Los magistrados sostienen que no existe "sentencia firme" que niegue la condición de la familia Pastor como administradores de Urbem
VALENCIA. La Audiencia Provincial de Valencia ha desestimado el recurso de apelación presentado por Cleop contra el auto que declaró el concurso de acreedores de Urbem, empresa en la que posee una participación del 33% a través de la sociedad Inversiones Mebru.
El auto recurrido fue dictado por el titular del juzgado de lo Mercantil 1 de Valencia en respuesta a la solicitud de Regesta Regum -firma de la familia Pastor- para la declaración del concurso voluntario de acreedores de Urbem SA, que en el momento de declararse insolvente arrastraba una deuda cercana a los 49 millones de euros.
En su momento, Cleop sustentó su oposición a la entrada en concurso de Urbem en la supuesta falta de legitimidad de Regesta Regum para realizar esa petición. La razón es la sentencia del Supremo que le reconoció la mayoría accionarial en Urbem, así como en una sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia que confirmaría la anulación de las ampliaciones de capital con las que la familia Pastor alcanzó la participación accionarial que posee actualmente y el nombramiento de José Pastor como administrador único de Urbem SA.
En su recurso de apelación a la Audiencia Provincial, Inversiones Mebru sostiene que la declaración de concurso no refleja "la voluntad de la compañía" en tanto que interpreta que la decisión de pedirla debió acordarse en una junta.
"La solicitud de declaración de concurso de acreedores de Urbem SA refleja la pretensión de consumar un fraude de ley", argumenta Cleop, en referencia a la declaración de nulidad de Regesta Regum como administrador único de Urbem, una declaración que no es firme tal y como recuerdan los magistrados de la Audiencia Provincial en su providencia, dictada el pasado 7 de abril.
Por su parte, la administración concursal de Urbem se opuso al recurso de apelación de Inversiones Mebru apelando, entre otros argumentos, a que "no existe ninguna resolución firme que declare la nulidad del acuerdo de nombramiento de Regesta Regum como administradora de Urbem", ya que las medidas cautelares instadas por Cleop contra ese nombramiento fueron desestimadas en su momento.
En su razonamiento jurídico, la sala obvia las cuestiones que rodean a la resolución recurrida, en alusión al conflicto judicial que Cleop mantiene con la familia Pastor por el control de Urbem y desestima el recurso al interpretar que Regesta Regum sí estaba legitimada para pedir la declaración de insolvencia de la sociedad.
"La presente resolución no puede realizar una revisión general del conflicto entre las partes, pues ello excede del marco de la controversia, que no puede ni debe verse oscurecido por el conflicto societario existente entre las partes", sostienen los magistrados.
Además, subrayan que Regesta Regum sigue ostentando la condición de administrador de Urbem SA en tanto no existe "sentencia firme" sobre ese punto en conflicto y recuerda que, si bien el administrador tiene el deber de convocar la junta de la empresa, puede pedir el concurso por razones de urgencia para evitar "consecuencias negativas" sobre los administradores.
Al margen de desestimar el recurso, los magistrados de la sección novena de la Audiencia confirman el auto del juzgado de lo Mercantil que declaró el concurso e impone la pérdida del depósito al recurrente, además de las costas.