de acuerdo con los investigadores del caso Taula, ya que podría ser el principal imputado dentro de la pieza que todavía permanece bajo secreto de sumario y que acreditaría la presunta financiación irregular del Partido Popular de Valencia en el año 2007.

Esto es así porque se estaría enfrentando a su segunda condena, más una tercera en ciernes, pues sigue como investigado por un delito de cohecho y blanqueo de capitales en otro juzgado de Valencia. Sin embargo, la victoria jurídica en el caso Nóos deja en una posición privilegiada, aunque solo sea por el momento, al exvicealcalde de Valencia.

Eso sí, la ventaja adquirida tras conocerse el fallo de Palma de Mallorca podría quedarse en nada cuando -previsiblemente el próximo 10 de marzo- se levante el secreto de sumario y se sepa qué pruebas tienen contra él la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil, el fiscal Anticorrupción y el magistrado instructor. 

A las pruebas que haya, habrá que sumar que la sentencia de Nóos explica que en 2007 la ley cambió y, desde entonces Turismo Valencia Convention Bureau (TVCB) es plenamente pública. Así pues, de demostrarse que en la campaña de 2007 de Barberá, TVCB dio 531.000 euros para la campaña de las municipales, Grau y el PP de Valencia habrían incurrido en un delito de malversación de caudales públicos.

Pero por el momento, Alfonso Grau afirmó este viernes que este es un día "de recuperar la tranquilidad perdida por unas maniobras que prefiero no calificar", aunque admitió que el calvario por el que ha pasado "no se resarce de ninguna manera" y afirmó que "evidentemente" se ha sentido perseguido.

El exvicealcalde, recalcó que se alegra "lo infinito de todo corazón" por los otros cuatro ex altos cargos valencianos que también han sido absueltos, y reconoció que ha habido gente, "unos cuantos", que le han decepcionado en estos años pero también otros "han demostrado ser los amigos de verdad". "Felicitar hoy es muy fácil. Haber estado a mi lado estos últimos casi tres años no era tan fácil y ha habido quien lo ha estado y a esos, todo mi cariño, mi respeto y mi gratitud. A los otros, como decía nuestro Señor, sepulcros blanqueados, no se me ocurre otra fase mejor", apostilló.

Grau y Nóos

Alfonso Grau ha tenido que sentarse en el banquillo de los acusados en el caso Nóos porque, como presidente del patronato de Turismo Valencia Convention Bureau (TVCB), permitió los convenios de colaboración entre TVCB y el Instituto Nóos para la realización de los Valencia Summit que costaron 450.000 euros por año durante tres años.

A este respecto, la magistrada ponente explica en la sentencia que "la Junta Ordinaria del Patronato de TVCB celebrada el 6 de Mayo de 2004, en cuyo seno y mediante acuerdo adoptado con el voto favorable de la totalidad de los asistentes a la mencionada sesión, se acordó participar en la propuesta recibida de colaboración con Cacsa y el Instituto Nóos en el patrocinio de una cumbre internacional sobre ciudades y deporte, siendo aprobadas las propuestas por los presentes. En tal sentido, los miembros del patronato que depusieron en el plenario, con una única excepción no corroborada por los demás asistentes, aseveraron que la propuesta se sometió a su consideración y pudieron emitir su voto libremente".

Para las magistradas, el hecho de que los Valencia Summit se celebraran adquiere una importancia capital, ya que mencionan ese extremos en varias partes del fallo diciendo que "los pagos en concepto de canon para el Instituto Nóos se llevaron a cabo tanto por Cacsa como por TVCB, con posterioridad a la celebración de los eventos, después de constatar la celebración de los mismos, la realidad de las actuaciones materializadas, y que lo que se había previsto en el proyecto se había llevado a cabo; sin que se fijará en el contrato la obligación de justificar el destino de la cantidad entregada".

En cuanto a licitud de los convenios firmados, las juezas relatan que la ley a la que estaba sujeta TVCB hacía que pudiera gestionarse como una empresa privada dando así licitud a los convenios, algo que cambió en el año 2007, y que implicaría que hoy en día los citados convenios firmados con el Instituto Nóos serían ilegales.

Irregularidades

En la sentencia se puede leer que, en el Informe de Fiscalización del Sindicatura de Cuentas de la Generalitat Valenciana correspondiente al año 2005 se llevó a cabo, entre otros, la fiscalización del convenio de 2005. En su informe, "la Sindicatura advierte irregularidades que califica de formales, sin dar lugar a responsabilidad ni cuestionar la adecuación ni la realidad del gasto. Entre dichas irregularidades detecta la necesidad de justificar de forma suficientemente motivada la oportunidad del evento, la determinación del precio acordado, la necesidad del gasto y la oportunidad y conveniencia de la no aplicación de los principios de objetividad, concurrencia y publicidad".

A raíz de ese informe del Sindic, desde Cacsa se trató de subsanar las deficiencias. El fallo explica: "El informe relativo a la cumbre celebrada en el año 2006 lo elaboró Elisa Maldonado -también absuelta en este proceso- en abril del año 2007 por el mismo procedimiento, esto es, con posterioridad a la celebración de los eventos y a partir del análisis de la documentación que se le facilitaba. Los Valencia Summit en sus tres ediciones se celebraron de forma satisfactoria, dejando constancia en el expediente de la información necesaria para valorar el retorno, sin que conste acreditado que no se cumplieran las expectativas pretendidas consistentes en promocionar la imagen de Valencia como destino turístico".

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